Radicado: 11001-03-15-000-2022-06254-00 Recurrente: Alicia Cortés de Valencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-06254-00 Recurrente: Alicia Cortés de Valencia Tema: Se niega la solicitud de aclaración y adición de la sentencia porque se pretende la modificación de la condena en costas impuesta a la parte recurrente.
AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración y adición radicada por la parte recurrente respecto de la sentencia del 18 de marzo de 2024. I.- Antecedentes 1.- El 18 de marzo de 2024 la Sala Séptima Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia en la que resolvió el recurso extraordinario de revisión formulado por la señora Alicia Cortés de Valencia. En la parte resolutiva del fallo concluyó: <<PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Alicia Cortés de Valencia contra la sentencia del 14 de octubre de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte recurrente. Por Secretaría, liquídense e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) a favor de La Nación — Ministerio de Educación Nacional y un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) a favor del Municipio de Manizales>>. 2.- La sentencia fue notificada por correo electrónico remitido el 2 de abril de 2024. 3.- El 5 de abril de 2024 la parte recurrente solicitó la aclaración o adición del fallo del 18 de marzo de 2024.
Al respecto, expuso: <<(…) comedidamente solicito del Despacho, se adicione y/o aclare la sentencia solicitada, y en consecuencia no se condene en costas y/o agencias en derecho a mi asistido, pues como se expuso anteriormente no se observaron dentro del proceso actuaciones de mala Radicado: 11001-03-15-000-2022-06254-00 Recurrente: Alicia Cortés de Valencia 2 fe, además el despacho en la parte motiva dice que no es procedente la condena en costas, sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia condena a mi poderdante a las mismas>>.
II.- Consideraciones 4.- En los términos de los artículos 285 y 287 del CGP, la Sala negará la solicitud de aclaración y adición. 4.1.- Por una parte, la solicitud de aclaración no procede. La petición de la parte actora está dirigida a cuestionar las consideraciones de la sentencia que justifican la condena en costas, sin que se alegue una omisión, un cambio de palabras o alteración de estas, o conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda.
De hecho, es claro para la parte actora que efectivamente fue condenada en costas, ante lo cual manifiesta su desacuerdo. 4.2.- Por la otra, la solicitud de adición tampoco es procedente porque el fallo del 18 de marzo de 2024 no omitió resolver ningún extremo de la litis ni dejó de pronunciarse sobre algún punto que, por mandato legal, debiera ser abordado.
Como consecuencia de lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración y/o adición radicada por la parte actora en relación con la sentencia proferida el 18 de marzo de 2024.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica OSWALDO GIRALDO LÓPEZ JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado Magistrado Con firma electrónica Con firma electrónica WILSON RAMOS GIRÓN PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Magistrado