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11001031500020230006100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 72 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Luis Carlos Mosquera Mora·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00061-00 Accionante: Luis Carlos Mosquera Mora Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y otro AUTO RESUELVE Procede el despacho a pronunciarse acerca del recurso de reposición y, en subsidio de queja interpuesto por el señor Luis Carlos Mosquera Mora, en nombre propio, en contra del auto del 17 de julio de 2023, en el cual se rechazó el recurso de reposición instaurado en contra del auto del 08 de junio de la misma anualidad, que negó la solicitud de complementar la sentencia del 13 de abril de 2023.

Como fundamento del recurso el accionante adujo que sí era procedente el recurso de apelación en contra del auto del 08 de junio de 2023, que negó la solicitud de complementar la sentencia del 13 de abril de 2023, de conformidad con los numerales 11 y 72 del artículo 321 del CGP, dado que, por un lado, la negativa del juez constitucional de pronunciarse sobre los defectos endilgados al auto núm. 558 proferido por el Juzgado 21 Administrativo de Cali, petición realizada en la solicitud de sentencia complementaria, equivale a rechazar la demanda en contra de esa autoridad pública, y, por otro lado, señaló que la negación del Consejo de Estado de emitir fallo en relación con la queja constitucional contra el Juzgado 21 Administrativo de Cali, corresponde a la terminación del proceso, motivos por los cuales, en el presente caso, el juez incurrió en defecto procedimental absoluto, pues era procedente el recurso de apelación en contra del auto que niega la sentencia complementaria. 1 1.

El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.” 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00061-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, solicitó mediante el presente recurso de reposición y en subsidio de queja que se revoque el auto del 17 de julio de 2023, y en su lugar, se declare la procedencia del recurso de apelación en contra de la decisión que negó la solicitud de sentencia complementaria.

El 27 de julio de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado fijó en lista el recurso, de conformidad con los artículos 110, 318 y 319 del Código General del Proceso; sin pronunciamientos al respecto. Revisado nuevamente el asunto, el despacho mantendrá la decisión objeto de recurso, puesto que como se mencionó en el auto del 17 de julio de 2023, el CGP no reguló la procedencia de recursos en contra de la decisión que resuelve la solicitud de adición de la sentencia, por lo tanto, no procede el recurso de apelación. Ahora, frente al recurso de queja sea del caso mencionar que es improcedente en la acción de tutela, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional3 y esta corporación4, comoquiera que el procedimiento de la tutela es especial, preferente y sumario, pues tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.

Así las cosas, es claro que aquellos recursos que se interponen contra las providencias dictadas dentro del trámite de la acción de tutela, distintos a la impugnación contra el fallo de primera instancia, son improcedentes. Sobre el particular sea del caso señalar que el accionante no impugno la sentencia del 13 de abril de 2023. Conforme a lo expresado, se 3 Auto 270 del 13 de noviembre de 2002, expediente T-576220, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

Decisión reiterada en auto del 228 del 2 de diciembre de 2003, expedientes T-641309, T-650792, T-671376 y T 162 de 1997. 4 Auto del 14 de septiembre de 2022, radicado 11001-03-15-000-2022-03387-00. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. C.P. María Adriana Marín. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00061-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Rechazar por improcedentes el recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto por el accionante, en contra del auto del 17 de julio de 2023.

Segundo: Notifíquese esta decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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