Radicación: 11001-03-15-000-2023-02807-00 Accionante: Carlos Felipe Vargas Huelgos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-0000-2023-02807-00 Accionante: Carlos Felipe Vargas Huelgos Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. AUTO QUE ADMITE Carlos Felipe Vargas Huelgos, en nombre propio, en su calidad de empleado de en la Corte Suprema de Justicia, presentó acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Manifestó el 30 de enero de 2023, presentó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, derecho de petición en el que solicitó: “i) emitir todos los desprendibles de mensualidades de pago como empleado de la Rama Judicial, donde se discriminare cada concepto cancelado y ii) se me certificara la forma de liquidación de la bonificación judicial y la bonificación por compensación”.
Señaló que el 9 de febrero de la misma anualidad, la Dirección Ejecutiva Seccional, solamente dio respuesta al punto uno del derecho de petición, es decir, haciendo entrega de los desprendibles de nómina solicitados. Refirió que los días 21 de marzo de 2023 y el 19 de abril del presente año, solicito a la Dirección Ejecutiva dar respuesta al punto dos, sin que a la fecha se le haya notificado la respectiva respuesta.
Por lo anterior como pretensión pidió tutelar el derecho fundamental de petición y como consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dar respuesta a su derecho de petición presentado el 30 de enero de 2023. Ahora bien, revisado el derecho de petición, advierte el despacho fue enviado al correo electrónico nominacortesuprema@deaj.ramajudicial.gov.co, por lo que se hace necesario vincular a este trámite a la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, por cuanto es la encargada de liquidar y pagar los salarios de los funcionarios y de los empleados de las Altas Cortes, de conformidad con el Acuerdo 318 de 19981.
Competencia. Según el inciso 22 del numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del 1 Por el cual se expide el Manual de Funciones para los cargos adscritos a la Unidad de Planeación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial “ 2 Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso Radicación: 11001-03-15-000-2023-02807-00 Accionante: Carlos Felipe Vargas Huelgos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas por los funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Carlos Felipe Vargas Huelgos en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.