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73001333300620200012301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-25

Radicación interna: 5413-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Edison Hernando Pulido Cruz·Demandado: Hospital San Francisco De Ibague, Municipio De Ibague

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 73001-33-33-006-2020-00123-01 (5413-2024) Demandante: Edison Hernando Pulido Cruz Demandado: Hospital San Francisco ESE y municipio de Ibagué Asunto: Estudio de admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Auto El despacho decide sobre la subsanación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia1. 1.

Antecedentes 1.1. El recurso 1. Edison Hernando Pulido Cruz presentó recurso extraordinario de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia proferido el 23 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Tolima, al considerar que la aludida decisión contrario la sentencia de unificación CE-SUJ2-025-21 del 9 de septiembre de 2021, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación en el proceso bajo radicado 05001-23- 33-000-2013-01143-01 (1317-16). 1.2.

Trámite del recurso 2. El 30 de octubre de 2024, el despacho concedió al recurrente el término de 5 días para que subsanara el recurso, so pena de su rechazo, al encontrar que: i) omitió señalar las partes y ii) no adelantó el estudio comparativo de las situaciones fácticas y de la ratio decidendi de una y otra providencia, que permita determinar la viabilidad del control jurisprudencial. 3.

Vencido el término para la subsanación del recurso2, el demandante se pronunció sobre los defectos indicados de la siguiente manera: 1 Visible a índice 4 de Samai. 2 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 265 del CPACA. 2 Radicado: 73001-33-33-006-2020-00123-01 (5413-2024) Demandante: Edison Hernando Pulido Cruz 3.1 Se limitó a volver a indicar que tanto el a quo como el ad quem, dictaron indebidamente los fallos del 18 de octubre de 2022 y del 23 de mayo de 2024 y no efectuó el ejercicio concreto de contradicción de las situaciones fácticas y de la la ratio decidendi de una y otra providencia. 2.

Consideraciones 2.1. Subsanación del recurso 4. El artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé: «Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.

El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente, pese a haberse concedido. Parágrafo. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso» (sic, se destaca). 5.

Comoquiera que el recurrente subsanó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término concedido en auto del 30 de octubre de 2024, pero en el escrito de subsanación no logró demostrar la identidad fáctica y jurídica entre la sentencia de unificación y aquella que se recurre; este será rechazado, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo ibidem.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Edison Hernando Pulido Cruz en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Tolima. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. 3 Radicado: 73001-33-33-006-2020-00123-01 (5413-2024) Demandante: Edison Hernando Pulido Cruz Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HMBC