Micelio
11001032800020220023800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-30

Radicación interna: 325 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña, Edwar Garcia Velez·Demandado: Camilo Ernesto Romero Galvan

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá DC, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00238-00 (acumulado1) Demandantes: Edwar García Vélez Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Camilo Ernesto Romero Galván - secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes (período 2022 a 2026).

Temas: Decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión - sentencia anticipada AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque el despacho advierte la necesidad de pronunciarse sobre la procedencia de dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011.

I.

ANTECEDENTES 1. Expediente 11001-03-28-000-2022-00238-00 1.1. La demanda2 1. El 30 de agosto de 2022, Edwar García Vélez3 solicitó la nulidad de la elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, contenida en el Acta nro. 1 del 2 de agosto de 2022 de la mencionada comisión, publicada en la gaceta nro. 10124 del Congreso de la República. 1.2.

Fundamentos fácticos 2. En síntesis, el demandante señaló lo siguiente: a) El 21 de junio de 2022, la presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República realizó la convocatoria pública para recibir 1 Con el radicado 11001-03-28-000-2022-00295-00. 2 Índice 2 Samai. 3 En nombre propio. 4 Del 1 de septiembre de 2022.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 postulaciones de aspirantes a los cargos de secretarios de las comisiones constitucionales permanentes y legales de la Cámara de Representantes. b) Entre el 21 al 30 de junio de 2022 estuvieron abiertas las inscripciones para postularse a los cargos mencionados.

El 1 de julio de ese año, la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes inició la revisión de las calidades de los postulados de cara a determinar quiénes cumplían con los requisitos para ejercer las dignidades a las que se postularon. c) El 13 de julio de 2022, se publicó la lista de aspirantes acreditados para los empleos referidos.

El día 19 siguiente, la Comisión de Acreditación Documental entregó el informe final de los aspirantes acreditados. d) El 22 de julio de 2022, se expidió la adenda 01, luego de realizar las respectivas subsanaciones de acuerdo con las reclamaciones recibidas. Por lo anterior, el día 25 de ese mes y año, se publicó el listado definitivo de los aspirantes acreditados. e) El 2 de agosto de 2022, la Comisión de Acreditación Documental publicó nuevamente el listado definitivo de los aspirantes.

Ese mismo día, se llevó a cabo la sesión para la instalación de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para la elección de la mesa directiva5 y la elección de secretario de dicha comisión (período 2022-2026). En dicha sesión fue elegido y posesionado Camilo Ernesto Romero Galván como nuevo secretario. f) Durante la elección del demandado, se realizaron 2 postulaciones por parte de los representantes de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), los cuales se declararon en Bancada de Paz para la conformación de las comisiones constitucionales permanentes como lo establece el artículo 36 de la Ley 2267 de 2022.

Postularon a Cristian Fernando Hernández Núñez y Camilo Ernesto Romero Galván, este último «postulado por la representante Leonor María Palencia Vega a título personal», manifestando que era en nombre de la Bancada de Paz. g) El representante Erick Velazco del departamento de Nariño por el Pacto Histórico solicitó a la mesa directiva que se realizara un receso de 10 minutos para que la Bancada de Paz escogiera un único candidato, y así evitar un desgaste innecesario a los representantes de la comisión con el fin de honrar los compromisos y continuar sin confusiones. h) El representante Luis Ramiro Ricardo Buelvas de la Bancada de Paz solicitó a la mesa directiva los 10 minutos de receso.

Se concedieron 5 minutos. Pasado el receso, el representante Juan Pablo Salazar Rivera vocero de la referida bancada postuló nuevamente a Cristian Fernando Hernández Núñez. Asimismo, 5 Presidencia y vicepresidencia para el período 2022- 2023. 6 «Solo para la conformación de Comisiones Constitucionales Permanentes, las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, actuarán como una bancada».

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 dejó constancia que durante la mañana de ese mismo día, la Bancada de Paz con una votación interna de 70% a 30% eligió al mencionado ciudadano como candidato de aquella.

Esto, según lo establecido en el acta de coaliciones y bancadas firmada por los compromisarios, en la que se dispuso que la secretaría de la comisión quinta constitucional permanente de la Cámara de Representantes es para el candidato escogido internamente por la Bancada de Paz. i) La representante Leonor María Palencia postuló nuevamente a Camilo Ernesto Romero Galván. Manifestó que la Bancada de Paz postulaba a los 2 candidatos y que la elección se decidiría por la votación de los representantes que conforman dicha Comisión. La mesa directiva cerró las postulaciones y nombró 2 representantes como escrutadores.

La secretaria ad hoc realizó el llamado a cada uno de los representantes para que realizaran la respectiva votación, la cual se llevó a cabo de manera «secreta». l) Finalizada la votación, los escrutadores realizaron la apertura de la urna y contabilizaron los votos, y el resultado fue 16 votos para Camilo Ernesto Romero Galván, 6 votos para Cristian Fernando Hernández Núñez y un 1 voto en blanco, para un total de 23 votos. m) La comisión en pleno declaró la aceptación de la elección de Camilo Ernesto Romero Galván como secretario general de la comisión. Acto seguido se tomó el juramento de posesión del demandado ante el presidente de la mesa directiva de la comisión. 1.3.

Normas y concepto de la violación 3. A juicio del accionante el acto demandado violó los artículos 108 (inciso 67) y 1338 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 5 del Acto Legislativo 1 de 2009. 4. Sostuvo que la reforma al artículo 108 constitucional trajo consigo la implementación en el sistema político colombiano del régimen de bancadas, como regla general de funcionamiento al interior de las corporaciones públicas de elección popular. 5.

Indicó que la adopción de dicho régimen por parte del constituyente derivado implicó un cambio trascendental respecto de los principales protagonistas de la 7 «Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas». 8 «Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. // El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura».

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 actividad política al interior del congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales.

En efecto, a partir de ese momento los actores principales de la actividad política ya no son los miembros de las corporaciones públicas individualmente considerados, sino los partidos y movimientos políticos a través de los grupos de personas elegidas de sus listas para conformar tales corporaciones. 6. Sustentó que el régimen de bancadas introdujo una modificación a la forma tradicional de actuación de las corporaciones públicas, en el sentido que solo comprendía la intervención a título individual de sus miembros.

A partir de la reforma, estos miembros deben actuar grupalmente en nombre del partido o movimiento cuyos postulados y determinaciones debe representar y defender, con la única salvedad de los asuntos que han sido definidos previamente por los estatutos como asuntos de conciencia9. 7. Aseguró que, en principio, las elecciones realizadas por los congresistas se someten al régimen de bancadas, salvo las propias previsiones internas de los partidos relacionadas con asuntos de objeción de conciencia. 8.

También explicó que la segunda reforma política realizada a través del Acto Legislativo 1 de 2009 coincide con la primera modificación de la necesidad de fortalecer los partidos políticos y aumentar la disciplina partidista de sus miembros. Así, en consonancia con el régimen de bancadas establecido en dicha normativa, el cambio del 2009 rompió el silencio que guardaba la Constitución en materia del sistema de votación en los cuerpos colegiados, en su defecto, estableció una regla que permite el funcionamiento efectivo de dicho régimen. 9.

Afirmó que esa reforma constitucional invirtió la regla general para realizar las votaciones en el Congreso. A partir de esta, por regla general, las votaciones serán nominales y no ordinarias como establecía la Ley 5 de 1992. 10. Precisó que el artículo 133 constitucional, tal como fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, estableció que «Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley».

Indicó que lo anterior permite un mayor control ciudadano sobre los cuerpos colegiados, pues el voto nominal posibilita un mayor grado de control de las bancadas sobre las actuaciones de sus miembros. 9 Sobre este particular sostuvo que la Corte Constitucional en sentencia C-036 de 2007 que el establecimiento de la «[…] preponderancia de los partidos políticos sobre las personas que lo conforman y que resultan elegidas por voto popular para concurrir en su nombre a las diferentes corporaciones públicas, hace que la actuación aislada de los elegidos, que tradicionalmente había constituido el “modus operandi” en ellas, haya de ser reemplazada por la actuación organizada y coordinada de los respectivos grupos parlamentarios (…) o bancadas, que derivan y mantienen siempre una constante relación con el partido político a que pertenecen».

