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11001031500020230088900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-02-20

Radicación interna: 1305 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jorge Enrique Perea Cossio En Calidad De Personero Municipal De San Jose Del Palmar - Choco·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00889-00 Actor: JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL / Carencia actual de objeto por hecho superado.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Enrique Perea Cossio contra el Tribunal Administrativo del Chocó. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 20 de febrero de la presente anualidad1, el señor Jorge Enrique Perea Cossio interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Formuló las siguientes pretensiones: Primera: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, del personero municipal de San José del Palmar, Chocó el señor Jorge Enrique Perea Cossio, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.088.342.736 de Pereira.

Segunda: Que, en aras de proteger los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se sirva ordenarle a la doctora Norma Moreno Serna Mosquera en su calidad 1 Se advierte que, el 15 de marzo de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00889-00 Actor: Jorge Enrique Perea Cossio Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 de magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, que en un término -que será fijado por la sala, sección o subsección que conozca del asunto al interior del Consejo de Estado-, proceda a emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada el día 23 de septiembre del 2022 correspondiente a la eventual modificación en el marco de sus facultades oficiosas de la medida cautelar decretada mediante el auto interlocutorio N° 316.

Tercera: Que, en aras de proteger los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se sirva ordenarle a la doctora Norma Moreno Serna Mosquera en su calidad de magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, que en un término -que será fijado por la sala, sección o subsección que conozca del asunto al interior del Consejo de Estado-, proceda a emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada el día 19 de diciembre del 2022 correspondiente al trámite del incidente por desacato a la medida cautelar decretada el día 23 de junio de 2022 mediante el auto interlocutorio N° 316. 1.2 Hechos De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: En ejercicio de la acción popular, el señor Jorge Enrique Perea Cossio demandó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al departamento del Chocó y al municipio de San José de Palmar, con el fin de obtener la protección «de los derechos colectivos a la reparación integral colectiva, goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público y acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna».

Mediante auto del 23 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo del Chocó admitió la demanda y decretó las siguientes medidas cautelares: Ordénese a la Alcaldía de San José del Palmar, que en un término perentorio de dos (2) meses brinde sin ninguna clase de impedimento, toda la disponibilidad del predio utilizado para ejecutar el contrato "ADECUACIÓN DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO (CANCHA DE FÚTBOL Y CHANCHAS MÚLTIPLES) EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL PALMAR (CHOCÓ)" aperturado mediante proceso de licitación pública.

No. SJP-OP- 2013-023 por parte de la Alcaldía de San José del Palmar y celebrado con la empresa CONDESOC S.A.S - NIT - 900571488-4 debido a que sobre el mismo no reposa ninguna medida preventiva o cautelar que no permita su uso conforme lo manifestado por la Fiscalía General de la Nación. Ordénese a la Unidad para las Victimas, que en un término perentorio de dos (2) meses inicie a coordinar ante las demás entidades de SNARIV la consecución de los recursos necesarios para efectos de hacer efectiva la medida de reparación de construcción de una cancha deportiva que permita la Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00889-00 Actor: Jorge Enrique Perea Cossio Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 integración familiar y la cohesión social en la comunidad, partiendo de la premisa correcta de que existe viabilidad jurídica para utilizar el mentado bien y/o terreno. Dentro del mismo término referido en precedencia la Alcaldía de San José del Palmar y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas “UARIV”–, allegarán a esta Corporación con destino a este proceso, programas y proyectos, tendientes a efectivizar las órdenes impartidas en los numerales anteriores.

El 1° de septiembre de 2022, el señor Perea Cossio solicitó la apertura de un trámite incidental, al considerar que las entidades entonces demandadas no habían dado cumplimiento a las medidas cautelares decretadas, razón por la cual, por medio de auto del 20 de septiembre de esa misma anualidad, el Tribunal Administrativo del Chocó abrió el incidente.

Manifiesta el accionante que, en oficio del 23 de septiembre de 2022, solicitó la vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que, el 19 de diciembre siguiente, pidió que se requiriera a la directora de la UARIV para que cumpliera con la medida cautelar decretada, sin que, a la fecha, se hubiera accedido a sus solicitudes ni se hubiera decidido el incidente de desacato. 2.

Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 22 de febrero de 2023, se admitió la acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Chocó, como parte demandada y, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, al alcalde del municipio de San José del Palmar (Chocó) y al gobernador del Chocó, como terceros con interés. Así mismo, se ordenó la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, por conducto de la representante judicial, rindió el informe respectivo sobre sus funciones y manifestó que, en el presente caso, carece de legitimación en la causa por pasiva, al no tener competencia ni jurisdicción alguna sobre el Tribunal Administrativo del Chocó, que es la parte demandada en la tutela, por lo que solicitó que se le desvinculara de la acción de la referencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00889-00 Actor: Jorge Enrique Perea Cossio Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 2.3.

