1 Radicado: 11001-03-24-000-2017-00443-00 Demandante: Javier Talero Laverde Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2017-00443-01 Demandante: Javier Talero Laverde Demandado: Asociación de Soldados Pensionados de Colombia AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano Javier Talero Laverde en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Resolución nro. 0001356 de 24 de mayo de 2016 proferida por el Ministerio del Trabajo.
Mediante auto de 17 de septiembre de 20211, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, los defectos referidos a que: i) aclarara las pretensiones de la demanda; ii) identificara claramente a las partes demandadas, asimismo, que informara el lugar y dirección de notificación de los nuevos sujetos procesales; iii) indicara las normas violadas y explicara el concepto de violación; iv) acompañara copia de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto demandado, según el caso; y v) allegara las copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes.
Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna, ni subsanó los yerros anotados, conforme constancia secretarial de 19 de octubre de 2021, visible en el índice nro. 25 del expediente electrónico; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA2, en concordancia con el artículo 1703 del mismo Código, y lo expresado en el auto de 17 de septiembre de 2021, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho 1 Índice nro. 18 del expediente electrónico contenido en el aplicativo SAMAI. 2 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3.
Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 3 «ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda». 2 Radicado: 11001-03-24-000-2017-00443-00 Demandante: Javier Talero Laverde Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Javier Talero Laverde, en ejercicio del medio de control nulidad, en contra de la Resolución nro. 0001356 de 24 de mayo de 2016 proferida por el Ministerio del Trabajo.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVUÉLVANSE la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.