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 11. Aseguró que la excepción prevista en el artículo 131 literal a)10 de la Ley 5 de 1992 al voto nominal y público es incompatible con el actual marco constitucional y, por ende, se entiende derogada con la expedición de los artículos 2 y 5 del Acto Legislativo 1 de 2009. 12.

Puso de presente que, las excepciones de la votación secreta establecidas en las normas mencionadas anteriormente (Ley 1431/2011 y Ley 5/1992), fueron demandadas por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, mediante expediente D-9102. La sentencia C-1017 del 28 de noviembre de 2012, resolvió «Declarar EXEQUIBLES, por los cargos propuestos y analizados, el literal a) del artículo 3º de la Ley 1431 de 2011 y la expresión “en votación secreta” contenida en el numeral 2° del artículo 136 de la Ley 5ª de 1992, en el entendido que el voto secreto no aplica en los casos en que por mandato constitucional y legal se impone a los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, la obligación de postular candidatos, en cuyo caso la votación debe ser nominal y pública».

(Resaltados son del texto original). 13. En ese orden de ideas, sostuvo que la elección del secretario general de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes realizada el 2 de agosto de 2022 mediante voto secreto adolece de nulidad. 14. También expuso que conforme con la Ley 2267 de 2022, se distribuyeron los 16 representantes de las CITREP en las 7 comisiones constitucionales permanentes para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, sumando 2 miembros en cada una de las comisiones en mención y un miembro adicional en las Comisiones Primera y Quinta.

Asimismo, el artículo 3 de dicha ley estableció: «Solo para la conformación de Comisiones Constitucionales Permanentes, las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, actuarán como una bancada». 15. Explicó que las 16 CITREP debían actuar como bancada en la conformación de las 7 comisiones constitucionales permanentes de la Cámara de Representantes.

Por ende, tres miembros de dicha bancada fueron escogidos para hacer parte de la comisión quinta constitucional permanente. 16. Así las cosas, sostuvo que para la elección de las mesas directivas y secretario de las comisiones de la Cámara de Representantes, se debían respetar los acuerdos entre las coaliciones de bancadas efectuadas por los compromisarios.

El acuerdo se realizó entre el Pacto Histórico, Partido Liberal, Partido Conservador, Partido Alianza Verde, Partido Cambio Radical, Partido de la U, Partido Comunes y Bancada de Paz. Así, se dejó sentado que a esta última le correspondería la secretaría de la Comisión Quinta Constitucional11. 10 «Votación secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista.

Las rectificaciones sólo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sea igual al de los votantes. // Esta votación sólo se presentará en los siguientes eventos: // a) Cuando se deba hacer una elección (…)». 11 En la demanda se colocó una imagen con el acuerdo de distribución por bancadas de las diferentes dignidades en la Cámara de Representantes.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 17. Puso de presente que los 3 representantes de la CITREP escogidos para hacer parte de la Comisión Quinta Constitucional Permanente fueron: Leonor María Palencia Vega (CITREP 14), Luis Ramiro Ricardo Buelvas (CITREP 8) y Juan Pablo Salazar Rivera (CITREP 1). 18.

Ahora, como lo explicó en los hechos de la demanda, el representante Juan Pablo Salazar Rivera, vocero escogido por la bancada de paz para realizar la postulación del candidato a la Secretaría General de la Comisión Quinta, propuso a Cristian Fernando Hernández Núñez. 19. Luego, la representante Leonor María Palencia Vega solicitó la palabra y sugirió a Camilo Ernesto Romero Galván para tal dignidad.

Posteriormente, se realizó una intervención por parte del representante Erick Velazco del Pacto Histórico por el departamento de Nariño, quien solicitó un receso de 10 minutos para que la bancada de paz tomara la decisión de postular a un solo candidato y evitar confusiones con el ánimo de honrar y cumplir los acuerdos. 20. Luego, afirmó que la actuación de la representante Leonor María Palencia Vega se considera por el régimen de bancadas como un acto de rebelión, al tomar una decisión de carácter individual y postular a nombre de la bancada.

Sin embargo, sostuvo que este hecho no se considera o se constituye como un vicio de procedimiento en el trámite legislativo, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-036 de 2007. 21. Con todo, sostuvo que la votación se realizó de maneara secreta. De los votos Camilo Ernesto Romero Galván obtuvo 16, lo que demuestra que los representantes de los diferentes partidos o movimientos políticos que hicieron coalición parlamentaria con la bancada de paz no cumplieron los acuerdos establecidos. 22.

Para soportar lo anterior explicó que la comisión tiene en total 23 representantes a la Cámara que la conforman. Respecto a la votación para la elección del secretario, se debía tener en cuenta que en el acta de coalición parlamentaria firmada por los compromisarios, hicieron parte los siguientes representantes de los siguientes partidos, coaliciones o movimientos políticos: Pacto Histórico con 5, Conservador 3, Liberal con 4, de La U con 1, Cambio Radical con 2, Alianza Verde con 1 y bancada de Paz con 3, para un total de 18 representantes los cuales debían votar por el candidato escogido internamente y postulado por la Bancada de Paz. 23.

En vista de lo anterior, afirmó que los únicos que podían postular y votar por Camilo Ernesto Romero Galván eran: el Partido Centro Democrático con 2 votos, Circunscripción Especial Afro con 1 voto y el Partido Nuevo Liberalismo con 1 voto, para un total de 4 votos, pues aquellos no hacían parte de la coalición parlamentaria para el periodo constitucional 2022-2026. 24.

Así las cosas, indicó que tales votos serían los únicos permitidos a favor del demandado sin ningún tipo de sanción por parte de los estatutos y reglamento Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 interno de los respectivos partidos y movimientos políticos, según lo establecido en la ley de Bancadas12.

Sin embargo, insistió en que la elección se realizó de forma secreta, tal y como se evidencia en el video grabado el día 2 de agosto de 2022, durante la sesión de la comisión13. 25. Por lo tanto, concluyó que el proceso de elección demandado no se realizó según lo establecido en los artículos 108 y 133 de la Constitución Política y la Ley 974 de 2005.| 26.

Con fundamento en el concepto de la violación solicitó la suspensión provisional del acto de elección cuestionado. 1.4. Trámite 27. El 22 de septiembre de 202214, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió el medio de control y negó la suspensión provisional15 del acto demandado, ordenó las notificaciones, comunicaciones y avisos establecidos en el artículo 277 del CPACA, trámites efectuados como consta en los índices 24 y 26 Samai. 1.5.

Contestaciones 28. Dentro del término de traslado se presentaron las siguientes: 29. El 14 de octubre de 202216, el demandado - Camilo Ernesto Romero Galván - secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes - solicitó se negaran las pretensiones de la demanda. Consideró que no existió ilegalidad o irregularidad alguna que afecte la legalidad de su elección, por lo siguiente: a) Sostuvo frente al voto secreto que el artículo 133 de la Constitución Política17 que estableció que «Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley». b) Indicó que, de conformidad con dicha norma, el voto de los congresistas será por regla general nominal y público, salvo los casos que determine la ley.

No obstante, el literal a) del artículo 131 de la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso, modificado por el artículo 3 de la Ley 1431 de 2011, contempla que la votación será secreta excepcionalmente «cuando se deba hacer elección». 12 Ley 974 de 2005. 13 Como se evidencia «entre 1Hr:10min:54seg hasta 1Hr:37min:25seg (https://www.youtube.com/watch?v=XP1WLOMLQAg&t=2988s)», de la grabación de dicha sesión. 14 Índice 22 Samai. 15 Por cuanto, el demandado sí podía ser propuesto por una congresista a título individual y el voto sí podía ser secreto. 16 Índice 31 Samai. 17 Modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 245 del 3 de junio de 1996. c) Puso de presente que la Ley 5 de 1995 en su artículo 13618 fijó el procedimiento para las elecciones realizadas por las corporaciones legislativas, el cual fue cumplido por la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes en la sesión del 2 de agosto de 2022, en la que fue elegido, motivo por el cual no se vulneró el artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009.

