1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 18001-23-33-000-2023-00124-01 Accionante: Yesid Lozada Cabrera Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia / Carencia de objeto – vacaciones individuales de los servidores de la Rama Judicial.
Procede la Sala a decidir las impugnaciones presentadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Oficina de Coordinación Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en contra de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2023, por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la cual se resolvió: << Primero: Amparar los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, y al descanso remunerado al ciudadano Yesid Lozada Cabrera.
Segundo: Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que en el término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos, para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva - Huila emita dentro de los cinco (5) días siguientes el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones del señor Yesid Lozada Cabrera.
Tercero: Una vez el Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia reciba la respuesta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Huila, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores deberá proferir acto administrativo a través del cual se decida sobre las vacaciones individuales solicitadas por el señor Yesid Lozada Cabrera (…)>>.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El señor Yesid Lozada Cabrera presentó demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, el Juez Quinto Penal Municipal de Florencia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas y descanso remunerado.
Considera que tales prerrogativas Radicación: 18001-23-33-000-2023-00124-01 Accionante: Yesid Lozada Cabrera Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 2 fueron vulneradas por las autoridades accionadas al no realizar las acciones pertinentes para garantizar el disfrute de sus vacaciones. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a que, como consecuencia del amparo, se impartan las siguientes ordenes: << (…)
SEGUNDO: Se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA HUILA ejecute, de manera inmediata, todas las acciones administrativas necesarias encaminadas a expedir el correspondiente CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para cubrir las erogaciones que demande el nombramiento de un empleado judicial que me reemplace, mientras disfruto el periodo de vacaciones; y una vez expedido y remitido dicho certificado, ORDENAR a la doctora ANGELICA VIVIANA SANCHEZ RODRIGUEZ, en su calidad de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE FLORENCIA, o a quien hiciere sus veces, que en el menor tiempo posible, proceda a conceder mediante acto administrativo las vacaciones individuales solicitadas, y a efectuar el nombramiento provisional para su reemplazo.
TERCERO: Ordenar al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial Seccional Neiva, o a quien haga sus veces, que cada vez se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de vacaciones como servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que solicite las vacaciones me las nieguen por no contar con Certificado de Disponibilidad Presupuestal, tenga que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos ( )>>. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que: 4.- En la actualidad, el accionante se desempeña como Citador Grado III en el Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia. En ese contexto, solicitó al titular del aludido despacho la concesión de sus vacaciones, causadas entre el 1° de julio de 2022 al 30 de junio de 2023. 5.- El juez en mención, a través de la Resolución número 12 del 9 de agosto de 2023, negó la solicitud de vacaciones incoada por el actor, bajo el argumento de que para garantizar la efectiva prestación del servicio y evitar una sobrecarga laboral era necesario nombrar un reemplazo, pero la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva informó que no contaba con la disponibilidad presupuestal para ese propósito. 6.- La parte accionante sostuvo que el proceder de dichas autoridades vulneró los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que en reiterada jurisprudencia se ha destacado la necesidad de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para efectos de nombrar un remplazo del empleado que sale a disfrutar sus vacaciones, en aras de no agraviar el reconocimiento efectivo del derecho al descanso remunerado.
Radicación: 18001-23-33-000-2023-00124-01 Accionante: Yesid Lozada Cabrera Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 3 B. Sentencia de primera instancia 7.- Mediante providencia del 28 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo del Caquetá amparó los derechos fundamentales invocados por la parte actora, tras considerar que los mismos fueron vulnerados tanto por el Juez Quinto Penal Municipal, como por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, ante la omisión de efectuar las gestiones pertinentes para garantizar el disfrute de sus vacaciones.
Precisó que, si bien existe independencia conceptual entre la decisión de negar las vacaciones y la de expedir un certificado de disponibilidad presupuestal para la designación de un remplazo mientras el empleado hace uso de sus vacaciones, lo cierto es que, en la práctica ambas decisiones se relacionan entre sí, pues la negativa de otorgar los recursos necesarios para el nombramiento de un remplazo, impide al nominador conceder las vacaciones reclamadas, en razón a las necesidades del servicio. 8.- A su vez, resaltó que en diferentes pronunciamientos, esta Corporación ha sostenido que la omisión de establecer un procedimiento a fin de garantizar el presupuesto necesario para la designación de los remplazos de los empleados, no puede servir de fundamento para desconocer su derecho al descanso.
