Demandante: Jaime Rubiano Gonzáles Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Radicado: 11001-03-15-000-2023-02992-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02992-01 Demandante: JAIME RUBIANO GONZÁLEZ Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES Y OTRO Temas: Impedimento en acción de tutela contra providencia judicial.
Bonificación por compensación reconocida a los magistrados de tribunal y otros funcionarios, estipulada en el Decreto 610 de 1998 AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTOS OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, para conocer del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud 1. Con escrito presentado el 5 de junio de 2023 en la página web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Jaime Rubiano González, a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces y el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho de Descongestión # 6, Sala de Decisión # 11D, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad. 2.
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 6 de diciembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces, a través de la cual se confirmó el fallo del 26 de noviembre de 2015 del Tribunal Administrativo del Boyacá, Despacho de Descongestión # 6, Sala de Decisión # 11D dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor contra la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial identificado con el radicado 15001-23-31-000-2012-00147- Demandante: Jaime Rubiano Gonzáles Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Radicado: 11001-03-15-000-2023-02992-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 01, en su calidad de exmagistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 1.2.
Manifestaciones de impedimento 3. Mediante memorial cargado en el expediente digital el 11 de septiembre de 2023, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó su impedimento en conocer el asunto en segunda instancia. Esto, debido a que se desempeñó como exmagistrado de tribunal en el cual obtuvo el reconocimiento y pago de bonificación del Decreto 610 de 1998, que es objeto de debate en este asunto y significa un interés directo en el presente asunto. 4.
El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez mediante memorial subido a SAMAI el 19 de octubre de 2023 en el expediente digital del proceso, se declaró impedido para conocer el asunto de la referencia. Esto, debido a que es beneficiario de la compensación salarial que es objeto de debate, pues tuvo el cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado.
Por tanto, le asiste un interés directo en la resuelta del proceso con respecto al reconocimiento de la bonificación. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la impugnación presentada por el señor Jaime Rubiano González, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7. ° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. 6.
Lo anterior, por cuanto los demandados contra quien se dirige la acción de tutela son el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces y el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho de Descongestión #6, Sala de Decisión # 11D, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 7. ° de la citada norma. 7. Igualmente, esta Sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3.º del artículo 140 del Código General de Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Fundamento de los impedimentos 8. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir Demandante: Jaime Rubiano Gonzáles Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Radicado: 11001-03-15-000-2023-02992-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la sanción disciplinaria correspondiente: Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. 2.3.
Caso concreto 9. De cara al asunto, se advierte que la causal invocada por los magistrados en el caso concreto se encuentra contenida en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 10. Del análisis de las razones invocadas en los escritos de manifestación de impedimentos de los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, se advierte que, en efecto, concurre un interés personal en la resolución del presente asunto que permite predicar que existen circunstancias claras y concretas que comprometen su imparcialidad. 11.
En efecto, la Sala advierte que el Decreto 610 de 1998, creó una bonificación por compensación para diversos servidores públicos, dentro de los que se encuentran los magistrados de tribunal. 12. Así las cosas, atendiendo a que a lo largo de la vida laboral los togados Álvarez Parra y Barreto Suárez han ostentado diversos cargos en la Rama Judicial, dentro de los que se encuentra el de magistrado de tribunal y magistrado auxiliar, respectivamente, es claro que le asiste un interés directo en la resolución de este asunto, puesto que han obtenido el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación objeto de debate. 13.
En ese contexto, mal harían los magistrados Álvarez Parra y Barreto Suárez en pronunciarse sobre la providencia del 6 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo de Estado que confirmó la providencia del 26 de noviembre de 2015 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho de Descongestión # 6, Sala de Decisión # 11D, que declaró probada la excepción propuesta de la prescripción de la bonificación por compensación en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues dicha decisión le interesa de manera directa. 14.
Las razones expuestas imponen la necesidad de separarlos del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se Demandante: Jaime Rubiano Gonzáles Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Radicado: 11001-03-15-000-2023-02992-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial.
En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, la Sala conformada por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Rocío Araújo Oñate y Pedro Pablo Vanegas Gil, así como los conjueces Germán Lozano Villegas y Alejandro Venegas Franco, así como al conjuez Jesús Vall de Rutén Ruiz, quién se desempeñará como conjuez suplente, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE N:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO los impedimentos manifestados por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: SEPARARLOS del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado GERMÁN LOZANO VILLEGAS Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.