Como se puede verificar en el Acta 001 de 2022, publicada en la Gaceta 1012 de ese mismo año, que contiene la transcripción de la sesión en que fue elegido. d) En lo relativo al desconocimiento del artículo 108 constitucional y del régimen de bancadas establecido en la Ley 974 de 2005, indicó que la postulación de los 2 candidatos que hicieron los representantes a la Cámara elegidos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - sesión del 2 de agosto de 2022 -, que culminó con la elección del secretario de la comisión, no fue arbitraria.

Sostuvo que dicha postulación se hizo a partir de la lista de aspirantes acreditados por la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, dado que no existía ningún acuerdo previo entre los congresistas de la CITREP. e) Aseguró que para la elección del secretario de la mencionada comisión, los representantes de las CITREP que la integran, actuando como bancada postularon dos candidatos: i) Camilo Ernesto Romero Galván (demandado) y ii) Cristian Fernando Hernández Núñez.

Ello, con el fin de que todos los representantes integrantes de dicha comisión eligieran de los dos candidatos propuestos, en cumplimiento de los acuerdos pactados. Por lo tanto, no se violó el artículo 108 constitucional ni la ley de bancadas. 30. El 26 de octubre de 202219, la Cámara de Representantes, mediante apoderado judicial, solicitó negar las pretensiones con sustento en la excepción según la cual el procedimiento cumplió con su finalidad y se respetaron las garantías procesales, por lo tanto, señaló que no hubo afectación al principio de legalidad por estas razones: a) Por un lado, la Ley 5 de 1992 establece como obligación emplear el voto secreto en caso de que se deba realizar una elección, asunto que no tiene mayor discusión, en efecto, la propia Corte Constitucional en sentencias C-245 de 1996 y C-1017 de 2012 expuso que se encuentra justificado en los eventos de elección 18 «Procedimiento en caso de elección. En las elecciones que se efectúen en las Corporaciones legislativas, se adelantará el siguiente procedimiento: // 1.

Postulados los candidatos, el Presidente designará una Comisión escrutadora. // 2. Abierta la votación cada uno de los Congresistas, en votación secreta, escribirá en una papeleta el nombre de uno de los candidatos al cargo por proveer, o la dejará en blanco (…)». 19 Índice 33 Samai. Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 pues es la única manera en la que puede ejercer de manera plena su derecho a elegir, sin que intervengan presiones de ningún tipo. b) Por el otro, los candidatos que finalmente fueron postulados para la elección demandada fueron postulados por los miembros de las CITREP, no como lo expone el actor a título personal por parte de determinados representantes.

En efecto, en las actas no consta que el representante Juan Pablo Salazar Rivera se haya abrogado el poder de ejercer la vocería en nombre de esa colectividad. c) En conclusión, indicó que las actuaciones en la Cámara de Representantes para la elección del secretario de la Comisión Quinta garantizaron el respeto del principio de representación, toda vez que los candidatos fueron postulados por los miembros de las CITREP como bancada, al tiempo que se materializó el artículo 40 constitucional, en tanto, se permitió la participación en el ejercicio y control del poder político, el cual se efectuó por medio del voto. 1.6.

Traslado de la excepción 31. Del 4 al 9 de noviembre de 202220, la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado corrió el mencionado traslado. Término dentro del cual se dio la siguiente intervención: - El 9 de noviembre de 202221, Camilo Ernesto Romero Galván (demandado) reiteró los argumentos de la contestación de la demanda.

También se pronunció sobre el memorial presentado por la parte actora el 31 de octubre de 2022, aportando pruebas documentales. Consideró que los mismos presentan inconsistencia y en el caso que lleguen a ser decretados como tales, solicitó un cotejo con los originales, previa ratificación de los que allí firman. 1.7. Otra petición 32.

El 31 de octubre de 202222, la parte actora, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, remitió memorial denominado «Aporte de prueba al proceso de la referencia», en el que explicó las razones para allegarlos y adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Derecho de petición de la solicitud de queja de la Bancada de Paz presentada a la Cámara de Representantes. b) Queja de la Bancada de Paz por la elección del secretario de la Comisión Quinta. c) Acta de reunión de la Bancada de Paz para la elección interna del candidato a dicha secretaría. e) Gaceta del Congreso 1012 del 1 de septiembre de 2022. 20 Índice 36 Samai. 21 Índice 37 Samai. 22 Índice 34 Samai.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 2. Expediente 11001-03-28-000-2022-00295-00 2.1.

La demanda23 33. El 6 de septiembre de 2022, Harold Eduardo Sua Montaña24 solicitó la nulidad de la elección del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, contenida en el Acta 1 del 2 de agosto de 2022 de la mencionada comisión, publicada en la gaceta 101225 del Congreso de la República. 2.2.

Fundamentos fácticos 34. En síntesis, el demandante señaló lo siguiente: a) El 20 de julio de 2022, por medio de la junta preparatoria, se realizó la sesión inaugural en la que se instaló el periodo constitucional del Congreso de la República, período 2022 - 2026. b) Finalizada la instalación se convocó a sesión ordinaria plena de la Cámara de Representantes, con el fin de postular y elegir su mesa directiva, la cual se realizaría al día siguiente. c) Elegida y posesionada la mesa directiva de la Cámara de Representantes, se designó su secretario general26 de manera irregular, quien estaba inhabilitado porque i) fue magistrado del Consejo Nacional Electoral y ii) no se discutió una proposición de aplazamiento de dicha elección. Luego, el secretario le advirtió al presidente del Senado que las comisiones constitucionales permanentes solo podían instalarse hasta la semana siguiente, por lo que se convocó para tal fin el 26 de julio de 2022. d) La plenaria de la Cámara de Representantes sesionó el 26 de julio y el 2 de agosto de 2022 y eligió las comisiones constitucionales permanentes; sin embargo, no votó una solicitud de aplazamiento para la instalación de la comisión de acusaciones. e) Ese mismo día, la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes eligió como secretario a Camilo Ernesto Romero Galván (período 2022 a 2026). 2.3.

Normas y concepto de la violación 35. A juicio del accionante, las irregularidades expuestas evidencian que la designación del demandado desconoció los artículos 135, 149, 177 y 179 de la 23 Índice 4 Samai. 24 En nombre propio. 25 Del 1 de septiembre de 2022. 26 Jaime Luis Lacouture Peñaloza. Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Constitución Política, así como los artículos 3, 15, 16, 38, 40, 43, 44 80, 85, 112 a 115 y 123 de la Ley 5ª de 1992.

Lo anterior por cuanto: a) La posesión del presidente de la junta preparatoria y los congresistas carece de validez pues se realizó tras una alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural. Como sustento de su afirmación, sostuvo lo siguiente: i) El delegado de las organizaciones políticas en oposición, Julián Gallo, manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso «debido a las pocas condiciones que tenemos»; y desde allí haría su intervención, conforme con la Ley 1909 de 201827 y la Resolución 3138 de 201828 del Consejo Nacional Electoral. ii) Dicha manifestación correspondió a una proposición conforme con los artículos 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5ª de 1992 y, por lo mismo, se alteró el orden del día. Lo que llevó a que la elección del presidente de la junta preparatoria y la posesión de los nuevos congresistas se llevara a cabo sin la intervención de la oposición; por tanto, materialmente no se realizó. Situación irregular que afectó todas las actuaciones posteriores, conforme con lo establecido en el artículo 149 constitucional. b) La sesión inaugural del periodo 2022-2026 del Congreso de la República no se levantó en debida forma.

En efecto, la mesa directiva de la junta preparatoria, por la proposición del presidente de esta para levantar la sesión, procedió en ese sentido sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme con los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. c) La sesión plenaria de la Cámara de Representantes, que correspondía al 21 de julio de 2022, no fue citada, ni el orden del día establecido, como lo disponen los artículos 80 y 84 de la Ley 5ª de 1992.

