1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02227-00 Accionante: Nidia Elvely Ronderos Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Nidia Elvely Ronderos Saavedra contra la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 19 de abril de 2023, la señora Nidia Elvely Ronderos Saavedra instauró demanda de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al incurrir en una presunta mora judicial, por no pronunciarse sobre la posible remisión por competencia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 2, promovida por ella, así como por no resolver las diferentes solicitudes que ha presentado en el marco del aludido proceso. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a que, como consecuencia del amparo, se ordene a la autoridad judicial accionada remitir el expediente contentivo del aludido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a los Juzgados Administrativos, “no solo porque la demanda está dirigida a al JUEZ ADMINISTRATIVO sino porque es el competente para dirimir la controversia judicial puesta a su conocimiento.” 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tramitada con número de radicado: 25000-23-42-000-2022-00545-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02227-00 Accionante: Nidia Elvely Ronderos Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.- Según su relato, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; escrito que se encontraba dirigido al Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, pero que por error involuntario de su apoderada judicial, fue radicado en la página web que el Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto para presentar demandas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4.- El asunto fue asignado por reparto al Despacho a cargo del Magistrado José Rodrigo Romero Romero de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de julio de 2022. 5.- Refirió que el 8 de octubre de 2022, elevó una petición ante el aludido despacho, con el fin de que el proceso ordinario se remitiera al Juez Administrativo, considerando que la demanda estaba dirigida a dicha autoridad judicial, quien, además, es la competente para conocer del asunto.
Esa solicitud fue reiterada el 17 de marzo de 2023 ante el silencio de la accionada. 6.- Como fundamento de sus pretensiones, la demandante sostuvo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que para la fecha de presentación de la acción de tutela, habían transcurrido más de 9 meses desde que se radicó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que la autoridad hubiese emitido algún pronunciamiento al respecto.
Además, señaló que tampoco le había otorgado alguna respuesta frente a las solicitudes que elevó en el marco del referido proceso. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 7.- Mediante auto de 8 de mayo de 2023, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la autoridad judicial demandada y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo.
También, se requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera, en medio magnético, copia del expediente identificado con radicado número 25000- 23-42-000-2022-00545-00. (i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B3 8.- El Magistrado José Rodrigo Romero Romero informó que el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la accionante, fue remitido, por competencia, a los Juzgados Administrativos del 3 Intervención digital contenida en 1 folio.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02227-00 Accionante: Nidia Elvely Ronderos Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 Circuito de Bogotá, a través de auto dictado el 28 de abril de 2023, según consta en las actuaciones registradas en el aplicativo web SAMAI.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Caso concreto 9.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 10.- En efecto, revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, por auto del 28 de abril de 2023, la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso remitir, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la accionante contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Dicha decisión fue notificada por estado el 18 de mayo siguiente. En cumplimiento de ello, a través de Oficio No. 364 del 31 de mayo del año en curso, se remitió el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para su respectivo reparto, tal como consta en la plataforma SAMAI. 11.- De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad judicial demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.
Así las cosas, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la señora Nidia Elvely Ronderos Saavedra. 12.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02227-00 Accionante: Nidia Elvely Ronderos Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF