Micelio
11001031500020230262700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-18

Radicación interna: 4086 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Francisco Mauricio Muñoz Diaz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandantes: FRANCISCO MAURICIO MUÑOZ DÍAZ Demandados: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Francisco Mauricio Muñoz Díaz en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, petición y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos. 2°) Notifíquese a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de autoridad demandada, entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: Francisco Mauricio Muñoz Díaz Acción de tutela 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 5º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.