Además, la elección de su secretario general29 fue irregular, al estar presuntamente inhabilitado porque fue magistrado del Consejo Nacional Electoral (artículos 135, 177 y 179 de la Constitución) y por no haberse discutido una proposición de aplazamiento para dicha elección (artículo 43, 43 y 123.5 de la Ley 5ª de 1992). d) El 26 de julio de 2022, la Plenaria de la Cámara de Representantes se reunió para elegir las comisiones constitucionales permanentes.

En dicho trámite no se votó una solicitud de aplazamiento frente a la integración de la comisión de acusaciones (artículo 112 a 115 de la Ley 5ª de 1992). e) El 2 de agosto de 2022, la mencionada plenaria continuó con la elección de las respectivas comisiones, sesión que carece de validez «al haberse abierto el registro de la votación sin haber sido cerrada la discusión sobre la proposición 27 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 28 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018. 29 Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 motivo de esta», correspondiente a la composición de comisiones constitucionales, legales y especiales de la Cámara (artículo 115.4 de la Ley 5ª de 1992). 36.

Con fundamento en los anteriores argumentos solicitó declarar la nulidad del acto de elección del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, por cuanto dicha cadena de irregularidades en la sesión inaugural del Congreso, como de la plenaria de la Cámara de Representantes, conllevan al desconocimiento del artículo 149 constitucional. 2.4.

Trámite 37. El 3 de octubre de 202230, el despacho admitió31 el medio de control32, ordenó las notificaciones, comunicaciones y avisos establecidos en el artículo 277 del CPACA, trámites efectuados como consta en los índices 19 y 20 Samai. 2.5. Contestaciones 38. El 30 de octubre de 202233, Camilo Ernesto Romero Galván34 solicitó negar las pretensiones de la demanda.

Consideró que no existió irregularidad alguna que afecte la legalidad de su elección, por lo siguiente35: a) La elección cumplió con los presupuestos fijados en los artículos 37 y 38 de la Ley 5 de 1992, como consta en el acta nro. 1 de 2 de agosto de 2022. Al respecto adujo: i) La comisión se estableció siguiendo los parámetros legales del reglamento del Congreso, pues fue instalada por su presidente, David Racero, presidida con apego a la norma, fungió como secretaria la funcionaria que ostenta el cargo de subsecretaria de la comisión -Martha Cecilia Moreno Dávila-, y se conformó el quórum exigido para proceder a la elección del secretario de la comisión, la que se convocó en debida forma. ii) Luego, con fundamento en el artículo 136 de la Ley 5 de 1992, se hicieron las postulaciones para los diferentes cargos; se nombró la comisión escrutadora; se realizó la votación; de la cual salió elegido con 16 votos.

Finalmente, señaló que le tomaron el juramento como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. iii) Por lo tanto no se acreditó que el acto de su elección esté viciado de nulidad por expedición irregular; por el contrario, el proceso de elección se ajustó a las 30 Índice 17 Samai. 31 Magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil. 32 Inadmitida con auto del 13 de septiembre de 2022 (índice 8 Samai).

Subsanada el 14 de septiembre del presente año (índice 14 Samai). 33 Índice 30 Samai. 34 Demandado - secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. 35 Los argumentos fueron planteados como excepciones a la demanda. Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Leyes 3 y 5 de 1992, normas vigentes y aplicables, razón por la que las pretensiones de la demanda deben negarse. b) También, explicó que la presunta alteración del orden del día de la sesión del Congreso pleno del 20 y 21 de julio de 2022, no afecta la legalidad ni la validez de la sesión en que fue elegido, en la medida que aquellas se realizaron conforme con la Constitución y la ley.

Al respecto, manifestó: Tal fundamento, claramente, violenta la presunción de legalidad que envuelve la elección que se me hizo como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, y nos lleva a aseverar que, las sesiones de instalación del Congreso no afectaron ni afectan mi elección, en la medida en que la misma corresponde a otro acto, que, si bien se desprende de ellas, debe llevarse a cabo con apego a diferentes requisitos legales y a un procedimiento distinto, que también se cumplieron en este caso, tal como se explicó en el acápite anterior. c) Esgrimió que el levantamiento de la sesión del Congreso pleno del 20 y 21 de julio de 2022 no vicia de nulidad el acto de elección del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes período 2022-2026, pues las mismas se realizaron con apego a la Ley 5 de 1992. d) Sostuvo que no le asiste razón al demandante para indicar que la citación de la sesión del Congreso en pleno para el 21 de julio de 2022 fue ilegal, por cuanto esta se hizo a la luz de los artículos 40, 38, 80 y 84 de la Ley 5ª de 1992.

Señaló: No podría ser más errado tal argumento en tanto que, el artículo 80 de la Ley 5ª de 1992, en su inciso segundo, estipula que “(…) Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, en la siguiente continuará el mismo orden hasta su conclusión”. Con base en lo anterior, es evidente que la pretensión que busca invalidar toda la actuación del Congreso con base en una indebida citación a sesionar carece de toda lógica, en tanto que, el asunto discutido en la sesión del Congreso Pleno del 21 de julio de 2022 fue la renuncia del Magistrado del CNE, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, punto que se aplazó en la sesión del 20 de julio de 2022, como consta en las actas de dichas sesiones, y se debatió al día siguiente.

En otras palabras, el orden del día de la sesión del 21 de julio fue la continuación del orden del día del 20 de julio. (Cursiva del original). e) Indicó que la postulación y elección del secretario general de la Cámara de Representantes, no tiene incidencia frente a su elección como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. d) Finalmente, afirmó que existe una indebida interpretación del artículo 14936 constitucional por cuanto la elección del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes es una actuación administrativa, no legislativa. 36 «Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes».

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 2.6. Traslado de la excepción 39. Del 16 al 18 de noviembre de 202237, la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado corrió el mencionado traslado, término dentro del cual se dio la siguiente intervención: - El 18 de noviembre de 202238, Harold Eduardo Sua Montaña (demandante), afirmó que el accionado sostuvo que ninguno de los señalamientos del libelo afecta la validez de la elección objeto del proceso del asunto por enmarcarse en irregularidades ocurridas en reuniones diferentes a aquella en la cual se llevó a cabo la mencionada elección. Al respecto se cuestionó: ¿acaso las reuniones de Congreso en Pleno y Plenaria de la Cámara previas a la reunión de la elección objeto del proceso del asunto no deben trascurrir conforme a los pasos procedimentales correspondientes para que la mencionada elección sea llevada a cabo en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1992? Para soportar su duda solicitó: Habiendome (sic) dado cuenta de que se me ha corrido traslado “POR AVISO” (palabras tomadas tal cual aparecen en el historial de actuaciones judiciales del proceso 11001032800020220029500 visible en SAMAI) de la contestación allí efectuada sin haber recibido a mi correo electrónico copia de la misma como lo disponen el artículo 186 del CPACA, numeral 14 del artículo 78 del CGP y artículo 3 de la ley 2213 de 2022, manifiesto lo expuesto a continuación con el fin de no fener (sic) en silencio mi oportunidad de pronunciarme al respecto sin con ello implicar desistir de mi pretensión hecha en mi mensaje de datos enviado el día de ayer 3 de noviembre de 2022 a las 8:42 horas en cuanto a lo pertinente para este proceso y demás inmersos en lo allí descrito y a su vez tenga en cuenta su señoría las horas 4:28:16 a 4:28:57 del video de la reunión de todos los el 2022 disponible celebrada 7 de agosto congresistas de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=m93UUZd9TzQ y las horas 2:50:05 a 3:11:02 del video de la reunión de los ciudadanos senadores del 20 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Y16A3-mOH4g como prueba de que el último punto del orden del día de la Sesión del Congreso Pleno del 20 de julio de 2022 no se realizó ese mismo día ni fue llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 80 de la ley quinta de 1992 para este tipo de situación y el discurso de la oposición contemplado en el artículo 14 de la ley 1909 de 2018 regulado por el artículo 13 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral 3134 de 2018 no ocurrió conforme a esas normas sino en la reunión de los ciudadanos senadores del 20 de julio de 2022 luego de haberle sido dada la segunda vicepresidencia, propia de los partidos de oposición, a uno de los ciudadanos senadores del partido de quien instaló el cuatrenio (sic) legislativo 2022-2026 (…) 40.

A su vez, el 11 de enero de 202339, el demandante elevó otra solicitud probatoria en los siguientes términos: En vista de que en el proceso 11001-03-28-000-2022-00190-00 el ciudadano senador Fabián Díaz Plata afirma inter alia (sic) “bien es cierto como lo indica el accionante, se omitieron actuaciones consagradas en el estatuto de la oposición” (cursiva añadida) y en el 11001-03-28-000-2022-00214-00 la ciudadana representante Amparo Yaneth Calderón Perdomo asevera rotundamente “el Representante Alfredo 37 Índice 33 Samai. 38 Índice 34 Samai. 39 Índice 42 Samai.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Mondragón si radicó la proposición suspensiva, también explicó el contenido de la misma” (cursiva añadida), pido respetuosamente que tales palabras sean tenidas en cuenta respectivamente en los procesos de nulidad 11001-03-28-000-2022-00184- 00, 11001-03-28-000-2022-00186-00, 11001-03-28-000-2022-00192-00, 11001-03- 28-000-2022-00194-00, 11001-03-28-000-2022-00195-00, 1001-03-28-000-2022- 00199-00, 11001-03-28-000-2022-00203-00, 11001-03-28-000-2022-00205-00, 11001-03-28-000-2022-00214-00, 11001-03-28-000-2022-00216-00, 11001-03-28- 000-2022-00282-00, 11001-03-28-000-2022-00284-00, 11001-03-28-000-2022- 00285-00, 11001-03-28-000-2022-00286-00, 11001-03-28-000-2022-00294-00, 11001-03-28-000-2022-00295-00, 11001-03-28-000-2022-00296-00, 11001-03-28- 000-2022-00302-00, 11001-03-28-000-2022-00312-00, 11001-03-28-000-2022- 00313-00, 11001-03-28-000-2022-00314-00, 11001-03-28-000-2022-00315-00, 11001-03-28-000-2022-00325-00 y 11001-03-28-000-2022-00331-00 para efectos de estar parcialmente reconocida la ocurrencia de la situación fáctica susento (sic) de la primera de las irregularidades señaladas en cada uno de los libelos de los mismos y de la penúltima de los de los 11001-03-28-000-2022-00214-00, 11001-03-28-000- 2022-00216-00, 11001-03-28-000-2022-00282-00, 11001-03-28-000-2022-00284- 00, 11001-03-28-000-2022-00285-00, 11001-03-28-000-2022-00286-00, 11001-03- 28-000-2022-00294-00, 11001-03-11001-03-28-000-2022-00296-00, 11001-03-28- 000-2022-00302-00, 11001-03-28-000-2022-00312-00,11001-03-28-000-2022- 00313-00, 11001-03-28-000-2022-00314-00 y 11001-03-28-000-2022-00315-00. 3.

Acumulación procesos 41. El 15 de diciembre de 202240 se decretó la acumulación de los procesos 11001-03-28-000-2022-00238-00 (principal) y 11001-03-28-000-2022-00295-00 (acumulado). 42. El 19 de enero de 202341, se realizó el sorteo de magistrado ponente. La sustanciación del proceso correspondió al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 43. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 125.342 y 182A de la Ley 1437 de 2011, específicamente, la providencia que ordena la sentencia anticipada. 2. Sentencia anticipada 44. El artículo 182A del CPACA señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, entre otras: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; 40 Índice 44 Samai.

Magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio. 41 Índice 50 Samai. 42 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. 45.

En este caso, el despacho ordenará el trámite de la sentencia anticipada conforme lo prescrito en el artículo 182A del CPACA porque i) no se ha convocado a la audiencia inicial y ii) las circunstancias descritas en los literales b) y d) de dicha norma están acreditadas. 2.1. De las pruebas aportadas y solicitadas 46. Sobre la oportunidad para solicitar pruebas en el procedimiento contencioso administrativo, la Sección Quinta del Consejo de Estado43 explicó que el artículo 21244 de la Ley 1437 de 2011 fija «una carga de los sujetos procesales, quienes, si quieren hacer valer los medios de convicción que tienen a su alcance, deberán postularlos con la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento, circunscritas a la cuestión planteada45 y, en segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso46». 47.

Así mismo, en la citada sentencia, esta Corporación precisó que dichas etapas para solicitar pruebas «resultan ser de carácter preclusivo, entendiendo este pilar, como uno de los principios fundamentales del derecho procesal, a través del cual se establecen las diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos y la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, trascurrida la cual no pueden revivirse, es decir, parte de la premisa de que el proceso se desarrolla por etapas y supone la clausura de una para pasar a la siguiente, de modo que los actos procesales cumplidos quedan en firme y no se puede volver sobre ellos47». 48.

Lo anterior se erige como un pilar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política con el «fin de garantizar el equilibrio entre los sujetos procesales y el respeto por el derecho 43 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta. Sentencia del 6 de mayo de 2021.

Expediente 08001-23-33-000-2019-00820-01. MP Rocío Araújo Oñate. 44 «Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. // En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada ( )». 45 «Artículo 212 inciso 2° de la Ley 1437 de 2011». 46 «Artículo 212 inciso 4° numerales 1 a 4 de la Ley 1437 de 2011». 47 «Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 26 de febrero de 2013, M.P: Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicado No. 08001-23-333-004-2012-00173- 01(20135)».

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 de contradicción y defensa, al conocer todos los intervinientes de manera clara, las oportunidades en que se pueden solicitar y aportar pruebas, y las etapas en las que se decretan y practican»48. 49.

Conforme con los anteriores parámetros procede el despacho a analizar las pruebas allegadas y solicitadas en el expediente, con el fin de sustentar el trámite de la sentencia anticipada según los literales b) y d) del enunciado artículo 182 A. Expediente 2022-00328 (principal) 2.1.1. Pruebas de la parte actora 50. Las pruebas documentales aportadas por la parte actora49 conforme el artículo 212 del CPACA, que se decretarán con el valor que la ley les asigna de acuerdo con los artículos 24550, 24651 y 24752 del CGP53, y se ordenará su incorporación al expediente y traslado, son las siguientes: 1.

Copia Convocatoria para aspirantes al cargo de secretarios de comisiones constitucionales permanentes y legales de la Cámara de Representantes periodo legislativo 2022-2026. 2. Copia Publicación modificación al cronograma convocatoria para aspirantes al cargo de secretarios de comisiones constitucionales permanentes, legales y especiales de la Cámara de Representantes periodo legislativo 2022-2026. 3.

Copia Adenda No. 01 expedida por la Comisión de Acreditación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia. 4. Copia Publicación listado definitivo de admitidos a los cargos secretarios de comisiones constitucionales permanentes legales y especiales de la Cámara de Representantes periodo legislativo 2022-2026. 5.

Copia Comunicado No. 001 en la que los 16 Representantes a la Cámara por las CITREP se constituyen como una Bancada denominada “Bancada de Paz”. 6. Copia Acta de acuerdo entre compromisarios de las bancadas de la Cámara de Representantes del Congreso que decidieron hacer coalición para el periodo 2022-2026. 7. Video de la sesión de Comisión Quinta Constitucional permanente de la Cámara de Representantes realizada el día 02 de agosto de 2022, se encuentra registrado en el siguiente link https://www.youtube.com/watch?v=XP1WLOMLQAg&t=2988s 8.

Pantallazo de la página oficial de las gacetas del Congreso (http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/) donde se evidencia que no se ha publicado la respectiva gaceta que contiene los actos administrativos de elección de mesas 48 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta. Sentencia del 6 de mayo de 2021. Expediente 08001-23-33-000-2019-00820-01.

MP Rocío Araújo Oñate. 49 Índice 2 Samai. 50 «Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello». 51 «Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente». 52 «Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. // La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos». 53 Aplicable por remisión del 306 del CPACA Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 directivas y secretarías de las comisiones permanentes de la Cámara de Representantes legislatura 2022-2023 y periodo constitucional 2022-2026. 51.

A su vez, la parte actora solicitó requerir a la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara para que aportara copia del acto administrativo por medio del cual eligió al demandado como su secretario y el acta en que tomó posesión. 52. El despacho negará dicha solicitud toda vez que tales documentos fueron allegados al proceso cuando la mencionada comisión aportó los antecedentes administrativos del acto de elección, junto con la gaceta en que se publicó, en cumplimiento del auto admisorio de la demanda.

Lo anterior con fundamento en el artículo 168 del CGP54. 53. De igual forma, el demandante aportó otras pruebas documentales al proceso, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, en memorial del 31 de octubre de 202255. 54. La anterior solicitud probatoria fue extemporánea porque i) no fueron postulados con la reforma de la demanda, ii) tampoco con las excepciones planteadas en este proceso, conforme lo prescribe el artículo 212 del CPACA.

En consecuencia, la solicitud probatoria será negada. 2.1.2. Por la parte demandada 55. La parte accionada con la contestación de la demanda solicitó se tengan como pruebas los documentos obrantes hasta el momento en el expediente. 56. Por otra parte, la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes allegó los antecedentes administrativos del acto demandado: «Acta 001 de agosto 4 (sic) de 2022.

Gaceta 1012 de 2022 PUB (sic) ACTA 001 DE AGOSTO 2 DE 2022 LEGISLATURA 2022-2023. ACTA 006 DE SEPTIEMBRE 6 DE 2022 LEGISLATURA 2022-2023». Dichas pruebas documentales56 se decretarán con el valor que la ley les asigna, conforme los artículos 24557 y 24658 del CGP59, y se ordenará su incorporación al expediente y traslado, en los términos de ley. 54 Aplicable por la remisión que hace el artículo 211 del CPACA. 55 Índice 34 Samai. 56 Allegó lo antecedentes del acto administrativo demandado. 57 «Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia.

Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello». 58 «Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente». 59 Aplicable por remisión del 306 del CPACA.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Expediente 2022-00295 (acumulado) 2.1.3.

Pruebas de la parte actora: 57. Las pruebas documentales aportadas por la parte actora con la demanda60 conforme el artículo 212 del CPACA, que se decretarán con el valor que la ley les asigna según los artículos 24561, 24662 y 24763 del CGP64, y se ordenará su incorporación al expediente y traslado, son las siguientes: 1. Copia simple del orden del día de la sesión inaugural del periodo congregacional 2022- 2026. 2.

Video de la sesión inaugural del periodo congregacional disponible en ttps://www.youtube.com/watch?v=jIjfVe63Vjw. 3. Copia simple del orden del día de la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022. 4. Video de la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022 disponible en ttps://www.youtube.com/watch?v=YI6A3-mOH4g. 5.

Copia simple del orden del día de la sesión plenaria del Senado de la República del 26 de julio de 2022. 6. Video de la sesión plenaria del Senado de la República del 26 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=SwfZSu7SxXA. 7. Copia simple del orden del día de la sesión de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República del 26 de julio de 2022. 8.

Video de la Plenaria de la Cámara de Representantes del 21 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=HgSZeH-qJA4 (Minutos 55:16 a 55:33). 9. Copia simple de la Gaceta del Congreso del 2 de agosto de 2022, identificada con el número 868, en la cual fue publicada el Acta número 01 de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República del 26 de julio de 2022, en cuyo contenido se encuentra el acto de elección de la Mesa Directiva de dicha comisión para el periodo 2022-2023. 58.

A su vez, la parte actora solicitó como prueba: Sírvase su señoría tener como pruebas lo mencionado a continuación además de lo que eventualmente aporte la contraparte en la contestación respectiva y el solicitarle a quienes fungieron de secretarios de la reunión del Congreso en Pleno del 21 60 Índice 4 Samai. 61 «Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia.

Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello». 62 «Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente». 63 «Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. // La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos». 64 Aplicable por remisión del 306 del CPACA Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 de julio de 2022 (sic) declaración tendiente a explicar la razón por la cual el secretario general pidió el uso de la palabra y otros miembros de la mesa le mostraron al presidente de la misma un documento pero él no le concedió el uso de la palabra al secretario tal y como se evidencia en las horas 1:56:07 a 1:56:36 del video la sesión del Congreso en Pleno del 21 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=8n9kKhNkq8w junto con declaración de quien fungió de los representantes David Racero Mayorca y Alfredo Mondragón Garzón sobre su comportamiento evidenciado en los minutos 6:50 a 7:10 del video la sesión Plenaria del 2 de agosto de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=cjH_dWSVvac toda vez que de dichas situaciones podrían significar otras irregularidad (sic) más a las ya argüidas en este escrito.

(Negrilla del despacho). 59. Dicha solicitud corresponde a una declaración de terceros, es decir, se requirió el testimonio de las personas que «fungieron de secretarios de la reunión del Congreso en Pleno (…) junto con declaración de quien fungió de los representantes David Racero Mayorca y Alfredo Mondragón Garzón». 60. Frente a dicha petición, el despacho encuentra que el CPACA no regula los requisitos para decretar testimonios.

Por tal razón, se debe recurrir65 a lo reglado por el inciso primero del artículo 212 del CGP, que establece: Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. 61. Como se evidencia, la petición de declaración de terceros elevada por la parte actora no cumplió con los anteriores presupuestos66 por cuanto no expresó el nombre, domicilio o lugar donde podían ser citados los testigos. 62.

Así mismo, la solicitud de la prueba testimonial carece de una expresión concreta de los hechos objeto de prueba, pues el peticionario no precisó los aspectos fácticos a los que se referirán los declarantes, como lo exige el artículo 212 del CGP. 63. En todo caso, el despacho no desconoce que con la petición se afirmó que se pretende «explicar la razón por la cual el secretario general pidió el uso de la palabra y otros miembros de la mesa le mostraron al presidente de la misma un documento pero él no le concedió el uso de la palabra al secretario […]».

Sin embargo, tal manifestación contrario a dar claridad del objeto de la prueba testimonial, permite concluir que los testigos se referirán a la existencia de videos 65 Ley 1437 de 2011: «Artículo 211.Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil». 66 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta.

Auto del 31 de octubre de 2022. Expediente 11001-03-28-000-2022-00185-00. MP Pedro Pablo Vanegas Gil. Donde se indicó: «79. El Despacho manifiesta que denegará dichas pruebas testimoniales, para lo cual basta con señalar el evidente incumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 212 del CGP, respecto a “…enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba”, elemento indispensable para poder determinar su conducencia, pertinencia y utilidad».

(Cursiva del original). Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 que obran en el expediente y fueron decretados como pruebas.

Por lo tanto, en el escenario propuesto sería inútil el decreto de dichas probanzas. 64. En consecuencia, dicha petición probatoria no se decretará, pues, como no cumple los requisitos legales, no es factible aplicar la consecuencia jurídica del artículo 21367 del CGP. 65. Por otro lado, el demandado Camilo Ernesto Romero Galván - secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes - propuso como excepciones de fondo68: i) la inexistencia de ilegalidad o irregularidad alguna que afecte la validez de su elección como secretario; ii) la alteración del orden del día de la sesión del Congreso Pleno del 20 y 21 de julio de 2022 no afecta la legalidad ni la validez de la sesión; iii) el levantamiento de la sesión del Congreso Pleno del 20 y 21 de julio de 2022 no vicia de nulidad el acto de su elección del secretario de la comisión; iv) la citación a la sesión del Congreso Pleno del 21 de julio de 2022 fue legal; v) es irrelevante la postulación y elección de Jaime Lacouture como secretario general de la Cámara de Representantes frente a su elección y vi) no existió indebida aplicación del artículo 149 de la constitución. 66.

De dichas excepciones se corrió traslado a las partes entre el 16 al 18 de noviembre de 202269. Durante dicho término, la parte actora replicó70 los argumentos del demandado. En dicho documento se pronunció frente a un correo electrónico del 3 de noviembre de 2022, también señaló que los sujetos procesales incumplieron el deber remitir los memoriales allegados al proceso.

