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70001233300020210015801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-06-17

Radicación interna: 30279 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.·Demandado: Municipio De Coveñas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-23-33-000-2021-00158-01 (30279) Demandante Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A Demandado Municipio de Coveñas, Sucre ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Wilson Ramos Girón para conocer del proceso de la referencia. El Dr. Ramos, mediante escrito del 29 de octubre de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber dado concepto por fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso.

Para tal efecto, invocó la causal del numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.

Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Frente a la causal invocada por el magistrado, esta corporación ha sostenido que debe tratarse de consejo o concepto con la entidad suficiente para comprometer la imparcialidad del juez, en orden a lo cual deben concurrir las siguientes condiciones: (i) debe haber sido rendido por fuera de actuación judicial, excluyendo también el proceso dentro del cual se manifiesta el impedimento, así como todos los procesos judiciales, es decir, fuera del ejercicio de la función jurisdiccional;

(ii) debe referirse al fondo del asunto (hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda que da lugar al proceso en el que se manifiesta), comprometiendo la capacidad de imparcialidad del juez.3 En el caso que se estudia, el Dr. Ramos sostuvo que, antes de su designación como magistrado de esta Sección, fue socio de la firma W Ramos Asesores Legales y Tributarios S.A.S, que prestó asesoría a la sociedad demandante respecto del 1 Samai, índice 13. 2 Consejo de Estado.

Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 06. Auto del 21 de febrero de 2024. Proceso. 11001-03-15-000-2023-04910- 00, Rad. 7954, M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicado: 70001-23-33-000-2021-00158-01 (30279) Demandante: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impuesto de alumbrado público correspondiente al periodo discutido en este proceso y sobre las cuestiones del mismo.

Conforme a lo expuesto, la Sección considera que al haber emitido concepto sobre las asuntos materia de este proceso se configura la causal de impedimento manifestada por el magistrado Wilson Ramos Girón. En consecuencia se declarará fundado el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2