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54001233300020150014301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-05-12

Radicación interna: 25617 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Rosa Maria Baron Baez, Emilse Bello Alarcon, Recuperadora Panamericana S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 54001-23-33-000-2015-00143-01 (25617) Demandante: Rosa María Barón Báez y Otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 54001-23-33-000-2015-00143-01 (25617) Demandante ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ Y OTROS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto hacia la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia del proceso en referencia, en cuanto confirmó la actuación administrativa que determinó el costo de ventas en cero.

Me aparto de lo anterior en tanto resulta claro que todo ingreso apareja la realización inescindible y directa de los costos, presupuesto que es recogido en la regulación fiscal, al determinar la base de tributación sobre rentas, que no sobre ingresos brutos. Es así como el artículo 26 del Estatuto Tributario regula como base de tributación la renta líquida gravable a partir de la depuración de los ingresos, con costos y gastos, lo que desarrolla los principios de justica y equidad que enmarcan el deber de contribuir.

Descendiendo al caso concreto, la DIAN había reconocido como probado un determinado monto por adquisiciones efectuadas por el actor en el correspondiente año gravable; sin embargo, al computar este valor en la fórmula del costo de ventas, se generó un resultado negativo, lo que dio lugar a que el acto de determinación reflejara por tal concepto cero.

Siendo evidente la imposibilidad económica de generar ingresos en una actividad comercial con un costo de cero, considero que como mínimo debió reconocerse como costo el valor de las compras que fueron demostradas en el proceso, en garantía de los principios de justicia y equidad tributaria. Por las razones expuestas, me aparto de la providencia que prohijó la actuación administrativa.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO