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08001233300020130039602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-16

Radicación interna: 71671 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Naviera Costa Norte·Demandado: Armada Nacional, Dian, Direccion General Maritima Dimar, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 08001-23-33-000-2013-00396-02 (71671) Demandante: Naviera Costa Norte S.A CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-000-2013-00396-02 (71671) Demandante: Naviera Costa Norte S.A. Demandados: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y otro Tema: Inadmite apelación y reconoce personería adjetiva AUTO 1.- El 29 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de decisión Oral A, profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda1. 2.- La sentencia fue notificada a la parte demandante mediante correo electrónico remitido el 10 octubre de 20232. 3.- El 27 de octubre de 2023 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia3.

Dicha impugnación fue concedida mediante auto del 25 de enero de 20244. En relación con la sustentación de la alzada, el recurrente se limitó a afirmar: <<Se manifiesta en el proveído apelado que no se demostró la concurrencia de los requisitos exigidos para establecer la responsabilidad civil en cabeza de las entidades demandas y con esa afirmación se violenta el debido proceso al no hacer una valoración integral de la prueba arrimada al proceso y que se estaría ante una falla del servicio, luego con las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia precisamente que efectivamente ello tuvo ocurrencia y que el desaparecimiento físico de la nave a cargo y 1 Fallo Sentencia 2 Notificación por medios electrónicos 3 Recurso apelación 4 Auto concede apelación Radicación: 08001-23-33-000-2013-00396-02 (71671) Demandante: Naviera Costa Norte S.A bajo la responsabilidad de las demandadas, solamente es imputable a ellas y necesariamente deben ser declaradas o llamadas a responder.

Todo lo anterior está plenamente demostrado dentro del proceso y lamentablemente no se hizo valoración de la prueba como lo exige nuestra legislación y ello conlleva que dicha decision debe ser revocada>>. 3.1.- Con base en lo expuesto, el despacho estima que la impugnación bajo análisis no contiene verdaderos reparos concretos, por lo que la sustentación efectuada por la parte actora no es más que aparente.

En efecto, afirmaciones del recurso como que << se violenta el debido proceso al no hacer una valoración integral de la prueba arrimada al proceso>> o que <<el desaparecimiento físico de la nave a cargo y bajo la responsabilidad de las demandadas solamente es imputable a ellas>>, no señalan específicamente, por ejemplo, cuáles fueron las pruebas no valoradas por el a quo o cuáles se valoraron incorrectamente por parte del tribunal.

Tampoco el apelante expone las razones por las que el juzgador de primera instancia llegó a una supuesta conclusión incorrecta al absolver a las demandadas. 3.2.- En tal sentido, el despacho recuerda que la carga de sustentación de la apelación debe cumplir con unos mínimos que le permitan a la segunda instancia efectuar un examen de la cuestión decida, tal como lo establece el artículo 320 del CGP5.

Afirmaciones genéricas como que se viola el ordenamiento jurídico, que las accionadas son responsables o que se ignoró completamente el caudal probatorio no constituyen verdaderos reparos concretos. 3.3.- Así las cosas, en cumplimiento del numeral tercero del artículo 247 del CPACA6 en concordancia con el inciso cuarto del artículo 325 del CGP7, el despacho inadmitirá el recurso de apelación formulado por la parte demandante porque no cumple con el requisito de sustentación y, en consecuencia, ordenará que el asunto sea devuelto al tribunal de origen para lo de su competencia. 5 <<El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión>>. 6 << Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.

Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos>>. 7 << Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados>>.

Radicación: 08001-23-33-000-2013-00396-02 (71671) Demandante: Naviera Costa Norte S.A 4.- Por otro lado, el 6 de marzo de 20248 la abogada Lady Jael Martínez Corredor allegó poder especial a ella conferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida 29 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de decisión Oral A.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Lady Jael Martínez Corredor, portadora de la tarjeta profesional No. 186.998 del C. S. de la J., para actuar como apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos del poder radicado el 6 de marzo de 2024.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA.

CUARTO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 8 Poder y documentos anexos

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