Micelio
11001031500020220577000Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-10-31

Radicación interna: 9282 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ciro Andres Deluque Vergara·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: CIRO ANDRÉS DELUQUE VERGARA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tesis: La acción de tutela es improcedente cuando se utiliza para controvertir actos administrativos y no se alega la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

No está legitimado en la causa por activa para interponer la acción de tutela quien pretende el amparo del derecho al debido proceso respecto de un trámite en el que no es parte y la protección del derecho de petición frente a una solicitud que no radicó. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Ciro Andrés Deluque Vergara en contra de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior. 1.- SÍNTESIS DEL CASO La parte actora promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior con el fin de que se amparen los Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos fundamentales al debido proceso, elegir y ser elegido y de petición; para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…]

PRIMERO: Ordenar al presidente de la República y al Ministerio del Interior en cabeza del Doctor Alfonso Prada, que en termino de 48 horas, solicite a los partidos avalantes, reemplazar la hoja de vida del ciudadanos (sic) candidato Rafael Manjarrez, para completar la (sic) subsanar y completar la terna radicada el día 10 de agosto del 2022, en su defecto sea reemplazada por otro de los partidos.

SEGUNDO: Ordenar al presidente de la República que terminó (sic) de 48 horas siguientes al vencimiento de la subsanación de la terna, escoja o designe Gobernador de la Guajira por escogencia de la terna, radicada el día 10 de agosto del 2022.

TERCERO: Ordenar al presidente de la República y al Ministerio de Interior en representación del Doctor Alfonso Prada, que una vez designado Gobernador por terna, inmediatamente en el término de 8 horas, en común acuerdo con Registradora Nacional, convoque elecciones atípicas para elegir nuevo Gobernador, en el término de 2 meses.

CUARTO: Todas las que de forma extra y ultrapetita determine el Juez para salvaguardar y amparar los derechos amparados […]”.

2. SITUACIÓN FÁCTICA El accionante informó que el señor Nemesio Roys Garzón fue elegido por voto popular gobernador de La Guajira por la coalición conformada por los partidos de la U, Conservador, Cambio Radical y Colombia Renaciente. Agregó que el gobernador tomó posesión en el cargo el 30 de diciembre de 2019 e inició el mandato el 1 de enero de 2020.

Explicó que se presentó demanda de nulidad electoral pretendiendo la nulidad del acto de elección del gobernador de La Guajira por haber incurrido presuntamente en doble militancia. Señaló que, en sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió a lo pedido. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que, una vez ejecutoriada la precitada decisión, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 988 del 24 de agosto de 2021, por medio del cual retiró del cargo al señor Nemesio Roys Garzón, y en el mismo acto encargó como gobernador al señor José Jaime Vega Vence.

Expuso que el señor Nemesio Roys Garzón interpuso acción de tutela en contra de la precitada sentencia y en las dos instancias fueron amparados sus derechos fundamentales, por lo que se reintegró al cargo de gobernador; no obstante, la Corte Constitucional, en sede de revisión, mediante la providencia T - 263 de 2022, revocó los fallos de tutela que accedieron al amparo y ordenó “dejar en firme la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1 de julio del 2021, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de Guajira para el período constitucional 2020-2023 y dispuso la cancelación de la credencial de gobernador.

En consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa sección, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las autoridades judiciales de instancia, que se revocan en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia”2. Afirmó que, por lo anterior, el Presidente de la República y el Ministro del Interior expidieron el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022, a través del cual retiraron del cargo de gobernador por segunda vez al señor Nemesio Roys Garzón y designaron como encargado al señor José Jaime Vega Vence.

Acotó que en el mismo decreto se precisó que, “de acuerdo con el parágrafo 3 (sic) de la Ley 1475 de 2013, continuamente en el término de 10 días, los partidos que avalaron al gobernador, deben presentar terna para la escogencia de un gobernador o, en su defecto, lo hará el 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nominador, en este caso, el Presidente a través del Ministro de Interior de manera autónoma y directa, designando a un ciudadano respetando los partidos que avalaron al gobernador”3.

Afirmó que, una vez fue publicado y comunicado el Decreto 1304 de 2022, el 10 de agosto de 2022, es decir, en término, fue presentada por los partidos Colombia Renaciente, Conservador y Cambio Radical “la información de tres nombres y hojas de vida (…) y otorgando entonces la responsabilidad y obligación legal al señor Presidente de la República o, en su defecto, al Ministro Alfonso Prada”4.

Alegó que la vulneración de los derechos fundamentales invocados se sustenta en lo siguiente5: “[…] TRECE: Señor Juez, tenemos conocimiento por terceras personas, que el partido Cambio Radical el día 12 de agosto, retiró la hoja de vida de unos de los ternados para ser reemplazada y que el ministerio emitió un comunicado, solicitando el cambio de hoja de vida, pero que aún no se tiene noticia sobre lo referente, en donde el gobierno debe insistir en solicitar la hoja de vida faltante, para completar la terna y encargar gobernador.

CATORCE: El día 18 de octubre me enteré por los medios de comunicación que en días pasados, fue radicada otra terna al Ministerio de Interior, diferente a la inicial presentada el 10 de agosto, desconociendo la legitimidad y el debido proceso en trámite, ya que existe una terna en despacho de Ministro presentada en términos legales, sin que la ley establezca un número de ternas, el mandato legal solo establece una terna, presentada por los partidos, en este caso debe ser una sola y la primera radicada con fecha 10 de agosto pasado.

(…) DIECISEIS: Han pasado 2 dos meses después de entregada la terna y el Ministerio en cabeza del señor ALFONSO PRADA y el presidente GUSTAVO PETRO, han hecho caso omiso, tampoco han entregado respuesta o pronunciamiento formal a los partidos ternantes, VIOLANDO EL DERECHO DE PETICION Y EL DEBIDO PROCESO, 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dejando una sensación de dilación, con el objeto de complacer a un sector político, violando el debido proceso, guardando silencio, afectando los intereses políticos de los partidos legitimados y los ciudadanos que votaron por un programa de gobierno. (…) - CONVOCATORIA A ELECCIONES ATIPICAS DIECIOCHO: Señor juez, el MINISTERIO y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA están violando el derecho de petición consagrado por el art 23 de la Constitución Política de Colombia y a su vez el debido proceso, teniendo en cuenta que los partidos coavalantes presentaron terna el 12 de agosto, han pasado más de 15 días hábiles sin emitir respuesta sobre la misma y una vez designado Gobernador en encargo, debe convocar elecciones atípicas, puesto que la TUTELA que suspendió los efectos jurídicos de la destitución y la falta absoluta, fue faltando más de 26 meses para terminar el período, fue una distracción y dilación, para impedir que se dieran las condiciones de elecciones, por medio de una acción de tutela que fue declarada improcedente y nunca debió existir o prosperar a la vida jurídica.

(…) [E]n lo referente a la subsidiariedad, si bien no desconozco que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé una acción para controvertir la legalidad de un acto administrativo –en este caso, el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022–, el único fin de la presente acción es evitar la configuración de un perjuicio irremediable, traducido en la vulneración de los derechos políticos, el derecho de petición y el debido proceso de los ciudadanos guajiros, dado que, según la normatividad vigente, las elecciones atípicas proceden en el particular.

(…) En el caso objeto de estudio, es apremiante que se adopte el amparo de los derechos fundamentales invocados en función de evitar la procedencia de la elección del gobernador de La Guajira a través de la terna de que trata el numeral 3° del artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, en el sentido de que tal actuación se traduce en la vulneración de los derechos políticos, el derecho de petición y el debido proceso de los ciudadanos guajiros, quienes eligieron gobernador de La Guajira mediante el voto popular y, de tal suerte, aunque fue desplazado quien fuera el gobernador de ese departamento, las circunstancias mismas de tal caso se ajustan a lo descrito por el texto constitucional en el artículo 303, en el que se indica que “siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste”.

De manera que, la actuación de los entonces Presidente de la República y Ministro del Interior, fue contraria a derecho, por cuanto Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022, si bien designó provisionalmente a un gobernador, no ordenó ni mencionó de alguna manera la realización de elecciones para proveer ese tal cargo. […]”. [Mayúsculas en el escrito de tutela] En cuanto al derecho fundamental de petición, señaló que pretende el amparo “teniendo en cuenta que varias peticiones fueron elevadas al Ministerio del Interior, entregando la respectiva terna en debida forma y dentro de los términos legales, considerando que estas eran procedentes por las circunstancias del asunto, esto es, el Decreto 1304 del 25 de Julio del 2022 ordena y solicita a los partidos que avalaron al Gobernador, entregar terna y que esta se entregó el día 12 de agosto pasado y que hasta la luz de la fecha, los partidos no han recibido respuesta.

Ahora bien, no dispongo de las informaciones exactas concernientes a tales peticiones, sin embargo, y porque sé de su existencia, solicitaré respetuosamente en el acápite de pruebas que se le oficie al Ministerio del Interior la remisión a este Despacho para su conocimiento y valoración”6. Por último, en cuanto a los derechos políticos arguyó que “se ven amenazados, no sólo a mí como titular de la presente acción, sino que involucra la eminente vulneración de los mismos a todos los ciudadanos guajiros, quienes tienen el derecho a que todos los trámites administrativos se lleven a cabo de acuerdo con la normatividad vigente”7.

En ese sentido, alegó que8: “[…] Esto es, en el desarrollo del artículo 303 superior, se dispuso que las elecciones de gobernadores en caso de faltas absolutas procedían cuando la misma se hubiese configurado faltando más de 18 meses para la terminación del período constitucional. En este caso, la nulidad de la elección del gobernador de La Guajira, el señor Nemesio Raúl Roys Garzón, fue declarada el primero (1°) de julio de 2021, es decir, faltando 30 meses para la culminación del período constitucional para el que fue elegido.

De ahí que procediera la 6 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 7 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 8 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realización de las elecciones atípicas en pro del cumplimiento del mandato constitucional y legal para el caso en particular. (…) Lo anterior debe entenderse así, por cuanto, al no haberse ejecutoriado la decisión de tutela que devolvió al señor Roys Garzón al cargo del que fue desplazado, de pleno derecho vuelve a quedar en firme la providencia que así lo ordenó, es decir, la sentencia del primero (1°) de julio de 2021, con radicado nro. 11001-03-28-000- 2020- 00018-00, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró con efectos ex nunc, la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira, para el período 2020- 2023.

Quiere decir esto que la falta absoluta no operó el 25 de julio de 2022 con el Decreto 1304, sino que la misma se configuró con el Decreto 988 el 24 de agosto de 2021, faltando poco más de 28 meses para la terminación del período constitucional. De manera que, por mandato constitucional y legal, los ciudadanos guajiros debemos, a través de elecciones, elegir el que será el gobernador de La Guajira.

De hacerse de otra manera, se estaría ante la vulneración de los derechos políticos y el debido proceso de los guajiros […]”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA 3.1. Por auto del 8 de noviembre de 20229 fue admitida la acción de tutela y se dispuso notificar a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, así como, vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a los partidos políticos Conservador, U, Cambio Radical y Colombia Renaciente que conforman la coalición “Un cambio por La Guajira”10.

En el mismo auto fue negada la medida provisional; no se accedió a la solicitud formulada por la parte actora en el acápite que denominó “pruebas” en el escrito de tutela y, por último, se le requirió para que en término de tres días allegara “copia de la terna presentada por los partidos 9 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 10 Esta orden se cumplió el 21 de noviembre de 2022.

Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que conforman la coalición, el 10 de agosto de 2022, que relacionó en el acápite denominado “Anexos” y que no obra en el expediente de tutela”11. 3.2.

Por escrito enviado vía correo electrónico el 21 de noviembre de 202212, el accionante remitió el documento que contiene la terna presentada a la Presidencia de la República el 10 de agosto de 2022 por los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y Conservador. 3.3. El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República rindió informe en oportunidad vía correo electrónico13 en el que solicitó que fuese declara improcedente la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, dado que lo pretendido ya fue satisfecho, puesto que “dentro de las pretensiones de la acción de tutela de la referencia el accionante solicitó la designación del Gobernador de la Guajira, situación que fue satisfecha con el OFI22- 00146149 de noviembre 17 del año en curso, con el que esta entidad remitió́ al Ministerio del Interior la comunicación de fecha 15 de noviembre de 2022, radicada bajo el EXT22- 00106148, suscrita por el doctor Jorge Luis Jaraba Díaz, Secretario General del Partido de la “U” remitiendo la terna para la designación de un gobernador encargado para el departamento de La Guajira”. 3.4.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior envió informe en oportunidad vía correo electrónico14, en el que informó las actuaciones adelantadas frente a la remisión de la terna por parte de los partidos políticos que conforman la coalición “Un cambio por La Guajira”, así: 11 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 12 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 13 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 14 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Los señores (…), Director del Partido Cambio Radical; (…), Presidente del Partido Colombia Renaciente y (…), Presidente del Partido Conservador Colombiano, remitieron a través del oficio con radicado ID 1634 de 10 de agosto de los cursantes ante el Ministerio del Interior, la terna para la designación de un gobernador encargado para el departamento de La Guajira, la cual se encontraba conformada por los señores María Estela Peñaloza Ovalle (…), Isaac José́ María Carrillo Parodi (…) y Rafael Enrique Manjarrez Mendoza (…).

La Oficina Asesora Jurídica, en cumplimiento de sus deberes funcionales, se encontraba verificando todos los aspectos que le confieren validez a una terna, por lo que, a través de correos electrónicos de fecha 12 de agosto de 2022, se solicitó́ a cada uno de los ternados los documentos necesarios para ello, así́ como el acuerdo de coalición. En la fecha citada, el doctor Germán Córdoba Ordoñez, secretario general del Partido Cambio Radical, informó lo siguiente: (…) “(…) Teniendo en cuenta, que el Partido Cambio Radical confió en el Partido Conservador Colombiano iba a ser el encargado de remitir todos los miembros de la terna a la Ventanilla única Electoral del Ministerio del Interior como lo exige el ordenamiento jurídico y esto no sucedió, con el fin de agotar este requisito y postular al mejor ciudadano para su elección en tan alta dignidad de la manera más respetuosa solicito el RETIRO de la mencionada terna del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MANJARREZ MENDOZA (…) hasta tanto y a la mayor brevedad el Partido Cambio Radical presente un nombre de un (a) ciudadano (a) que cumplan con todos los requisitos constitucionales y legales exigidos (…)”.

En consecuencia, pasados ya más de 10 días de haberse desintegrado la terna en mención, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del interior, mediante oficio con radicado 2022-2-001402- 016221 id:5202 de 25 de agosto de 2022 requirió a los señores (…) directo del Partido Cambio Radical; (…) presidente del Partido Colombia Renaciente; y (…) presidente del Partido Conservador Colombiano, por ser quienes habían suscrito el oficio a través del cual inicialmente se allegó la terna, para que la subsanaran, bien fuera, remitiendo el reemplazo de la persona que habían retirado o allegando una nueva.

Esto, en aras de continuar con el estudio de la terna, que se había detenido con ocasión de su desintegración. (…) En este punto, se debe resaltar que, lo que se pretende con la solicitud realizada desde este Ministerio es poder determinar si la coalición que inscribió́ la candidatura del gobernador electo confirme si la terna fue resultado de consenso o de votación obtenida por Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mayoría simple como lo establece el acuerdo de coalición, toda vez que, en principio, se recibió́ la terna suscrita por tres de cuatro partidos políticos que conforman tal coalición y, luego, uno de estos se retira.

En ese sentido, es necesario que todos se pronuncien frente al inconveniente planteado por el Partido Cambio Radical, pues se debe verificar si, en efecto, se surtió́ la votación por mayoría simple que contempla el acuerdo de coalición y la posición de todos los partidos que participaron en ella. Es así, como este Ministerio, remitió́ el oficio cuestionado a todos los partidos correspondientes, no simplemente solicitando una nueva terna, sino el reemplazo del candidato que fue retirado por el Partido Cambio Radical o, en general, para que se subsanara o se pronunciaran en lo pertinente, pues con el oficio allegado por el doctor Germán Córdoba Ordoñez, se identificó́ un posible inconveniente que podría desestimar la terna, en el sentido que la misma pudiera no estar conformada con apego el acuerdo de coalición, o que respecto del candidato que piden retirar, pueda pesar alguna inhabilidad (…).

Mediante comunicación OFI22-00146149 / GFPU 1310000 de fecha 17 de noviembre de 2022, la Presidencia de la República trasladó por competencia a este Ministerio la comunicación EXT22-00106148 de fecha 15 de noviembre de 2022 recibida la misma fecha, suscrita por el doctor Jorge Luis Jaraba Diaz Secretario General del Partido de la “U” donde remiten la terna para designar gobernador encargado para el Departamento de la Guajira, la cual está integrada por las siguientes personas: José́ Jaime Vega Vence, Jairo Alfonso Aguilar Deluque, Diala Patricia Wilches Cortina.

Acompaña la comunicación la siguiente información: Copia simple del oficio de remisión de terna de fecha 15 de noviembre de 2022, copia del acta de conformación de terna para la gobernación de la Guajira y copia de los soportes documentales (hojas de vida, antecedentes, y otros). Comunicación que se encuentra en trámite y será́ resuelta oportunamente y se dará́ a conocer a las autoridades correspondientes […]”.

Luego de referirse a las actuaciones adelantadas, señaló que la tutela es improcedente, dado que el actor pretende controvertir o reprochar “decisiones administrativas contenidas en actos administrativos, sin soportar la configuración de un perjuicio irremediable”, de manera que las inconformidades expuestas deben resolverse a través de los medios de control del procedimiento contencioso administrativo.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.5. El secretario general y representante legal del partido de la U rindió informe en oportunidad15 vía correo electrónico, en el que solicitó denegar el amparo de los derechos fundamentales y que se ordene a la Presidencia de la República designar el gobernador encargado del departamento de La Guajira de la terna enviada el 15 de noviembre de 2022.

Lo anterior, con fundamento en que los partidos políticos Cambio Radical, Conservador, Colombia Renaciente y la U suscribieron el acuerdo de coalición “un cambio por La Guajira” con el objeto de inscribir y apoyar la candidatura del señor Nemesio Raúl Roys a la gobernación del departamento para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

La cláusula décima primera de dicho acuerdo prevé el mecanismo para la elección de terna en caso de reemplazo del candidato electo en los siguientes términos: “En caso de presentarse una falta temporal o absoluta del candidato electo, las partes han determinado que la terna será́ en consenso con todos los partidos coaligantes. El consenso deberá́ lograrse en un término no superior a los 15 días calendario, contados a partir de la notificación de los partidos coaligantes.

Superado este término sin obtener consenso, la terna se definirá́ por votación obtenida con la mayoría simple entre los partidos coaligantes”. Hizo un recuento del trámite para la remisión de la terna para elegir el gobernador encargado del departamento de La Guajira en el que señaló que los demás partidos que conformaron la coalición, sin tener en cuenta la participación del partido de la U, remitieron la terna a la Presidencia de la República.

Por ello, el partido solicitó a la Presidencia de la República que no tuviese en cuenta dicha terna puesto que no cumplía con los presupuestos del parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 2200 del 2022 y la citada cláusula del acuerdo de coalición. 15 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Explicó que el partido de la U, por escrito del 19 de agosto de 2022, pidió a la Presidencia de la República que “se efectué́ el requerimiento a los partidos coaligados para la presentación de la terna en debida forma”, lo anterior, con fundamento en que el 12 de agosto de 2022 el partido Cambio Radical solicitó el retiro de uno de los candidatos que conformaban la terna.

Refirió que, en atención a las solicitudes presentadas, el 30 de agosto de 2022, el Ministerio del Interior indicó que el 25 de agosto de 2022, requirió́ al director del Partido Cambio Radical, al presidente del Partido Colombia Renaciente y al presidente del Partido Conservador Colombiano, para que alleguen los más pronto posible una nueva terna para designación de un gobernador encargado para el departamento de La Guajira.

Señaló que, “teniendo en cuenta lo anterior, y a fin de dar cumplimiento con lo pactado en la cláusula décima primera del Acuerdo de Coalición “UN CAMBIO POR LA GUAJIRA”, el día martes dieciocho (18) de octubre del año en curso, se reunieron los representantes legales del partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U” y del partido Cambio Radical y los delegados de los representantes legales del partido Colombia Renaciente, y del partido Conservador Colombiano con el objeto de elegir el reemplazo del señor Nemesio Raúl Roys Garzón. De lo anterior, por mayoría simple entre las colectividades políticas miembros de la coalición se decidió́ el nombre de los ciudadanos que integrarían la terna para elegir al gobernador encargado en el departamento de La Guajira”.

Agregó que el 15 de noviembre de 2022, “de conformidad con lo acordado el pasado 18 de octubre del año en curso por las colectividades políticas miembros de la coalición, el Partido de la “U” remitió́ a la presidencia de la República la terna para a elegir el gobernador encargado en el departamento de La Guajira, ello a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Presidencia de la República.

En dicha oportunidad se indicó́ que la terna está integrada por los ciudadanos, JOSÉ JAIME VEGA VENCE, JAIRO Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ALFONSO AGUILAR DELUQUE y DIALA PATRICIA WILCHES CORTINA militantes del Partido de la “U” (…)”. 3.6.

El secretario general y representante legal del partido Cambio Radical rindió informe vía correo electrónico16 en el que solicitó negar el amparo de los derechos fundamentales y se le ordene al Presidente de la República en un término prudente designar al gobernador encargado del departamento de La Guajira de la terna que fue enviada el 15 de noviembre de 2022.

Para ello hizo un recuento sobre el trámite de la remisión de la terna para elegir el gobernador encargado. Empezó por señalar que los partidos Conservador, Cambio Radical y Colombia Renaciente enviaron una terna sin tener en cuenta el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022 y la cláusula décima primera del acuerdo de coalición. Por tal motivo, afirmó que el partido Cambio Radical, el 12 de agosto de 2022, solicitó a la Presidencia de la República que no se tenga en cuenta la terna que había sido inicialmente remitida.

Sostuvo que, en atención a las peticiones presentadas, el 30 de agosto de 2022 el Ministerio del Interior contestó que, si bien ya se había recibido una terna que estaba en estudio, por escrito del 25 de agosto de 2022 requirió a los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y Conservador para que allegaran una nueva terna. Agregó que, en cumplimiento del acuerdo de coalición, el 18 de octubre de 2022 “se reunieron los representantes legales del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y del Partido Cambio Radical y los delegados de los representantes legales del Partido Colombia Renaciente y del Partido Conservador Colombiano con el objeto de elegir reemplazo del señor Nemesio Raúl Roys Garzón. De lo anterior, por mayoría simple entre 16 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las colectividades políticas miembros de la coalición se decidió el nombre de los ciudadanos que integrarían la terna para elegir al gobernador encargado en el departamento de La Guajira”.

Precisó que el 15 de noviembre de 2022, “de conformidad con lo acordado el pasado 18 de octubre de 2022 por las colectividades políticas miembros de la coalición, el Partido de la U remitió a la Presidencia de la República la terna para elegir al gobernador encargado en el departamento de La Guajira, ello a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Presidencia de la República”. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,17 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202118, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201919 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 4.2.

HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente20: 17 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 18 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 19 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 20 Lo que se desprende de las pruebas aportadas por las partes.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.1. El 22 de julio de 2019, los representantes legales de los partidos de la U, Conservador, Colombia Renaciente y Cambio Radical suscribieron una coalición programática y política “con el propósito de apoyar la candidatura avalada por los partidos suscribientes de este acuerdo de coalición, a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 de: Nombre y apellido Documento de identidad Autoridad Departamento NEMESIO RAUL ROYS GARZÓN (…) GOBERNACIÓN LA GUAJIRA (…)”21. 4.2.2.

Mediante el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022, el Ministerio del Interior dispuso22: “[…] Artículo 1. Retiro del cargo de gobernador. Retirar del cago de gobernador del departamento de La Guajira, al señor Nemesio Raúl Roys Garzón (…) de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto. Artículo 2. Encargo.

Designar como gobernador encargado del departamento de La Guajira al señor José Jaime Vega Vence (…) quien actualmente se desempeña en el cargo de secretario de apoyo a la gestión, código 020, grado 03, adscrito al despacho del gobernador de La Guajira, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por procedimiento de terna […]”.

(Negrillas originales) Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones23: “[…] Que el señor Nemesio Raúl Roys Garzón (…) fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de La Guajira para el período constitucional 2020 – 2023, inscrito por la coalición “Un cambio por La Guajira”, conformada por los partidos Conservador Colombiano, Cambio 21 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 22 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 23 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, según consta en formulario E – 6 GO. Que mediante fallo de 1 de julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-0328-000-2020-00018-00, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR con efectos ex nunc, la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira para el período 2020 – 2023, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, a partir de la ejecutoria de la sentencia cancélese la credencial del gobernador demandado (…)”. (…) Que en cumplimiento del fallo de 1 de julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001- 0328- 000- 2020-00018-00, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 988 de 24 de agosto de 2021 por el cual se retiró del cargo al gobernador del departamento de La Guajira al señor Nemesio Raúl Roys Garzón y, en el mismo acto, se encargó en ese empleo al señor José Jaime Vega Vence (…) secretario de Apoyo a la Gestión adscrito al despacho del gobernador de La Guajira.

Que mediante fallo de tutela proferido en la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021 dentro del proceso con radicado número 11001 0315 000 2021 05205 00 (…) se resolvió: “PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como del principio de confianza legitima del señor Nemesio Raúl Roys Garzón.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 1 de julio de 2021 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad, que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, dicte una decisión de reemplazo, en la que tenga en cuenta los lineamientos a los que se ha hecho referencia en la parte motiva de este proveído.

(…) Que mediante providencia de 14 de octubre de 2021, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió el respectivo fallo de reemplazo dentro del proceso con radicación número 11001 -0328-000-2020-00018-00, bajo la ponencia de la magistrada Rocío Araujo Oñate, en la cual se resolvió: Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

(…)”. Que mediante fallo de tutela proferido en la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 21 de enero de 2022, dentro del proceso radicado número 11001-03-15-000-2021-05205-01, bajo la ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado por los argumentos indicados en esta providencia (…)”.

Que comoquiera que las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021 y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 21 de enero de 2022, habían dejado sin efectos el fallo de 1 de julio de 2021 proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado bajo radicación número 11001 0328 000 2020 00018 00 operó el decaimiento del Decreto 988 de 24 de agosto de 2021 (…) pues desaparecieron los fundamentos de hecho que habían desencadenado el retiro del cargo del gobernador del departamento de La Guajira del señor Nemesio Raúl Roys Garzón y el consecuente encargo del señor José Jaime Vega Vence, razón por la cual, el primero de ellos se había reintegrado a su empleo como titular.

Que mediante sentencia T-263 de 2022 proferida el 15 de julio de 2022 por la Corte Constitucional (…) se resolvió: “Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2021 y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 21 de enero de 2022.

En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DENEGAR el amparo solicitado. Segundo. DEJAR EN FIRME la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1 de julio del 2021 que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira para el período constitucional 2020 – 2023 y dispuso la cancelación de la credencial de gobernador.

En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa sección, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las autoridades judiciales de instancia, que se revocan en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia”. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 2200 de 2022 la declaratoria de nulidad de la elección constituye falta absoluta en el cargo de gobernador, la cual debe ser suplida por el presidente de la República en virtud de lo establecido en los artículos 303 de la Constitución Política y 135 de la Ley 2200 de 2022 en concordancia con la Ley 1475 de 2011.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 dispone que “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o gobernador, según el caso, dentro de los (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió candidato”.

Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario retirar del cargo de gobernador de La Guajira al señor Nemesio Raúl Roys Garzón en cumplimiento del fallo de 1 de julio de 2021 proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado bajo radicación número 11001 0328 000 2020 00018 00 (…) el cual fue dejado en firme a través de sentencia T – 263 de 2022 proferida el 15 de julio de 2022 por la Corte Constitucional (…).

Que exclusivamente mientras la coalición “Un cambio por La Guajira” conformada por las partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de La Guajira, presenta la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental (…) sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza […]”. 4.2.3.

Por escrito del 10 de agosto de 2022, dirigido al Presidente de la República y suscrito por el director nacional del partido Cambio Radical, el presidente del partido Colombia Renaciente y el presidente del partido Conservador, se indicó24: “[…] Ref. REMISIÓN TERNA – GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA Respetado seño Presidente Petro: Con ocasión de la vacancia absoluta generada en la gobernación de la Guajira, en virtud de la coalición programática y política “UN 24 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CAMBIO POR LA GUAJIRA” celebrada entre los: Partido Conservador, Partido de la U, Partido Cambio Radical y Partido Renaciente; se hace necesario ejercer lo estipulado en la cláusula décima primera del referido contrato y radicar la presente terna para el reemplazo del doctor Nemesio Raúl Roys Garzón y al no haberse logrado consenso, la terna aquí presentada fue definida por la mayoría simple entre los partidos coaligados a saber: Partido Conservador, Partido Cambio Radical y Partido Renaciente.

Por lo anterior, presentamos y dejamos a su disposición los nombres que a continuación se relacionan con el objetivo que sea designado el gobernado encargado para el departamento de la Guajira: 1. María Estela Peñaloza Ovalle Cédula no. 40.797.878 2. Isaac José María Carrillo Parodi Cédula no. 84.005.089 3. Rafael Enrique Manjarrez Mendoza Cédula no. 8.699.160 Lo anterior en cumplimiento del artículo 106 de la Ley 136 de 1994, concordante con el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 […]”. 4.2.4.

Mediante escrito del 11 de agosto de 2022, suscrito por el secretario general del partido de la U y dirigido al Presidente de la República, se expuso25: “[…] ASUNTO: DESACUERDO DESIGNACIÓN TERNA DE LA GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA POR INCUMPLIMIENTO DEL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 1475 DEL 2011. Reciba un cordial saludo, En atención al asunto de la referencia, por medio del presente el partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” presenta su desacuerdo frente a la terna presentada por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano y Colombia Renaciente para escoger el reemplazo del gobernador del departamento de La Guajira, lo anterior, como quiera que con el oficio radicado el día de ayer, dichos partidos coaligados no dan cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley Orgánica 2200 de 2022, que a su tenor literal reza lo siguiente: (…) 25 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nótese que a la fecha la Presidencia de la República no ha efectuado el requerimiento a los partido coaligados para la presentación de la terna para escoger el reemplazo del gobernador electo de La Guajira, señor Nemesio Roys Garzón. En adición a lo anterior, los partidos políticos con la presentación de la terna antes mencionada, también están incumpliendo la cláusula décima primera del acuerdo de coalición suscrito entre el partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Colombia Renaciente y el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, en la cual se pactó lo siguiente: (…) Como consecuencia de lo previsto en líneas anteriores, solicito respetuosamente no sea tenida en cuenta la terna presentada por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano y Colombia Renaciente por no cumplir con los presupuestos legales contenidos en el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley Orgánica 2200 de 2022, en concordancia con la cláusula décima primera del acuerdo de coalición, el cual es vinculante para las partes colegiadas […]”. 4.2.5.

A través de escrito del 12 de agosto de 2022, dirigido al Presidente de la República y suscrito por el secretario general – representante legal del partido Cambio Radical, se señaló26: “[…] Considerando que el día diez (10) de agosto de 2022 se radicó ante la Presidencia de la República terna para la designación del gobernador del departamento de La Guajira, que culmine el período constitucional 2020 – 2023 de conformidad con el ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMATICA Y POLÍTICA “UN CAMBIO POR LA GUAJIRA”.

(…) Teniendo en cuenta, que el Partido Cambio Radical confió que el Partido Conservador Colombiano iba a ser el encargado de remitir todos los miembros de la terna a la Ventanilla Única Electoral del Ministerio del Interior como exige el ordenamiento jurídico y esto no sucedió, con el fin de agotar este requisito y postular al mejor ciudadano para su elección en tal alta dignidad de la manera más respetuosa solicito el RETIRO de la mencionada terna del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MANJARREZ MENDOZA (…) hasta tanto y a la mayor brevedad el Partido Cambio Radical presente un nombre de un (a) ciudadano (a) que cumple con todos los requisitos constitucionales y legales exigidos, concretamente que se agoten todas las verificaciones exigidas por el ordenamiento jurídico para 26 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que pueda recomponerse y contar con una terna de la más alta idoneidad […]”. (Mayúsculas, negrilla y resaltado originales) 4.2.6. Por escrito del 19 de agosto de 2022, dirigido al Presidente de la República y suscrito por el secretario general del partido de la U, se expuso27: “[…] ASUNTO: DESINTEGRACIÓN TERNA PARA DESIGNACIÓN DE GOBERNADOR ENCARGADO EN LA GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA.

(…) Hemos tenido conocimiento de oficio suscrito por el Representante Legal del Partido Cambio Radical a Usted dirigido de fecha 12 de agosto de 2022, el cual se anexa, a través del cual solicitan el retiro de uno de los candidatos que conformaban la terna para escoger el reemplazo del Gobernador Electo de La Guajira, señor Nemesio Roys Garzón, esto es el señor Rafael Enrique Manjarrez Mendoza.

Frente a esta solicitud de retiro y por encontrarse desintegrada la terna presentada solicito respetuosamente y tal como se manifestó en oficio con radicado 1420 de esta colectividad de fecha 11 de agosto de la presente anualidad, se efectúe el requerimiento a los partidos colegiados para la presentación de la terna en debida forma. Lo anterior aunado al desacuerdo presentado por el partido de la U frente a la terna presentada por el partido Cambio Radical, partido Conservador Colombiano y Colombia Renaciente para escoger el reemplazo del Gobernador del Departamento de La Guajira, en el oficio antes mencionado y frente al cual a la fecha nos encontramos atentos a recibir respuesta […]”. 4.2.7.

Mediante escrito del 30 de agosto de 2022, suscrito por el Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) del Ministerio del Interior y dirigido al secretario general del partido de la “U”, se expuso28: “[…] Asunto: Respuesta a su petición sobre la desintegración de terna para la designación de un gobernador encargado para el departamento de La Guajira (…). 27 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 28 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) Esta oficina recibió la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual indica que tiene conocimiento de un oficio de 12 de agosto de los cursantes, por el cual solicitan el retiro del señor Rafael Enrique Manjarrez Mendoza de la terna que se había conformado para el trámite de designación de un gobernador encargado para el departamento de La Guajira, por lo que, requiere a este Ministerio que se efectúe el requerimiento a los partidos coaligados para la presentación de la terna en debida forma.

Sobre el particular, cabe aclarar que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022, en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, cuando se deba surtir el encargo del empleo de gobernador por faltas absolutas o suspensiones, es el presidente de la República, quien deberá, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitar al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Ahora bien, es menester señalar que, en efecto, ya se había recibido en esta cartera ministerial una terna inicial trasladada por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la cual se encontraba en estudio de esta oficina y, posteriormente, se recibió el oficio de 12 de agosto de 2022, por el cual, tal y como lo expresa en su misiva, el doctor Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, instó el retiro del señor Rafael Enrique Manjarrez Mendoza de la terna en mención. Así las cosas, esta oficina mediante oficio con radicado 2022 – 2 – 001402-016221 Id: 5202 de 25 de agosto de 2022, requirió a los señores Germán Córdoba Ordóñez, directo del Partido Cambio Radical;

Jhon Arley Murillo, presidente del Partido Colombia Renaciente y Carlos Andrés Trujillo González, presidente del Partido Conservador Colombiano para que alleguen lo más pronto posible una nueva terna para designación de un gobernador encargado para el departamento de La Guajira […]”. 4.2.8. En el “acta conformación terna gobernación de La Guajira” del 18 de octubre de 2022 suscrita por el secretario general y representante legal del partido de la U, por el presidente del partido Colombia Renaciente, por el presidente del partido Conservador y por el secretario del partido Cambio Radical, consta lo siguiente29: 29 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día martes dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) se reúnen los representantes legales del partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” y del partido Cambio Radical y los delegados de los representantes legales del partido Colombia Renaciente y del partido Conservador Colombiano, partidos políticos que el día 22 de julio del 2019 suscribieron el Acuerdo de Coalición Programática y Política con el objeto de inscribir y promover la candidatura a la Gobernación de la Guajira del señor Nemesio Raúl Roys Garzón para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

(…) En atención a la decisión adoptada por la Sala Quinta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, por medio de la cual resolvió dejar en firme la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1 de julio de 2021 que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón y de conformidad con previsto en la cláusula décima primera del acuerdo de Coalición Programática y Política suscrito entre el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Colombia Renaciente y el Partido de la “U”, se reunieron los representantes legales y delegados de los representantes legales de los partidos coaligados.

(…) El representante legal del partido Cambio Radical, del partido de la “U”, y la delegada del partido Colombia Renaciente no estuvieron de acuerdo con la propuesta del delegado del Partido Conservador. Quienes reiteran que el partido de la “U” debe ser la colectividad que aporte los tres (3) nombres de las personas que conformarán la terna a ser enviada al Presidente de la República con el fin de nombrar al gobernador encargado del Departamento de la Guajira.

Configurándose de esta manera la mayoría simple entre las colectividades políticas miembros de la coalición para la remisión de la terna y en consonancia con las cláusula décima primera del acuerdo de coalición. En consecuencia, procede a dar lectura de los nombres de las persona que conformarán la respectiva terna: APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE 1 NOMBRE 2 VEGA VENCE JOSÉ JAIME AGUILAR DELUQUE JAIRO ALFONSO WILCHES CORTINA DIALA PATRICIA (…) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En atención a la propuesta anterior, los presentes manifiestan estar de acuerdo con dicha solicitud.

Razón por la cual, el Partido de la “U” queda autorizado para radicar ante el Presidente de la República, el oficio con la remisión de la terna respectiva […]”. 4.2.9. A través de comunicación del 15 de noviembre de 2022, suscrita por el Presidente de la República y dirigida a los representantes legales de los partidos Conservador, de la U, Colombia Renaciente y Cambio Radical, se señaló: “[…] Referencia: Solicitud de terna – gobernador encargado departamento de La Guajira.

(…) Como es de su conocimiento, la Corte Constitucional mediante sentencia T – 263 del 15 de julio de 2022 (…) resolvió: (…) En ese orden, el Gobierno nacional mediante el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022, en uso de sus facultades legales y reglamentarias procedió a retirar del cargo al señor Nemesio Raúl Roys Garzón, en su calidad de gobernador del departamento de La Guajira.

En tal sentido, en la medida que la declaratoria de nulidad de la elección del gobernador de La Guajira para el período constitucional 2020 – 2023 constituye falta absoluta en el citado cargo a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del período, estimo pertinente solicitar su amable colaboración con el fin de obtener por parte de la coalición conformada por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Renaciente y el Partido Cambio Radical que inscribió la candidatura del gobernador de La Guajira, una terna conformada con personas de las más altas calidades y experiencia profesional, con el fin de poder designar un gobernador encargado para el departamento de La Guajira, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022.

En consecuencia, respetuosamente me permito solicitarles remitir una terna con los respectivos soportes documentales de las hojas de vida y la verificación que las personas ternadas por la coalición “Un cambio por La Guajira” no se encuentren incursas en las inhabilidades de que tratan los artículos 12 de la Constitución Política; 111 de la Ley 2200 de 2022 y 40 de la Ley 1952 de 2019 […]”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.10. Por escrito del 15 de noviembre de 2022, dirigido al Presidente de la República y suscrito por el secretario general del partido de la U, se indicó30: “[…] ASUNTO: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE TERNA PARA ESCOGER EL GOBERNADOR ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

R.l.202205235 DEL 15/11/2022. (…) En atención al asunto de la referencia, por medio del cual se indica que con ocasión a la decisión adoptada por la Corte Constitucional al interior del expediente nro. T – 8 -597.328 que resolvió dejar en firme la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1 de julio del 2021 que declaró la nulidad del acto que contenía la elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira, se permite solicitar a los partidos políticos que suscribieron el Acuerdo de Coalición “Un cambio por La Guajira” lo siguiente: “(…) respetuosamente me permito solicitarles remitir una terna con los respectivos soportes documentales de las hojas de vida y la verificación que las personas ternadas por la coalición “Un cambio por la Guajira” no se encuentre incursas en las inhabilidades de que trata los artículos 122 de la Constitución Política; 111 de la Ley 2200 de 2022 y 40 de la Ley 1952 de 2019.

Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en la Ley 581 de 2000”. Me permito indicarle que con ocasión de la vacancia absoluta presentada en la Gobernación de La Guajira y de conformidad con lo previsto en la cláusula décima primera del acuerdo de coalición “Un cambio por La Guajira”, el día martes 18 de octubre del año en curso, se reunieron los representantes legales del partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y del partido Cambio Radical y los delegados de los representantes legales del partido Colombia Renaciente y del partido Conservador Colombiano con el objeto de elegir el reemplazo del señor Nemesio Raúl Roys Garzón. De lo anterior, por mayoría simple entre las colectividades políticas miembros de la coalición se decidió que la terna para elegir al Gobernador encargado en el departamento de La Guajira estará integrada por los siguientes ciudadanos: NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA FILIACIÓN POLÍTICA 30 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co José Jaime Vega Vence 17.975.110 PARTIDO DE LA “U” Jairo Alfonso Aguilar Deluque 84.093.287 PARTIDO DE LA “U” Diala Patricia Wilches Cortina 1.010.175.596 PARTIDO DE LA “U” […]”. 4.2.11.

A través del OFI22-00146149/GFPU 13010000 del 17 de noviembre de 2022, el secretario jurídico de la Presidencia de la República remitió la terna para designar gobernador encargado para el departamento de La Guajira al Ministro del Interior, así31: “[…] Asunto: EXT22-00106148. Remiten terna para designar gobernador encargado para La Guajira.

Respetado señor Ministro del Interior. Con fundamento en las funciones que le corresponden al Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”, se traslada la comunicación de fecha 15 de noviembre de 2022, radicada bajo el número EXT22 – 00106148 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 16 de noviembre de 2022 y recibida en esta Secretaría Jurídica en la misma fecha, por la cual el doctor Jorge Luis Jaraba Díaz, Secretario General del Partido de la “U”, remite una terna para la designación de un gobernador encargado para el departamento de La Guajira, la cual está conformada por las siguientes personas: José Jaime Vega Vence …………… C.C. 17.975.110 Jairo Alfonso Aguilar Deluque….

C.C. 84.093.287 Diala Patricia Wilches Cortina …. C.C. 1.010.175.596 […]”. 31 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, el accionante interpuso acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al debido proceso y de petición, lo que fundamentó en los siguientes tres reparos: -) Alegó que “la actuación de los entonces Presidente de la República y Ministro del Interior, fue contraria a derecho, por cuanto el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022, si bien designó provisionalmente a un gobernador, no ordenó ni mencionó de alguna manera la realización de elecciones para proveer ese tal cargo”32, y agregó que “en este caso, la nulidad de la elección del gobernador de La Guajira, el señor Nemesio Raúl Roys Garzón, fue declarada el primero (1°) de julio de 2021, es decir, faltando 30 meses para la culminación del período constitucional para el que fue elegido.

De ahí que procediera la realización de las elecciones atípicas”33. -) El accionante arguyó que se está desconociendo el derecho fundamental al debido proceso porque fue presentada una segunda terna para la designación del gobernador de La Guajira, aunque el 10 de agosto de 2022 los partidos Conservador, Colombia Renaciente y Cambio Radical ya habían enviado una terna.

Con fundamento en lo anterior, en la primera y segunda pretensión de la acción, solicitó que sea reemplazada la hoja de vida del señor Rafael Manjarrez con el fin de subsanar la primera terna que fue remitida y, por consiguiente, se le ordene al Presidente de la República que designe al gobernador de la terna allegada el 10 de agosto de 2022 por los partidos que conformaron la respectiva coalición. 32 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. 33 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -) Indicó que se vulnera el derecho de petición dado que “los partidos coavalantes presentaron terna el 12 de agosto [y] han pasado más de 15 días hábiles sin emitir respuesta sobre la misma”34.

La Sala examinará cada una de las inconformidades formuladas por la parte actora, así: (i) Frente al primer reparo, la Sala considera que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es improcedente, dado que la acción de amparo tiene un carácter excepcional y subsidiario para la protección y garantía de los derechos fundamentales, lo que significa que este medio solo es procedente cuando el afectado no disponga de otro instrumento de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Como en este caso, la inconformidad del actor radica en que, a través del Decreto 1304 del 25 de julio de 2022, el Presidente de la República y el Ministerio del Interior debieron no solo designar provisionalmente al gobernador, sino pronunciarse frente a la celebración de elecciones atípicas porque, en su concepto, la declaratoria de nulidad de la elección se produjo cuando faltaban más de 18 meses para terminar el período constitucional, el accionante tiene a su alcance los medios de control previstos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para controvertir la legalidad de los actos expedidos por la administración; e, incluso, en el transcurso del proceso podría solicitar las medidas cautelares que considere pertinentes.

Adicionalmente, el interesado no alegó ni probó la configuración de un perjuicio irremediable que haga procedente la petición de amparo. 34 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, en lo atinente al primer reparo la acción de tutela es improcedente, por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

(ii) El segundo reparo que se desprende del escrito de tutela, tiene que ver con que el accionante estima vulnerado el derecho al debido proceso en la medida que fue presentada una primera terna para la designación del gobernador del departamento de La Guajira el 10 de agosto de 2022, pero “desconociendo la legitimidad y el debido proceso en trámite”35 fue radicada una segunda terna el 15 de noviembre de 2022.

En tal sentido, considera que las autoridades accionadas deben requerir a los partidos que conforman la coalición para que subsanen la primera terna presentada con el fin de reemplazar la hoja de vida del aspirante que fue retirado por el partido Cambio Radical y, por consiguiente, pretende que se le ordene al Presidente de la República que designe el reemplazo de la primera terna que fue enviada.

Al respecto, lo primero que se advierte es que el accionante, el señor Ciro Andrés Deluque Vergara, no hizo parte de la terna radicada el 10 de agosto de 2022 por los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y Conservador, ni se trata de un ciudadano que haya conformado la terna remitida el 15 de noviembre de 2022, y tampoco indicó que es un representante de los partidos que integran la coalición “Un cambio por La Guajira”.

Bajo dicho contexto, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que sirvió de fundamento para expedir el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022, establece que “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes 35 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.

(Se destaca) En ese sentido, el trámite o el proceso para presentar la terna para la designación del gobernador de La Guajira, que es lo que reprocha el actor en la acción de tutela, involucra, en este caso, al Presidente de la República [quien solicita la terna y designa], a los partidos que conformaron la coalición “Un cambio por La Guajira” [quienes eligen a quien ternar] y a los ciudadanos que finalmente resultan ternados; a lo que se agrega que los partidos de la U y Cambio Radical que rindieron informe en esta acción manifestaron que la designación del gobernador debe hacerse de la terna enviada el 15 de noviembre de 2022 y no de la primera que fue remitida el 10 de agosto de 2022.

Por consiguiente, respecto de este segundo reparo relacionado con la vulneración del derecho al debido proceso del accionante que se fundamenta en el hecho que los partidos que conformaron la coalición presentaron una segunda terna y que la designación del gobernador debe hacerse de la primera que fue radicada, la Sala considera que el actor carece de legitimación en la causa por activa, puesto que, como se indicó, frente a este reproche persigue el amparo del derecho al debido proceso; sin embargo, el accionante no ha sido parte del trámite para remitir la terna, en la medida que no integró ninguna de las que fueron enviadas y, además, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde a los partidos que conformaron la coalición enviar la respectiva terna, ni acreditó que represente a alguno de los partidos que integran la coalición. Al efecto, la Corte Constitucional ha explicado que la legitimación en la causa por activa “no es otra cosa que el reconocimiento de la titularidad Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co subjetiva de los derechos fundamentales de quien presenta la acción”36 y, en ese sentido, indicó que37: “[…] 5.

Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 199738, la Corte Constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela.

Más adelante, la sentencia T-086 de 201039 reiteró lo siguiente con respecto a la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela: “Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso”.

Asimismo, en la sentencia T-176 de 201140 este Tribunal indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que presenta la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante.

En el mismo sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-435 de 2016, al establecer que se encuentra legitimado por activa quien promueva una acción de tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que la persona actúe a nombre propio, a través de representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente oficioso; y (ii) procure la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (…)”.

De modo que, frente a este segundo punto, la acción de tutela es improcedente por falta de legitimación en la causa por activa, puesto que el accionante persigue el amparo del derecho al debido proceso respecto de un trámite del que no ha hecho parte. 36 Corte Constitucional. Sentencia T – 086 del 15 de febrero de 2010. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 37 Corte Constitucional.

Sentencia T – 511 del 8 de agosto de 2017. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 38 M.P.: Antonio Barrera Carbonell. 39 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Caljub. 40 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iii) En cuanto al tercer reparo formulado por el actor, la Sala considera que también hay carencia de legitimación en la causa por activa, comoquiera que lo que alega el accionante es que se vulnera el derecho de petición porque “los partidos coavalantes presentaron terna el 12 de agosto [y] han pasado más de 15 días hábiles sin emitir respuesta sobre la misma”41.

En otras palabras, el actor persigue que se ampare su derecho fundamental de petición porque, según su propio dicho, las autoridades accionadas todavía no se pronuncian frente a la terna presentada por los partidos que conforman la coalición. Por tal motivo, el actor no tiene legitimación para solicitar el amparo del derecho de petición respecto de una solicitud que no radicó. Conforme con lo expuesto, la Sala declarará improcedente la acción de tutela en lo atinente al reproche formulado contra el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022 por no cumplir el requisito de subsidiariedad y declarará la falta de legitimación en la causa por activa para solicitar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA del señor Ciro Andrés Deluque Vergara para pretender el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, de acuerdo con lo explicado en la parte motiva. 41 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05770 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05770-00 Accionante: Ciro Andrés Deluque Vergara 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Ciro Andrés Deluque Vergara frente al reparo dirigido contra el Decreto 1304 del 25 de julio de 2022, según lo explicado en precedencia.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.