Micelio
25000233600020160256101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2018-07-19

Radicación interna: 61931 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Bananera La Florida S.A.S, Cultivos Tropicana S.A.S.·Demandado: Agencia Nacional De Infraestructura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número interno: 61.931 Radicación: 25000-23-36-000-2016-02561-01 Demandante: Bananera La Florida SAS y otro Demandado: Agencia Nacional de infraestructura-ANI Referencia: Ejecutivo PRUEBAS DE OFICIO-No hay deber legal de decreto y práctica.

El Ministerio Público solicitó que se requiriera a la Cámara de Comercio de Medellín para que remita copia del expediente de un trámite arbitral, entre Sociedades Cultivos Tropicana SAS y Bananera La Florida SAS. Adujo que tales documentos son necesarios para determinar la existencia, alcance y estado de ese proceso y solicitó que se decreten de oficio.

De conformidad con el artículo 169 CCA, hoy 213 CPACA, en cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, que se deberán decretar y practicar con las pruebas pedidas por las partes. Al momento de decidir, la Sala también podrá decretar las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros de la controversia.

El decreto de pruebas de oficio no procede a solicitud de parte, sino que el juez por iniciativa propia decide si las decreta. Como el Despacho no estaba obligado a decretar prueba alguna, se abstendrá de pronunciarse.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/CAM/HDN