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47001233100020090028301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2010-10-28

Radicación interna: 39755 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Orlando Alcides Bonilla Acosta Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de enero de 2022 Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00283-01(39.755) Actor: Orlando Alcides Bonilla Acosta y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia. La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante Sentencia de 30 de marzo de 2017, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 12 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, decidió revocar la decisión de primera instancia y acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.

El 11 de octubre de 20211, la parte demandante solicitó la corrección de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de indicar el nombre completo de María de Jesús Acosta Rivera y el nombre correcto de Brigida Isabel Bonilla Acosta, toda vez que, se había consignado como “Brigidia”. 2. CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una 1 Índice 48 Samai.

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00283-01(39.755) Actor: Orlando Alcides Bonilla Acosta y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 3 sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto). 5.

Encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia, se indicó el nombre de “María de Jesús Acosta”; sin embargo, el nombre completo es María de Jesús Acosta Rivera, tal como aparece en los registros civiles de nacimiento de sus hijos, entre estos, el del demandante principal, razón por la cual se procederá a corregirlo en ese sentido3.

Igualmente, se advierte que, se indicó erróneamente el nombre de “Brigidia Isabel Bonilla Acosta”, ya que, el nombre adecuado es Brigida Isabel Bonilla Acosta, tal como aparece en su registro civil de nacimiento, por ende, se procederá a su corrección. 7. La Sala subsana dichos errores, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta que corresponde a algunos de los supuestos previstos por la norma, esto es, la omisión y alteración de palabras.

Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedará así: “SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a indemnizar a las siguientes personas, de la siguiente manera: 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 3 Pese a que en el registro civil de matrimonio se indicó que el apellido era “Rivero”, en los registros civiles de sus hijos (Brigida Isabel, Diana María, Orlando Alcides, José Julián Bonilla Acosta) se reiteró que el apellido adecuado era Rivera.

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00283-01(39.755) Actor: Orlando Alcides Bonilla Acosta y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 3 de 3 A favor de Orlando Alcides Bonilla Acosta, María de Jesús Acosta Rivera, Dominga Cecilia Serrano García, Orlando Alcides Bonilla Serrano y de Jesús Julián Bonilla Serrano, el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por concepto de perjuicios morales.

A favor de Brigida Isabel Bonilla Acosta, Diana María Bonilla Acosta y José Julián Bonilla Acosta, el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por concepto de perjuicios morales”.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por el Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ LISC