Micelio
11001032800020220025300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-31

Radicación interna: 341 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jhon Jairo Berrio Lopez·Demandado: Luis Miguel Lopez Aristizabal, Hernan Dario Cadavid Marquez, Daniel Restrepo Carmona, Susana Gomez Castaño, Andres Felipe Jimenez Vargas, Luz Maria Munera Medina, Maria Eugenia Lopera Monsalve, Yulieth Andrea Sanchez Carreño, Oscar Dario Perez Pineda, Luis Carlos Ochoa Tobon, Julian Peinado Ramirez, Juan Camilo Londoño Barrera, Mauricio Parodi Diaz, Daniel Carvalho Mejia, David Alejandro Toro Ramirez, Juan Fernando Espinal Ramirez, Elkin Rodolfo Ospina Ospina

Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Demandante: JHON JAIRO BERRIO LÓPEZ Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN El Despacho se pronuncia sobre el recurso de reposición presentado por el representante legal de la firma de abogados Alejandro Zúñiga Bolívar Abogados S.A.S, a quien el demandado Daniel Carvalho Mejía confirió poder para representarlo en este trámite judicial, contra el auto del 7 de diciembre de 2022, mediante el cual se dispuso el trámite de sentencia anticipada y, entre otros aspectos, reconoció personería al referido profesional del derecho.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Por conducto de apoderado, el señor Jhon Jairo Berrio López, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia para el periodo 2022-2026, contenido en el Formulario E 26 CAM del 29 de marzo de 2022; la Resolución 001 A del 26 de marzo de 2022 “Por medio del cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”; y el Acuerdo 003 del 16 de julio de 2022 “Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001 A del 26 de marzo de 2022 “Por medio del cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia.” 2.

La decisión recurrida Por auto del 7 de diciembre de 2022, se dispuso el trámite de sentencia anticipada y, entre otros aspectos, en el numeral séptimo de la parte resolutiva reconoció personería al abogado Alejandro Zúñiga Bolívar como apoderado del representante a la Cámara Daniel Carvalho Mejía, demandado en este asunto. Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

El recurso de reposición El representante legal de la firma de abogados Alejandro Zúñiga Bolívar Abogados S.A.S., a quien el demandado Daniel Carvalho Mejía confirió poder para representarlo en este trámite judicial, presentó recurso de reposición contra el proveído anterior, arguyendo que el poder fue conferido a la referida firma, de manera que se debió reconocer personería, tal cual lo permite el artículo 75 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El Despacho es competente para resolver el recurso de reposición, de conformidad con el numeral 3° del artículo 125 de la Ley 1437 de 20111, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2. Procedencia y oportunidad De acuerdo con el texto del artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por al artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, “El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.

En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.” Según la disposición transcrita, el recurso de reposición que ocupa al Despacho es procedente, comoquiera que no existe norma legal en contrario que disponga su improcedencia o la procedencia de otro medio de impugnación. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad, según el inciso tercero del artículo 318 del Código General del Proceso, cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia, como en este evento, “el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” A su turno, el numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, preceptúa que “La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.” El auto del 7 de diciembre de 2022 se notificó mediante anotación en el estado del viernes 9 siguiente, y el mensaje de datos al que se refiere el último inciso del artículo 201 del CPACA se envió el mismo día, por lo que los dos días de que trata el numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 transcurrieron entre el lunes 12 y el martes 13 de diciembre de 2022. 1 “3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De este modo, los tres días a los que se refiere el artículo 318 del Código General del Proceso tuvieron lugar entre el 14 y el 16 de diciembre de 2022.

El recurso que ocupa a la Sala se presentó mediante mensaje de datos por correo electrónico el día 14 de diciembre de 2022, por lo que fue oportuno. 3. Caso concreto El Despacho repondrá el auto recurrido. En efecto, el artículo 75 del Código General del Proceso preceptúa que “Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos.

En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso.” (Destaca el Despacho) Al revisar el poder aportado con la contestación de la demanda, se observa que el demandado Daniel Carvalho Mejía lo confirió a la firma de abogados Alejandro Zúñiga Bolívar Abogados S.A.S, sociedad debidamente constituida según el certificado de existencia y representación legal aportado como anexo, donde consta que su representante legal es el señor Alejandro Zúñiga Bolívar, quien lo aceptó, y que su objeto social consiste en, entre otros aspectos, en la prestación se servicios de asesoría y representación jurídica2.

En consecuencia, el Despacho repondrá el auto del 7 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, reconocerá personería a la firma de abogados Alejandro Zúñiga Bolívar Abogados S.A.S., para representar al demandado Daniel Carvalho Mejía. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Repóngase el auto del 7 de diciembre de 2022, mediante el cual se dispuso el trámite de sentencia anticipada, en lo que concierne al reconocimiento 2 Se aprecia en el acápite correspondiente que la sociedad tiene por objeto, entre otros aspectos, “PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA EN LAS DIFERENTES ÁREAS DEL DERECHO A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO O DE DERECHO PÚBLICO O DE CUALQUIER OTRO RÉGIMEN O NATURALEZA ESPECIAL (…) REPRESENTAR A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, PÚBLICO O DE CUALQUIER RÉGIMEN O NATURALEZA ESPECIAL ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES SIN LIMITACIÓN ALGUNA EN RAZÓN A LA NATURALEZA O CUANTÍA DEL ASUNTO, EN TODAS LAS ÁREAS DEL DERECHO, E, IGUALMENTE, SIN LIMITACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA CALIDAD EN LA QUE INTERVENGAN (…)” Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de personería para representar al demandado Daniel Carvalho Mejía, conforme con las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia, reconócese personería a la a la firma de abogados Alejandro Zúñiga Bolívar Abogados S.A.S., para representar al demandado Daniel Carvalho Mejía.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ingrese el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”