CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00158-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00161-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00162-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00164-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00171-00 (ACUMULADO) Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruiz Referencia: Nulidad electoral ACLARACIÓN DE VOTO Comedidamente, procedo a indicar las razones por las cuales aclaro el voto1 emitido a favor del auto del 16 de febrero de 2025 dictado dentro del presente proceso, por medio del cual se declaró fundada la recusación formulada en contra del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, tomando en consideración que: (i) desde mi punto de vista, no concurrió la causal planteada para el efecto por el recusante, no obstante lo cual (ii) dado que el mencionado togado aceptó ser separado del proceso, acompaño la decisión adoptada en ese sentido.
Como primera medida, recapitúlese que el recusante fundamentó su solicitud en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), esto es, “Existir pleito pendiente entre el juez (…) y cualquiera de las partes, su representante o apoderado”, al haber instaurado una demanda de nulidad electoral en contra del acto de nombramiento del consejero Juan Camilo Morales Trujillo, tramitada -actualmente- ante la Corte Suprema de Justicia. En mi criterio, esa situación no comporta un pleito pendiente, en tanto, como lo ha explicado la Sección Segunda de esta corporación: “… el análisis que debe realizarse en relación con la causal 6.° invocada, implica, además de la existencia de un pleito entre el juez y cualquiera de las partes, el estudio de circunstancias propias del caso en discusión, como lo es el objeto del proceso, las situaciones fácticas y jurídicas que enmarcan determinada controversia, pues el sólo hecho de que el juzgador sea contraparte de quienes actúan en litigio, no es indicativo de configuración de impedimento”2.
Como consecuencia de ello, estimo que la Sala debió auscultar la procedencia de la causal de recusación invocada más allá de la mera coincidencia del magistrado Morales Trujillo y el demandante Samuel Alejandro Ortiz Mancipe como partes 1 Por auto del 19 de agosto de 2025, se declaró infundado el impedimento que manifesté para participar del presente proceso.
Índice 148 del sistema Samai (proceso principal 2024-00155) 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Auto del 25 de abril de 2022, rad. 11001-03-25-000-2019-00266-00 (1591-2019), C.P. William Hernández Gómez. En esa ocasión, se declaró infundado el impedimento manifestado por dos consejeros para conocer de la pretensión de nulidad de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura para la provisión de unos cargos de la Rama Judicial, comoquiera que el pleito invocado por aquéllos, si bien tenía a esta última como contraparte, no se relacionaba con el mismo objeto, pues versaba sobre el reconocimiento y cancelación de una prima especial de servicios.
Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (Acumulado) Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruiz Referencia: Nulidad electoral 2 dentro del proceso de nulidad electoral iniciado por éste en contra de aquél y, con ello, concluir sobre la inexistencia del pleito pendiente, por cuanto en esa actuación judicial no se controvierte la misma cuestión del presente expediente, es decir, no se encuentra una identidad de objeto ni de causa.
Pese a lo anterior, comoquiera que el magistrado aceptó los hechos y la procedencia de la causal y, especialmente, solicitó -de forma expresa- que se le separase del conocimiento del proceso, comparto la determinación aprobada en ese sentido. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta aclaración se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.