CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 11001-33-31-707-2010-00121-02 (70.680) Actor: María del Tránsito Sanabria Guerrero y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de grupo (Decreto 01 de 1984) 1.
Mediante sentencia de primera instancia del 28 de septiembre del 2023, la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 472 de 19981 -norma especial aplicable en los procesos como el presente-, la integración normativa de la pretensión de grupo deberá realizarse con el Código de Procedimiento Civil2.
Así las cosas, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 360 de la norma ejusdem, modificado por el artículo 1, numeral 178 del Decreto 2282 de 1989. 2. El despacho observa que el expediente remitido por el Tribunal a quo es físico5, por lo que se requerirá a la Secretaría de la Sección Tercera para que realice su digitalización, sin que esa circunstancia impida su consulta ni el trámite de la segunda instancia. 3.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, 1 “Artículo 68. Aspectos no regulados. En lo que no contraríe lo dispuesto en las normas del presente título, se aplicarán a las Acciones de Grupo las normas del Código de Procedimiento Civil” (énfasis añadido). 2 Norma aplicable al sub lite por la fecha de presentación de la demanda: -2 de junio del 2010-. 3 De acuerdo con lo decidido por este despacho en providencia del 25 de julio de 2018, en sede de revisión, el conocimiento del presente asunto en primera instancia, le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por consiguiente, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación, en virtud de lo consagrado en el artículo 129 del CCA. 4 La sentencia de primera instancia fue enviada a las partes y el Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 4 de octubre de 2023, de ahí que, en los términos del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, se notificó el 6 de octubre siguiente.
El recurso de apelación se interpuso a través de correo electrónico enviado el 9 de octubre de la misma anualidad, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 36 de la Ley 794 de 2003. 5 Las actuaciones posteriores al auto que da traslado para alegar de conclusión, pueden ser consultadas en el Samai del Tribunal a quo, radicado: 11001333170720100012102. 6 Las actuaciones de segunda instancia se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=11001333170720100 0121021100103 Radicación: 11001-33-31-707-2010-00121-02 (70.680) Actor: María del Tránsito Sanabria Guerrero y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de grupo (Decreto 01 de 1984) 2 soliciten su registro en Samai7 o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 28 de septiembre del 2023, por la cual la Subsección B, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO. A través de la Secretaría de la Sección Tercera, SOLICITAR la digitalización de la parte física del expediente.
TERCERO. Por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO. REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
QUINTO. Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MPM/LZ 7 En el sitio web: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación.