Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03841-00 Accionante: CAROLINA PEÑALOZA PINILLA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD M.G.P.1 Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad de la menor de edad M.G.P.2, que a juicio de su representante, le fueron vulnerados por “[…] ALIANSALUD EPS Y COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA […]” con la omisión de autorizar “[…] las ordenes [sic] de cirugía, exámenes prequirúrgicos, valoración de anestesia, tomografía computada de columna torácica y lumbosacra con cortes finos (reconstrucción 3D) y la elaboración de un corse TLOS pediátrico previo a la cirugía […]”.
De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son Aliansalud E.P.S. S.A. y Colmédica Medicina Prepagada S.A., por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales. En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. (Negrilla fuera del texto). 1 No se publica el nombre de la menor de edad. 2 No se publica el nombre de la menor de edad. 3 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03841-00 Accionante: Carolina Peñaloza Pinilla en representación de su hija menor de edad M.G.P. Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado