Radicado: 73001 23 33 000 2022 00325 01 Demandante: Asociación de Usuarios del Distrito de Tierras de Mediana Escala – ASOPRADO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 73001 23 33 000 2022 00325 01 Demandante: Asociación de Usuarios del Distrito de Tierras de Mediana Escala – ASOPRADO Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA y Otro De conformidad con el numeral 3° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, este Despacho ADMITE los recursos de apelación interpuestos y sustentados oportunamente por Cortolima y Asoprado contra la sentencia de 02 de marzo de 20262, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima.
Por otro lado, y en virtud del numeral 5° ibídem3, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada. Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 «Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: «Artículo 247.
Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.
Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.
El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso». (Subrayas del Despacho) 2 La sentencia fue notificada el 06 de marzo de 2026, Cortolima presentó recurso de alzada el 10 de marzo de 2026 y Asoprado presentó el recurso el 12 de marzo de 2026 (visibles los índices 00074, 00077 y 00078 del Sistema de Gestión Judicial Samai). 3 Ibídem.