CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) El 8 de junio de 2022, en ejercicio del trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor William Cogollo Rocha elevó, ante esta Corporación, una solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016.
Asimismo, solicitó que, como consecuencia de dicha orden, se le tengan en cuenta los tiempos laborados bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios docentes al momento de adquirir el estatus de pensionado. Mediante auto de 24 de enero de 2025, el despacho inadmitió el escrito para que, dentro del término de 10 días, allegara al plenario copia de la solicitud administrativa elevada ante la entidad convocada, de la respuesta dada por la entidad y la respectiva notificación o, en caso de inexistencia de tal documento, que lo manifestara expresamente.
Dicha providencia fue notificada a la parte solicitante el 10 de febrero de 2025, quien, durante el término otorgado, guardó silencio. Así las cosas, comoquiera que el escrito no fue subsanado en tiempo, de acuerdo con el artículo 269 del CPACA, se impone rechazar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor William Cogollo Rocha, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.