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11001031500020200305100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2020-07-08

Radicación interna: 4835 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales De La Proteccion Social - Ugpp·Demandado: Providencia Del 21 De Junio De 2018, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2020-03051-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: FRANCISCO DE ASIS ARCIA MERCADO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003 Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA a) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito de la demanda que obran en las páginas 33 a 444 del expediente digital (índice 2 SAMAI). b) Deniégase la solicitud de oficiar al Tribunal Administrativo del Tolima con el fin de que remita el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 73001-23-33-001-2013-00429-00, por cuanto dicho expediente ya fue allegado de manera digitalizada por la secretaría de dicha Corporación en cumplimiento de lo previamente ordenado en auto del 30 de junio de 2021 (índice 18 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2020-03051-00 (4835) Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión –Ley 797 de 2003 II.

PRUEBAS SOLICITADAS POR EL SEÑOR FRANCISCO ASÍS ARCIA MERCADO Abstiénese de tener por contestado por el recurso extraordinario de revisión, toda vez que el escrito fue presentado de manera directa por el señor Francisco de Asís Arcia Mercado con desconocimiento del derecho de postulación1 pues, no acreditó la calidad de abogado para actuar en nombre propio ni confirió poder a un profesional del derecho para que lo representara.

III. PRUEBA DE OFICIO Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba el proceso el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 73001- 23-33-001-2013-00429-00, actor Francisco de Asís Arcia Mercado demandado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP, remitido por el Tribunal Administrativo del Tolima en cumplimiento de lo previamente ordenado por auto de 30 de junio de 2021 (índice 18 SAMAI).

Ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

NCCA/ expediente digital 1 “ARTÍCULO 160. DERECHO DE POSTULACIÓN. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.”