En consecuencia, impartió las órdenes ya referidas. C. Actuaciones adelantadas con posterioridad al fallo de primera instancia 9.- En desacuerdo con la decisión de primera instancia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Oficina de Coordinación Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá interpusieron impugnación. 10.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que, si bien dicha entidad se encarga de la ejecución, administración y representación de la Rama Judicial, lo cierto es que el ente competente para atender las peticiones objeto de reclamo es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, toda vez que actúa como ordenadora del gasto. 11.- Con todo, aseveró que en la actualidad existe un déficit presupuestal, que torna imposible otorgar, en todos los casos, una asignación presupuestal para nombrar el remplazo de los servidores judiciales que salen a disfrutar de su periodo vacacional, por lo que solo debería proceder en casos excepcionales.
Ante la falta de dichos recursos, informó que ha adelantado todas las gestiones respectivas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aras de obtener los mismos, por lo que en el presente asunto debió haberse vinculado a dicha cartera ministerial, ya que la misma tiene la función de asignar los recursos necesarios para cubrir dicha necesidad.
Radicación: 18001-23-33-000-2023-00124-01 Accionante: Yesid Lozada Cabrera Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 4 12.- Sumado a lo anterior, indicó que resulta improcedente asignar los recursos objeto de reclamo en la solicitud de amparo, toda vez que ello no se ajusta a las reglamentaciones expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura. 13.- Por su parte, adujo que la acción de tutela deviene improcedente por no acreditar el requisito de subsidiariedad, pues versa sobre una controversia laboral que debe ser resuelta por el juez de lo contencioso administrativo o laboral, según corresponda y, además, se dirige a controvertir un acto administrativo de carácter general, abstracto e impersonal.
Aunado a ello, manifestó que no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional. 14.- La Oficina de Coordinación Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá: sostuvo que la solicitud de amparo deviene improcedente, ante la existencia de otro mecanismo judicial, idóneo y eficaz para obtener la protección de los derechos fundamentales invocados, máxime cuando no se probó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela. 15.- Sumado a lo anterior, señaló que dicha entidad no es la llamada a responder por las actuaciones que la parte accionante considera lesiva de sus derechos fundamentales, pues la decisión de no conceder sus vacaciones provino directa y exclusivamente de su autoridad nominadora.
Ello, en la medida que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal no guarda relación directa con los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, más aun considerando que no existe norma alguna que obligue a la entidad a proveer los recursos reclamados. 16.- En el trámite de segunda instancia, el accionante informó que, con ocasión de las órdenes impartidas por el A quo, su autoridad nominadora le concedió las vacaciones deprecadas, las cuales quedaron programadas a partir del 14 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2023, para lo cual remitió copia del acto administrativo respectivo.
II. C O N S I D E R A C I O N E S D. Competencia 17.- La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada y examinar su contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo proferido en primera instancia, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley 2591 de 1991. E. Análisis del caso concreto Radicación: 18001-23-33-000-2023-00124-01 Accionante: Yesid Lozada Cabrera Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 5 18.- En el caso objeto de estudio, la parte actora le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a las autoridades demandadas al no concederle sus vacaciones, en tanto se abstuvieron de realizar las acciones presupuestales pertinentes para garantizar el disfrute de las mismas. 19.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo carece de objeto, toda vez que los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. 20.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que, en cumplimiento del fallo de primera instancia, a través del certificado de disponibilidad presupuestal número 123, se asignaron los recursos necesarios para la designación del remplazo del empleado Yesid Lozada Cabrera durante su periodo vacacional.
Asimismo, el Juez Quinto Penal Municipal de Florencia expidió la Resolución número 14 del 1° de septiembre de 2023, mediante la cual concedió las vacaciones solicitadas por el accionante, las cuales quedaron programadas a partir del 14 de noviembre hasta el 5 de diciembre de la presente anualidad. 21.- Bajo ese contexto, el presente asunto carece de objeto, dado que las autoridades accionadas desplegaron la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos. 22.- Así las cosas, esta Sala habrá de modificar la sentencia del 28 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto. 23.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 28 de agosto de 2023, por el Tribunal Administrativo del Caquetá. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión. Radicación: 18001-23-33-000-2023-00124-01 Accionante: Yesid Lozada Cabrera Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Salvamento de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF