CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03920-00 Recurrente: Sigifredo Murillo Mejía Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas.
TRASLADO DE PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Término judicial de cinco (5) días. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Solicitud del expediente a la Secretaría del Consejo de Estado, de ser posible, en forma digital. Ley 2213 de 2022. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. El Despacho se pronuncia sobre las solicitudes probatorias formuladas por las partes dentro del presente asunto.
I.
ANTECEDENTES El recurso extraordinario de revisión El 29 de abril de 20161, Sigifredo Murillo Mejía, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas, para que se declarara la nulidad de las resoluciones que le negaron el pago de los intereses moratorios, debido al abono tardío del retroactivo, por concepto de homologación y nivelación salarial.
El 24 de enero de 20202, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones de la demanda. El 7 de julio de 20233, el Consejo de Estado-Sección Segunda- Subsección A confirmó la sentencia de primera instancia. Contra esa providencia, el 21 de julio de 20234, Sigifredo Murillo Mejía, a través de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión. 1 Cfr. SAMAI, índice 2 del proceso ordinario. 2 Cfr. SAMAI, índice 2 del proceso ordinario. 3 Cfr. SAMAI, índice 18 del proceso ordinario. 4 Cfr. SAMAI, índice 2. 2 Expediente n°. 2023-03920 Demandante: Sigifredo Murillo Mejía Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión Trámite del recurso El 14 de septiembre de 20235, el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión por no acreditar la remisión simultánea del recurso y sus anexos a la parte demandada, en la forma establecida en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
El 24 de octubre de 20236, el recurrente aportó escrito de subsanación en el que demostró que sí había enviado el recurso y sus anexos a la parte demandada, Nación- Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Caldas. Por lo anterior, el 5 de junio de 20247, el Despacho admitió el recurso. Esa decisión se notificó en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público8.
El 26 de junio de 2024, la parte demandada, Nación-Ministerio de Educación Nacional, contestó la demanda y solicitó como única prueba el expediente de radicado No. 17001-23-33-000-2016-00269-01. Por su parte, el Ministerio Público emitió concepto el 12 de junio de 20249 y el Departamento de Caldas guardó silencio. El 2 de julio de 202410, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas presentada.
II. CONSIDERACIONES Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión De conformidad con el artículo 254 del CPACA11, en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se agotará una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días. En cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 168 del CGP establece que el juez debe rechazar de plano las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
En el anterior contexto, al decretar las pruebas, se debe tener presente que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad volver a discutir temas 5 Cfr. SAMAI, índice 4. 6 Cfr. SAMAI, índice 8. 7 Cfr. SAMAI, índice 11. 8 Cfr. SAMAI, índices 14, 15 y 16. 9 Cfr. SAMAI, índice 17. 10 Cfr. SAMAI, índice 20. 11 “Artículo 254.
Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 3 Expediente n°. 2023-03920 Demandante: Sigifredo Murillo Mejía Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión que fueron objeto de debate en el proceso ordinario, sino que corresponde a un trámite distinto.
Por tal razón, las pruebas a practicar no pueden estar orientadas a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada. En este caso, la parte recurrente invocó la causal de revisión establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, consistente en la nulidad originada en la sentencia. Argumentó violación del debido proceso por falta de motivación al momento de proferir el fallo.
Para probar eso, la parte recurrente solicitó y anexó como pruebas al recurso extraordinario de revisión: (i) la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, (ii) el recurso de apelación radicado el 30 de enero de 2020, en el mismo proceso, y (iii) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda- Subsección A. Adicionalmente, solicitó decretar de oficio la remisión del expediente ordinario de las dos instancias judiciales.
Por su parte, la parte demandada, Nación-Ministerio de Educación Nacional, solicitó como única prueba la remisión del expediente del proceso ordinario. Teniendo en cuenta que las dos partes solicitaron la remisión del expediente del proceso ordinario con radicado No. 17001-23-33-000-2016-00269-00, y que se trata de un elemento indispensable para el estudio del recurso extraordinario interpuesto, se decretará como prueba.
Igualmente, se tendrán como pruebas los documentos aportados con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión. Aspectos adicionales Con la contestación de la demanda, la parte demandada, Nación-Ministerio de Educación Nacional, otorgó poder a Carlos Alberto Vélez Alegría. Por cumplir con los requisitos de los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, se procederá a reconocerle personería. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR como pruebas los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión. 4 Expediente n°. 2023-03920 Demandante: Sigifredo Murillo Mejía Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión SEGUNDO: DECRETAR como prueba el expediente del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Sigifredo Murillo Mejía contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas, con radicado No. 17001-23-33-000-2016-00269-00.
En consecuencia, OFICIAR al Tribunal Administrativo Caldas, para que, dentro de los 10 días siguientes al recibo del oficio, remita el expediente, de ser posible, de manera digital, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, titular de la tarjeta profesional No. 151.741 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada -Ministerio de Educación Nacional-, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.