Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 2 de agosto de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04108-00 Demandante: Amanda Ramírez de Abusaid Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección F Naturaleza: Acción de tutela Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Amanda Ramírez de Abusaid, se procede a resolver sobre la misma y la solicitud probatoria, previo lo siguiente: 1.
Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia. 2. Solicitud probatoria En el escrito de tutela, la demandante pidió (se trascribe)1: “3º) Se oficie al fondo de pensiones UGPP, para que remita toda la copia del expediente, donde consta la negativa a mis peticiones y arbitrariedades cometidas por dicho fondo”.
Respecto de la prueba solicitada, el despacho no accederá a esta, toda vez que el objeto de la tutela es la revisión de la Sentencia de 14 de marzo de 2023, proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-42-049-2016-00482-01, no las actuaciones administrativas de la UGPP. En esa medida, se considera que el expediente ordinario es suficiente para que el juez constitucional profiera una decisión. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Amanda Ramírez de Abusaid contra la Subsección F de la Sección Segunda del 1 Folio 6. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04108-00 Accionante: Amanda Ramírez de Abusaid Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega prueba ____________________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, VINCULAR al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a Zamira Leticia Busaid Rochels, como terceros interesados en el proceso.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados en el proceso, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: NEGAR la prueba solicitada en la acción de tutela, por las razones expuestas.
QUINTO: OFICIAR al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá, para que remita escaneado el expediente del proceso del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado No. 11001-33-42-049-2016- 00482-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA