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11001032600020240009000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-11

Radicación interna: 71509 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jhon E. Coral Hernandez, Patricio Riasco, Luis Alberto Murillo, Jose Gabriel Moreno Ceballos, William Osorio, Brainer E Tique, Jose Geiney R, Jhonathan Torres V, Juan Felipe Abella Cruz, Nelson Mauricio Avila·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Uspec

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00090-00 (71.509) Demandante: JHON EUBER CORAL HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: REMISIÓN DE LA DEMANDA POR FALTA DE COMPETENCIA Encontrándose el expediente para proveer sobre la admisión de la demanda, el despacho advierte la ausencia de competencia para asumir el conocimiento del presente asunto.

I.

ANTECEDENTES 1) El 17 de junio de 20241, el señor Jhon Euber Coral Hernández y otros enviaron al correo electrónico institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado un documento con el asunto “acción de reparación directa (…)” (índice 2 SAMAI – archivo 20) en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcearios (USPEC) y “el consorcio encargado de la alimentación” de la Carcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas), asunto cuyo conocimiento correspondió por reparto al despacho sustanciador de la referencia (índice 2 SAMAI – archivo 01). 2) Revisado el mencionado escrito se advierte que es farragoso e ininteligible, pues, el formato es manuscrito y no contiene una estructura ordenada, concatenada ni coherente que permita determinar claramente las circunstancias de tiempo, modo y 1 Índice 2 SAMAI – archivo 014. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00090-00 (71.509) Actor: Jhon Euber Coral Hernández y otros Reparación directa lugar que motivan el ejercicio del medio de control, además, los demandantes, quienes se identifican como personas privadas de la libertad recluidos en el establecimiento penitenciario de La Dorada (Caldas), no acuden por intermedio de un abogado sino en nombre propio. 3) No obstante lo anterior, en aplicación del principio de oficiosidad que le asiste a los jueces para dilucidar la situación de hecho que llevó a la parte actora a presentar el escrito de la demanda, resulta necesario realizar una interpretación de este para efectos de determinar la autoridad judicial competente para proveer sobre su admisión, en ese sentido se trascribe textualmente2 las que, al parecer, son las pretensiones de la demanda: “ASÍ DE LAS COSAS…

1. REACOMODAR FALLO PROFERIDO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES DONDE OBLIGUEN AL INPEC ACATAR FALLO A FAVOR DE LOS ACCIONANTES Y SE CUMPLA DE CONFORMIDAD CON SENTENCIA T-049 DE 2016 (…). 2. DECLARE A LA NACIÓN “EL INPEC, LA USPEC, PROALIMENTOS, EL O A QUIEN HAYA LUGAR” ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS DEMANDANTES, CON OCASIÓN DE LOS DAÑOS MORAL, FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE DE LOS ALIMENTOS MAL PREPARADOS, DESCOMPUESTOS, CRUDOS E INCOMPLETOS, POR ENCERRARNOS EN LAS CELDAS SIN DARNOS COMIDA, PORQUE SE DEVUELVEN Y EN REPRESALIA NOS ENCIERRAN SIN CENAR Y AL DÍA SIGUIENTE NOS HACEN OPERATIVO DAÑÁNDONOS LOS OBJETOS PERSONALES Y LLEVÁNDOSE LO QUE QUIEREN LLEVARSEN, NO PERMITEN EL REPOSO DE LOS ALIMENTOS POR UNA HORA DESPUÉS DE SERVIDOS DESAYUNO Y ALMUERZO DENTRO DE LAS CELDAS O DORMITORIOS, NI DEJAN INGRESAR TELEVISOR AL IGUAL LOS VENTILADORES SE DISCRIMINA ALAS P.P.L, TORTURÁNDOLAS CON SUS MALOS TRATOS… 3.

CONDÉNESE A LA NACIÓN “EL INPEC, LA USPEC, PROALIMENTOS, EL O A QUIEN HAYA LUGAR” A PAGAR POR PERJUICIOS MORALES, LA SIGUIENTE SUMA DE DINERO AL SEÑOR JHON EUBER CORAL HERNÁNDEZ Y OTROS QUE AL FINAL APORTARAN SUS DATOS PERSONALES, FIRMAS Y HUELLAS… 4. CONDÉNESE A LA NACIÓN “EL INPEC, LA USPEC, PROALIMENTOS, EL O A QUIEN HAYA LUGAR” A PAGAR POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO A JHON EUBER CORAL HERNÁNDEZ Y OTROS LA SUMA DE MIL SALARIOS MÍNIMO LEGALES MENSUAL VIGENTE… 5.

CONDÉNESE A LA NACIÓN “EL INPEC, LA USPEC, PROALIMENTOS, EL O A QUIEN HAYA LUGAR” A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑO A LA SALUD, A LA INTEGRIDAD, A LA IGUALDAD JURÍDICA, AL DEBIDO PROCESO, A LA DISCRIMINACIÓN, A LA TORTURA, A LA REPRESALIA, A LA RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA AL SEÑOR JHON EUBER 2 Incluyendo errores de ortografía y redacción. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00090-00 (71.509) Actor: Jhon Euber Coral Hernández y otros Reparación directa CORAL HERNÁNDEZ Y OTROS LA SUMA EQUIVALENTE A MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL COLOMBIANA QUE EN EL MOMENTO DE ESTE FALLO CORRESPONDEN A MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUAL VIGENTES…

6. DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 176 Y 177 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA LO CUAL SE EXPEDIRÁ COPIA DE LA SENTENCIA EN SU DEBIDA INSTANCIA, CONFORME EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”. (fls. 23 y 23 – archivo 20 – índice 2 SAMAI – mayúsculas sostenidas del original). 4) En virtud de lo anterior, se observa que a pesar de que el escrito contiene una redacción confusa es posible inferir que se trata de una demanda de reparación directa, pues, los demandantes pretenden la reparación de los perjuicios causados por el supuesto mal trato que reciben en la Carcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas), los cuales estiman en la suma de $1.000`000.000. 5) El numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 20113 preceptúa que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de las demandas de reparación directa cuando la cuantía exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; por su parte, el artículo 156 ibidem4 dispone que en los casos de reparación directa la competencia por razón del territorio se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante. 6) Así las cosas, dado que los hechos invocados se produjeron en el establecimiento penitenciario del municipio de La Dorada del departamento de Caldas es claro que es el Tribunal Administrativo de Caldas a quien corresponde la competencia funcional para conocer del presente asunto y proveer sobre su admisibilidad, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a dicha corporación. R E S U E L V E: 1°) Declárase que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer el asunto de la referencia. 3 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. 4 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. 4 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00090-00 (71.509) Actor: Jhon Euber Coral Hernández y otros Reparación directa 2°) Por Secretaría envíese el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia, previas las constancias secretariales de rigor. 3°) Remítase copia de esta providencia al director de la Carcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas) para que por su conducto notifíque a los demandantes de la presente decisión, para el efecto deberá enviar en el término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la comunicación la respectiva constancia de notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.

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