El Tribunal Administrativo del Chocó, por conducto de una de sus magistradas, solicitó que se negaran las pretensiones de la tutela al no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante, ni haberse configurado la mora judicial alegada en la demanda. Señaló que, mediante auto interlocutorio del 1° de marzo de 2023, se finalizó el trámite incidental en cuestión, en el sentido de abstenerse de imponer sanción por desacato a las entidades incidentadas; aparte, atendiendo a la solicitud del accionante del 23 de septiembre de 2022, se ordenó la vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –DAPRE, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Departamento Nacional de Planeación –DNP y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, decisión que le fue debidamente notificada al señor Perea Cossio, como consta en el software de administración de procesos judiciales SAMAI. 2.4.

Mediante memoriales radicados el 7 de marzo de la presente anualidad, el señor Jorge Enrique Perea Cossio manifestó que, si bien había finalizado el trámite incidental y se había dado contestación a sus solicitudes, no desistía de la acción de la referencia por cuanto reprochaba aquella decisión de no imponer una sanción por desacato a las entidades demandadas, al haberse omitido el decreto o práctica de pruebas para llegar a tal determinación, las cuales, a su juicio, resultaban indispensables para decidir sobre el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas.

Asimismo, manifestó que el 6 de marzo de 2023, presentó una solicitud de nulidad procesal «o en su defecto realización de un requerimiento previo a aperturar un nuevo tramite incidental de desacato, por considerar que en el marco del incidente -eventualmente no se valoraron pruebas indispensables- y por considerar que posiblemente se podrían ver vulnerados presupuestos del derecho fundamental al debido proceso en el trámite incidental» y que, con fundamento en dicha actuación, el juez de tutela, en el marco de sus facultades extra y ultra petita, debía proferir las medidas que estimara pertinentes para la protección de sus derechos fundamentales. 2.5.

Las demás entidades vinculadas guardaron silencio. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00889-00 Actor: Jorge Enrique Perea Cossio Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes, la Sala deberá examinar si está acreditada o no la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por la supuesta mora judicial en que incurrió el Tribunal Administrativo del Chocó, al no haber resuelto las solicitudes radicadas el 23 de septiembre y el 19 de diciembre de 2022, ni el incidente de desacato formulado en la acción popular radicado 27001-023-33-000-2022-00072-00. 2.

Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el despacho accionado vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor Jorge Enrique Perea Cossio, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, mediante providencias del 1° de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo del Chocó resolvió el incidente de desacato formulado por el hoy accionante, en el sentido de abstenerse de imponer una sanción a la directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la alcaldesa municipal de San José del Palmar.

Lo anterior, por cuanto demostraron que habían tomado «las acciones necesarias para dar cumplimiento a las decisiones del auto que decreto la medida cautelar, sino que además se han presentado dificultades de orden administrativo, inconvenientes de orden técnico y presupuestal». Además, vinculó al trámite de la acción popular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE, al Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Nacional de Planeación –DNP y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS.

Las anteriores providencias fueron enviadas por mensaje de datos al correo electrónico del hoy accionante el 1° y 2° de marzo de la presente anualidad, por lo que se entienden que ya están notificadas. De esa información dio cuenta la autoridad demandada e, inclusive, el mismo señor Jorge Enrique Perea Cossio, Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00889-00 Actor: Jorge Enrique Perea Cossio Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 6 según lo manifestado en los memoriales allegados el 7 de marzo a la acción de la referencia, y, en todo caso, la Sala pudo corroborarla con la información expuesta en el software de gestión judicial SAMAI2.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado3.

Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»4.

El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que el Tribunal Administrativo de Chocó profirió las decisiones que echó de menos la parte actora en la acción de tutela y, de hecho, accedió a la solicitud de vinculación de las entidades presentada por el aquí accionante.

De manera que si se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Es por ello por lo que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, respecto de las solicitudes planteadas en los memoriales del 7 de marzo de 2023, se precisa que estas resultan inadmisibles, en la medida en que, de estudiarse esos puntos, se estarían desconociendo las garantías de defensa y contradicción de la parte demandada, cuya contestación se fundó en los 2Ver https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=27001233300 0202200072002700123 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00889-00 Actor: Jorge Enrique Perea Cossio Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 7 supuestos fácticos y jurídicos contenidos en la solicitud de amparo referentes a la supuesta mora judicial, aunado al hecho de que las nuevas inconformidades planteadas por el accionante fueron igualmente expuestas en la solicitud de nulidad que interpuso en contra del auto del 1° de marzo de 2023 y el nuevo requerimiento para la apertura de otro trámite incidental, solicitudes que, a la fecha, se encuentran en trámite ante el Tribunal Administrativo del Chocó. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.