Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 15001-23-31-000-2009-00262-02 (54806) Actores: Jorge Arturo Mora Duarte y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, aclaro mi voto en el sentido de señalar la imprecisión consignada en el argumento según el cual “tampoco habría lugar acceder a las pretensiones de la demanda pues, el tribunal de primera instancia reconoció solo perjuicios morales en favor de los demandantes” y estos últimos no fueron acreditados, debido a que pasa por alto la necesaria distinción entre los conceptos de daño y perjuicio, y se refirió, como si se tratará de la misma noción, al daño consistente en la indebida vinculación del demandante al proceso penal y la suma de dinero que el juez de primera instancia reconoció por conceptos de perjuicios morales.
Esto es así porque el daño alude a la vulneración del derecho o interés jurídico tutelado, mientras que el perjuicio hace referencia a las consecuencias que ese daño trae consigo; es decir, la aminoración o menoscabo patrimonial, resultante de la lesión o vulneración. En este sentido, puede afirmarse que, sin lugar a dudas, y como ya se ha dicho en anteriores oportunidades1, la relación que existe entre daño y perjuicio es una relación de causalidad, puesto que, en términos de responsabilidad, es reparable el perjuicio que proviene del daño antijurídico.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 “Sobre la diferencia entre daño y perjuicio, en un sentido general […] plantea con claridad una relación de causalidad entre el daño –como hecho, como atentado material sobre una cosa, como lesión- y el perjuicio –menoscabo patrimonial que resulta del daño, consecuencia del daño sobre la víctima-, lo cual permite sentar la siguiente regla: se indemniza solo el perjuicio que proviene del daño( )”Ver en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 18 de octubre de 2007, exp. 25000- 23-27-000-2001-00029-01(AG).