CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Corresponde a la Subsección resolver el impedimento manifestado por el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar para conocer la controversia suscitada en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. I.
ANTECEDENTES El señor Hugo Rodríguez Mantilla, adelantó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener la nulidad del Oficio S.G. 4164 de 5 de octubre de 2012, a través del cual la Procuraduría General de la Nación negó la reliquidación de la bonificación por compensación establecida por el Decreto 610 de 1998.
Mediante sentencia de 31 de julio de 2019, el Tribunal de Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, accedió a las súplicas de la demanda, decisión contra la cual, el demandado, interpuso recurso de apelación. La alzada correspondió por reparto al despacho del consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, quien, con escrito de 28 de junio de 2024, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto.
II. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar expresó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), toda vez que, «[…] la apoderada judicial de la parte demandante en el proceso de la referencia es [su] cónyuge, por lo que me asiste un interés indirecto, cierto y actual en las resultas del presente proceso».
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia La Subsección es competente para resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 3.2. De los impedimentos y recusaciones en el ámbito de lo Contencioso Administrativo – Normatividad aplicable El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En concreto, dichas figuras procedimentales se encuentran destinadas a garantizar que, quien actúe como juzgador en un trámite judicial, «por un acto voluntario o a petición de parte, deb[a] apartarse del proceso que viene conociendo cuando se configura, para su caso específico, alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley».
En cuanto a las causales para manifestar impedimentos, estas corresponden a las previstas in extenso en el artículo 130 del CPACA y, por remisión de esa normatividad, también a aquellas enlistadas en el artículo 141 del CGP, el cual, en sus numerales 1 y 14, dispone: Son causales de recusación las siguientes: […] 3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. […] Por tanto, la Sala concluye que dicha regla, constituye causal legal de impedimento o recusación que pretenden blindar los procesos judiciales de cualquier tipo de interés que pueda, eventualmente, afectar la imparcialidad e independencia del juzgador. 3.3.
Análisis concreto del impedimento Descendiendo al sub examine, se tiene que, en la presente oportunidad, el señor Hugo Rodríguez Mantilla, adelantó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener la nulidad del Oficio 4164 de 5 de octubre de 2012, a través del cual le negó la reliquidación de la bonificación por compensación establecida por el Decreto 610 de 1998.
Ahora bien, en el presente caso, el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar manifiesta que «[…] la apoderada judicial de la parte demandante en el proceso de la referencia es [su] cónyuge, por lo que [le] asiste un interés indirecto, cierto y actual en las resultas del presente proceso». Al respecto, debe decirse que la causal invocada se configura de manera objetiva, con independencia del interés directo o indirecto que pueda aludir el funcionario judicial, de tal suerte que, el simple hecho de fungir como cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, estructura la mencionada causal de impedimento.
Por lo tanto, la Sala observa que la argumentación expresada por el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar guarda coherencia con la declaración realizada y es suficiente para estimar fundado el impedimento, razón por la cual, se impone apartarle del conocimiento del proceso. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala, IV.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y, en consecuencia, separarle del conocimiento del proceso.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, REGRESE el expediente a este Despacho, para continuar con el respectivo trámite.
TERCERO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la plataforma SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELIZABETH BECERRA CORNEJO Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.