Además, solicitó como prueba lo siguiente: Habiendome (sic) dado cuenta de que se me ha corrido traslado "POR AVISO" (palabras tomadas tal cual aparecen en el historial de actuaciones judiciales del proceso 11001032800020220029500 visible en SAMAI) de la contestación allí efectuada sin haber recibido a mi correo electrónico copia de la misma como lo disponen el artículo 186 del CPACA, numeral 14 del artículo 78 del CGP y artículo 3 de la ley 2213 de 2022, manifiesto lo expuesto a continuación con el fin de no fener (sic) en silencio mi oportunidad de pronunciarme al respecto sin con ello implicar desistir de mi pretensión hecha en mi mensaje de datos enviado el día de ayer 3 de noviembre de 2022 a las 8:42 horas en cuanto a lo pertinente para este proceso y demás inmersos en lo allí descrito y a su vez tenga en cuenta su señoría las horas 4:28:16 a 4:28:57 del video de la reunión de todos los congresistas celebrada el 7 de agosto de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=m93UUZd9TzQ y las horas 2:50:05 a 3:11:02 del video de la reunión de los ciudadanos senadores del 20 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=YI6A3-mOH4g como prueba de que el último punto del orden del día de la Sesión del Congreso Pleno del 20 de julio de 2022 no se realizó ese mismo día ni fue llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 80 de la ley quinta de 1992 para este tipo de situación y el discurso de oposición contemplado en el artículo 14 de la ley 1909 de 2018 regulado por el artículo 13 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral 3134 de 2018 no ocurrió conforme a esas normas sino en la 67 «Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente». 68 Índice 30 Samai. 69 Índice 33 Samai. 70 Índice 34 Samai.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 reunión de los ciudadanos senadores del 20 de julio de 2022 luego de haberle sido dada la segunda vicepresidencia, propia de los partidos de oposición, a uno de los ciudadanos senadores del partido de quien instaló el cuatrenio (sic) legislativo 2022- 2026 (…). 67.

El despacho negará las pruebas solicitadas con el traslado de las excepciones, con fundamento en el artículo 16871 del CGP, porque i) la relacionada con el primer enlace de video72 es impertinente73 para probar las irregularidades que presuntamente afectaron la legalidad de la designación controvertida en este proceso y ii) en lo concerniente al segundo74, fue decretado con las pruebas aportadas en la demanda. 68.

Al respecto, se advierte que el demandante, con la contestación de las excepciones propuestas por el demandado Camilo Ernesto Romero Galván, solicitó tener como pruebas los videos que reposan en los siguientes enlaces. Primer video relacionado: https://www.youtube.com/watch?v=m93UUZd9TzQ: 69. Como se observa, dicho enlace contiene la videograbación que reposa en el «Canal del Congreso en youtube» de la trasmisión de la trasferencia de mandato presidencial (2022-2026) del 7 de agosto de 2022, lo que permite evidenciar que no se trata de la elección de la mesa directiva y del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, controvertidas en el presente proceso. 71 «El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles». 72 https://www.youtube.com/watch?v=m93UUZd9TzQ. 73 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta.

Auto del 5 de marzo de 2015. Expediente 11001-03-28-000-2014-00111-00. MP Alberto Yepes Barreiro (E). Al resolver un recurso de súplica, sobre el mencionado concepto, explicó: «La doctrina ha entendido que la pertinencia de la prueba hace alusión a la relación del medio de convicción y el objeto del proceso y significa que las pruebas “deben versar sobre hechos que conciernan al debate, porque si en nada tienen que ver con el mismo entran en el campo de la impertinencia”.10 // Bajo la misma línea argumental el profesor Hernán Fabio López Blanco, sostiene que la prueba impertinente es aquella que nada aporta a la Litis, pues busca probar un hecho inocuo para los fines perseguidos dentro del proceso.11».

Cita a pie 10: «López Blanco, Op cit, pág 74». Cita a pie 11: «Ibídem» (sic). 74 https://www.youtube.com/watch?v=YI6A3-mOH4g Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 70.

En vista que la elección demandada en este proceso reposa en el Acta nro. 1 del 2 de agosto de 202275 de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se encuentra que dicho video no es pertinente para analizar las irregularidades que planteó del demandante contra la elección cuestionada. 71. En todo caso se observa que las pruebas documentales – enlaces videograbaciones – para probar las presuntas irregularidades alegadas por el accionante, fueron aportados con la demanda y decretados como prueba en el auto cuestionado. 72.

En lo concerniente al Segundo video relacionado: https://www.youtube.com/watch?v=YI6A3-OH4g se tiene que fue decretado con las pruebas aportadas en la demanda, como se decidió de manera precedente. 73. De igual forma, el demandante se refirió a un correo electrónico del 3 de noviembre de 2022, el cual debía ser objeto de pronunciamiento.

No obstante, el despacho pone de presente que una vez revisada la sede electrónica del Consejo de Estado -Samai- del presente proceso, no se evidenció algún mensaje allegado por aquel a esta actuación en dicha fecha a las «8:42 horas», como se evidencia en la siguiente imagen: 74. Como se observa, el 25 de octubre de 2022 - índice 31 Samai - se registró el oficio con el que la Cámara de Representantes allegó los antecedentes administrativos del acto demandado.

Luego, se dio el aviso y traslado de excepciones, entre el 15 y 16 de noviembre de ese año, respectivamente - índices 32 y 33 Samai -. 75 Publicada en la gaceta nro. 1012 del 1 de septiembre de 2022 del Congreso de la República. Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 75.

Así las cosas, como en el presente proceso no se registró ningún correo electrónico allegado por la parte actora presuntamente el 3 de noviembre de 2022, el despacho no puede pronunciarse sobre este. 76. Por otro lado, mediante memorial del 11 de enero de 202376, el demandante elevó solicitud probatoria en los siguientes términos: En vista de que en el proceso 11001-03-28-000-2022-00190-00 el ciudadano senador Fabián Díaz Plata afirma inter alia (sic) “bien es cierto como lo indica el accionante, se omitieron actuaciones consagradas en el estatuto de la oposición” (cursiva añadida) y en el 11001-03-28-000-2022-00214-00 la ciudadana representante Amparo Yaneth Calderón Perdomo asevera rotundamente “el Representante Alfredo Mondragón si radicó la proposición suspensiva, también explicó el contenido de la misma” (cursiva añadida), pido respetuosamente que tales palabras sean tenidas en cuenta respectivamente en los procesos de nulidad 11001-03-28-000-2022-00184- 00, 11001-03-28-000-2022-00186-00, 11001-03-28-000-2022-00192-00, 11001-03- 28-000-2022-00194-00, 11001-03-28-000-2022-00195-00, 1001-03-28-000-2022- 00199-00, 11001-03-28-000-2022-00203-00, 11001-03-28-000-2022-00205-00, 11001-03-28-000-2022-00214-00, 11001-03-28-000-2022-00216-00, 11001-03-28- 000-2022-00282-00, 11001-03-28-000-2022-00284-00, 11001-03-28-000-2022- 00285-00, 11001-03-28-000-2022-00286-00, 11001-03-28-000-2022-00294-00, 11001-03-28-000-2022-00295-00, 11001-03-28-000-2022-00296-00, 11001-03-28- 000-2022-00302-00, 11001-03-28-000-2022-00312-00, 11001-03-28-000-2022- 00313-00, 11001-03-28-000-2022-00314-00, 11001-03-28-000-2022-00315-00, 11001-03-28-000-2022-00325-00 y 11001-03-28-000-2022-00331-00 para efectos de estar parcialmente reconocida la ocurrencia de la situación fáctica susento (sic) de la primera de las irregularidades señaladas en cada uno de los libelos de los mismos y de la penúltima de los de los 11001-03-28-000-2022-00214-00, 11001-03-28-000- 2022-00216-00, 11001-03-28-000-2022-00282-00, 11001-03-28-000-2022-00284- 00, 11001-03-28-000-2022-00285-00, 11001-03-28-000-2022-00286-00, 11001-03- 28-000-2022-00294-00, 11001-03-11001-03-28-000-2022-00296-00, 11001-03-28- 000-2022-00302-00, 11001-03-28-000-2022-00312-00,11001-03-28-000-2022- 00313-00, 11001-03-28-000-2022-00314-00 y 11001-03-28-000-2022-00315-00. 77.

De la revisión del memorial se evidencia que el mismo no se allegó dentro de las oportunidades previstas en el artículo 212 del CPACA. En consecuencia, la solicitud probatoria será negada. 78. Finalmente, en el escrito que descorrió traslado a las excepciones, el demandante puso en conocimiento el incumplimiento de la contraparte de remitirle los memoriales allegados al presente proceso, en contraposición a lo previsto en los artículos 186 del CPACA, 78 numeral 14 del CPG y 3 de la Ley 2213 de 2022. 79.

El despacho recuerda a los sujetos procesales que cada vez que presenten un escrito o memorial al proceso deben remitir un ejemplar de este a los demás sujetos procesales, como lo disponen los artículos 18677 del CPACA, 78 numeral 76 Índice 42 Samai. 77 «[…] Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso […]». Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 1478 del CPG y 379 de la Ley 2213 de 2022.

En todo caso, se pone de presente que el incumplimiento de tal deber no afecta la validez de la actuación, conforme lo dispone el mencionado artículo del CGP. 2.1.4. Por la parte demandada 80. Las pruebas documentales80 que se decretarán con el valor que la ley les asigna, conforme los artículos 24581 y 24682 del CGP83, y se ordenará su incorporación al expediente y traslado, son las siguientes: 1.

El Acta 001 del Congreso Pleno, publicada en la Gaceta del Congreso No. 991 de 2022. 2. El Acta 002 del Congreso Pleno, publicada en la Gaceta del Congreso No. 923 de 2022. 3. El Acta 001 de la Plenaria de Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1046 de 2022. 4. El Acta 4 de la Plenaria de Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1023 de 2022. 81.

Por otra parte, la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes84 allegó los antecedentes administrativos del acto demandado: «Acta 001 de agosto 4 (sic) de 2022. Gaceta 1012 de 2022 PUB (sic) ACTA 001 DE AGOSTO 2 DE 2022 LEGISLATURA 2022-2023. ACTA 006 DE SEPTIEMBRE 6 DE 2022 LEGISLATURA 2022-2023». Dichas pruebas documentales85 se decretarán con el valor que la ley les asigna, conforme los artículos 24586 y 24687 78 «Son deberes de las partes y sus apoderados: […] 14.

Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial.

El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación […]». Énfasis del despacho. 79 «[…] Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial […]». 80 Allegó lo antecedentes del acto administrativo demandado. 81 «Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia.

Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello». 82 «Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente». 83 Aplicable por remisión del 306 del CPACA. 84 Índice 31 Samai. 85 Allegó lo antecedentes del acto administrativo demandado. 86 «Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia.

Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello». 87 «Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 del CGP88, y se ordenará su incorporación al expediente y traslado, en los términos de ley. 2.2.

Fijación del litigio 82. De conformidad con el inciso 2º de la letra d) del ordinal 1º del artículo 182A del CPACA se procederá a fijar el litigio en los siguientes términos: 83. Se deberá resolver si las presuntas irregularidades planteadas con la demanda tienen la virtualidad de desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado -Acta 1 del 2 de agosto de 2022- mediante el cual se eligió al secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. 84.

Específicamente, deberá determinarse si, por un lado, i) la presunta alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural del Congreso de la República89; ii) el levantamiento presuntamente irregular de la sesión en la instalación del Congreso de la República90; iii) las supuestas irregularidades en las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes91, tienen la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado, por la hipotética violación de los artículos 149 de la Constitución Política, 15, 16, 80, 81, 84, 112, 113 114 y 115 de la Ley 5ª de 1992, la Ley 1909 de 201892 y la Resolución 3138 de 201893 del Consejo Nacional Electoral. 85.

Por el otro, si iv) la Bancada de Paz de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes podía postular dos candidatos a dicho cargo, de acuerdo con lo original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente». 88 Aplicable por remisión del 306 del CPACA 89 El demandante consideró que la manifestación del delegado Julián Gallo de las organizaciones políticas en oposición manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso dada las pocas condiciones; desde allí haría su intervención conforme a la Ley 1909 de 2018, constituyó una proposición de modificación del orden del día que debía ser resuelva. 90 A efectos del análisis de este aspecto se tendrá en cuenta el supuesto según el cual, el secretario de la junta preparatoria por una proposición del presidente de esta para levantar la sesión procedió en ese sentido sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. 91 En la del 21 de julio de 2022, toda vez que no fue citada, tampoco se estableció el orden del día. En la sesión del 26 de julio del mismo año, porque no se votó una solicitud aplazamiento, frente a la elección de su secretario general.

Finalmente, en la sesión del 2 de agosto del año en curso, por cuanto se abrió al registro de votación parar elegir las comisiones constitucionales permanentes cerrar la discusión sobre una proposición frente a estas: «[…] no haberse votado por el aplazamiento de la elección de Comisión de Acusaciones como consecuencia de una inadecuada interpretación de la mesa directiva sobre las palabras del representante Alfredo Mondragón Garzón expresadas antes la votación de cada una de las mencionadas comisiones». 92 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 93 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018.

Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 prescrito en los artículos 394 de la Ley 2267 de 2022, 108 (inciso 695) de la Constitución y la Ley 974 de 2005 y si v) el procedimiento de voto secreto empleado para la elección del secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes desconoció el artículo 13396 constitucional.

Finalmente, si tales circunstancias tienen incidencia en la elección demandada. 86. El problema jurídico establecido se examinará a partir del concepto de la violación reseñado en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas por las partes. Lo anterior, sin perjuicio de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal. 3.

Del traslado para alegar 87. En aplicación del inciso 2º del ordinal 1º del artículo 182A y el inciso final del 181 del CPACA, corresponde correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes, por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto. 4. Reconocimiento de personería 88.

La Cámara de Representantes otorgó97 poder al abogado Andrés Felipe Ruiz Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía 80.213.266 y portador de la tarjeta profesional 209.083 del Consejo Superior de la Judicatura, motivo por el cual se reconocerá personería en los términos allí indicados. En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, conforme el acápite correspondiente de esta providencia. 94 «Solo para la conformación de Comisiones Constitucionales Permanentes, las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, actuarán como una bancada». 95 «Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas». 96 «Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. // El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura». 97 Índice 33 Samai.

La jefe de la división jurídica de la Cámara de Representantes, quien tiene la representación judicial de la entidad, conforme con la escritura pública 2453 del 29 de julio de 2022 de la Notaría Treinta y Seis del Círculo de Bogotá DC, que se aportó con los soportes del poder otorgado. Demandantes: Edwar García Vélez y otro Demandado: Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicados: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2022-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por el demandante Edwar García Vélez98 y por el accionante Harold Eduardo Sua Montaña99, de acuerdo con lo indicado en la presente decisión. Contra la negativa de pruebas procede el recurso de súplica, conforme al ordinal 2º del artículo 246, en concordancia, con el ordinal 7 del artículo 243 del CPACA.

TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado correr traslado a las partes de las pruebas incorporadas al expediente, por el término de tres días, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia.

CUARTO: FIJAR el litigio en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: Ejecutoriadas las decisiones, se ORDENA correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto.

SEXTO: RECONOCER personería al abogado Andrés Felipe Ruiz Rivera como apoderado judicial de la Cámara de Representantes, en los términos del poder aportado.

SÉPTIMO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, el expediente deberá INGRESAR al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.

OCTAVO: RECORDAR a los sujetos procesales que deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 186 del CPACA, 78 numeral 14 del CPG y 3 de la Ley 2213 de 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 98 i) Requerir del acto administrativo por medio del cual eligió al demandado como su secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes y el acta en que tomó posesión. ii) Documental allegada el 31 de octubre de 2022. 99 i) Declaración de terceros solicitada en la demanda. ii) El video - https://www.youtube.com/watch?v=m93UUZd9TzQ - del «Canal del Congreso en youtube» de la trasmisión de la trasferencia de mandato presidencial (2022-2026) del 7 de agosto de 2022, que requirió al descorrer traslado de las excepciones. iii) La solicitud de pruebas elevada el 11 de enero de 2023.