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41001233300020190021401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-02-13

Radicación interna: 69484 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Multiserv Ltda·Demandado: Electrificadora Del Huila S.A. Esp.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 4100-1233-3000-2019-00214-01 (69484) Demandante: Multiserv Ltda. Demandado: Electrificadora del Huila S.A. ESP Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 17 de junio de 2024.

Comparto la decisión de confirmar la Sentencia de primera instancia, que había negado las pretensiones de la demanda. Sin embargo, a mi juicio, el sustento de tal denegatoria se encontraba en el acta de liquidación suscrita por las partes del Contrato. No considero que las salvedades en el acta de liquidación sean un requisito para presentar una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, como parece sugerir la Sentencia. Sin embargo, no puede obviarse que, si las partes celebran un negocio jurídico llamado en este caso liquidación bilateral y se declaran a paz y salvo, ese negocio jurídico como consecuencia del pacta sunt servanda, obliga a las partes, con independencia del régimen jurídico del contrato.

Por ello, pasar de lado por ese problema jurídico, como lo hace la Sentencia, desconoce la importancia de la fuerza obligatoria de los pactos. En el caso, las partes pactaron expresamente que, ante el pago de $78.445.355, “queda liquidado en su totalidad el contrato de suministro de servicio”. Por ello, liquidado el contrato bilateralmente, el juez solo podía dar efectos a lo acordado por las partes y negar las pretensiones que pretendían desconocer ese negocio jurídico.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado