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11001031500020250430000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-11

Radicación interna: 6689 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Julio Alberto Tamayo Bravo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-04300-00 Demandante JULIO ALBERTO TAMAYO BRAVO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA ASUNTO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Procede el despacho de decidir sobre la solicitud de desistimiento de la demanda radicada por el accionante el 6 de agosto de 2025.

ANTECEDENTES 1. El 11 de julio de 2025, el señor Julio Alberto Tamayo Bravo interpuso acción de tutela en contra de “Consejo Superior de la Judicatura”. Por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la petición, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia de profesión y oficio. 2. Mediante acta de reparto del 11 de julio de 2025 la Secretaría General del Consejo de Estado repartió a este despacho el proceso de la referencia con el radicado Nro. 11001-03-15-000-2025-04300-00. 3.

Mediante auto del 16 de julio de 2025 se admitió la acción de tutela. El 18 de julio de 2025 se notificó dicha providencia a las partes. 4. Con memorial del 21 de julio de 2025 el señor Julio Alberto Tamayo Bravo indicó lo siguiente: “II. PETICIÓN 1. Que se tenga por retirada voluntariamente la acción de tutela interpuesta, en virtud de la superación del hecho que motivó su presentación. 2.

Que, en caso de no haberse asignado aún a despacho, no se reparta y se archiva en sede de reparto. 3. Que, en caso de haberse asignado ya a un despacho judicial, se informe al juez constitucional sobre la presente manifestación de retiro para que se proceda a su archivo, conforme al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991”. 5. Mediante auto del 31 de julio de 2025 el despacho resolvió la anterior solicitud así: “Negar la solicitud de retiro del escrito de tutela presentado por el señor Julio Alberto Tamayo Bravo, por las razones expuestas en la motivación precedente.

Conceder el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, para que el señor Julio Alberto Tamayo Bravo manifieste de forma unilateral, libre y expresa si desea desistir de la acción de tutela presentada el 11 de julio de 2025. De no pronunciarse en el término otorgado, este despacho seguirá adelante con el curso de la acción de tutela presentada”. 6.

Con memorial del 6 de agosto de 2025 el señor Julio Alberto Tamayo Bravo allegó memorial en el que manifestó: Radicado: 11001-03-15-000-2025-04300-00 Demandante: Julio Alberto Tamayo Bravo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Yo, Julio Alberto Tamayo Bravo, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1085268402 de San Juan de Pasto, en mi calidad de accionante dentro del proceso de la referencia, en atención a lo manifestó en el auto del 31 de Julio expedido por este tribunal, notificado a mi correo electrónico el día 05 de Agosto del año 2025, actuando dentro de los términos de ley, me permito manifestar de manera unilateral, libre, expresa e incondicional mi desistimiento de la acción de tutela interpuesta el día 11 de julio de 2025.

Esta decisión obedece a que los hechos que motivaron la interposición de la acción han sido plenamente superados, en tanto se ha entregado la tarjeta profesional objeto de la solicitud de amparo, y con ello han cesado las causas de la presunta vulneración de mis derechos fundamentales”. CONSIDERACIONES La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911.

Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20192 señaló: “[…] el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.

Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. […]”.

Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento, ya que la manifestación del señor Julio Alberto Tamayo Bravo, demandante del presente expediente fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia. Por lo que, se procederá a aceptar el desistimiento de la acción de tutela.

En consecuencia, el despacho ponente,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Julio Alberto Tamayo Bravo, por las razones expuestas. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar. 3. Notificar la presente decisión al accionante, por el medio más expedito. 4.

Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Decreto 2591 de 1991.

Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Artículo 26: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 2 Corte Constitucional.

Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.