Micelio
11001031500020220383400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-13

Radicación interna: 6115 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Alfredo Chogo Suarez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03834-00 Actor: Alfredo Chogo Suárez Demandados: Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y Juez Primero (1°) Administrativo de Santa Marta Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Alfredo Chogo Suárez, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y Juez Primero (1°) Administrativo de Santa Marta.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Antonia Suárez Trillos; Jorge, Danuil, Carmen, Neris María, Carlos Julio, Saír, José Alirio, Gabriel, Bárbara, Nelson y Andrés Suárez y Ezequiel Chogo Suárez, toda vez que integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan; y al señor Ministro de Defensa Nacional1, puesto que el ente que representa fue demandado en esas diligencias.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Santa Marta copia del proceso de reparación directa 47001-33-33-001-2016-00459-002, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. 1 Como representante de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. 2 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03834-00 Alfredo Chogo Suárez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y otro 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Alfredo Chogo Suárez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y Juez Primero (1°) Administrativo de Santa Marta. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Antonia Suárez Trillos; Jorge, Danuil, Carmen, Neris María, Carlos Julio, Saír, José Alirio, Gabriel, Bárbara, Nelson y Andrés Suárez; Ezequiel Chogo Suárez y Ministro de Defensa Nacional y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Santa Marta copia del proceso de reparación directa 47001-33-33-001-2016-00459-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER