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27001233300020150009601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 67760 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Departamento Del Choco·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud Supersalud

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 27001-23-33-000-2015-00096-01 (67.760) Actor: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: NIEGA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Decide el despacho la solicitud de pruebas presentada por la parte demandada en segunda instancia, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES 1) El 22 de julio de 2015, el Departamento del Chocó presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación directa en contra de la Superintendencia Nacional de Saludo, con el fin de que se le declare patrimonial y extracontractualmente responsable por los daños causados por acción y omisión como consecuencia de la toma de posesión y posterior liquidación del Departamento Administrativo de Seguridad Social del Chocó (fl. 1 a 23 cdno. ppal. no. 1). 2) Mediante sentencia proferida el 21 de agosto de 2020 (fls. 940 a 952 cdno. de apelación), notificada por correo electrónico del 22 de enero de 2021 (fl. 958 cdno. de apelación), el Tribunal Administrativo del Chocó accedió a las súplicas de la demanda y condenó en abstracto a la demandada Superintendencia Nacional de Salud. 3) La entidad demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 960 a 973 cdno. de apelación), en el cual solicitó incorporar los siguientes documentos en el trámite de la segunda instancia: 2 Expediente: 27001-23-33-000-2015-00096-01 (67.760) Actor: Departamento del Chocó Reparación directa – CPACA Niega pruebas en segunda instancia “De manera respetuosa y con el fin de suplir las falencias presentadas durante la etapa probatoria, allego copia integra del expediente administrativo surgido con ocasión del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del proceso de intervención forzosa para administrar a Dasalud Chocó, en 5.428 páginas, distribuidas en 24 carpetas, las cuales han sido digitalizadas una a una en archivos con formato PDF” (fl. 971 cdno. de apelación).

II. CONSIDERACIONES El despacho denegará la solicitud de pruebas en segunda instancia con base en los siguientes argumentos: 1. Pruebas en segunda instancia En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, en ese último caso únicamente con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento (numeral 2 del artículo 212 del CPACA modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021); c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, solo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos.

Además, una vez acreditada alguna de las causales previstas para solicitar pruebas en segunda instancia, el Juez debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba. 2. El caso concreto El despacho advierte que la solicitud de pruebas en segunda instancia no es procedente, pues, no corresponde a ninguna de las taxativas hipótesis preestablecidas en el artículo 3 Expediente: 27001-23-33-000-2015-00096-01 (67.760) Actor: Departamento del Chocó Reparación directa – CPACA Niega pruebas en segunda instancia 212 del CPACA, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, ni tampoco se sustentó en alguna de ellas, de hecho, no se justificaron las razones por las cuales los documentos aportados con el recurso de alzada no fueron allegados dentro de las oportunidades probatorias en el trámite de la primera instancia, por consiguiente, se denegará la petición probatoria formulada por la parte actora.

Por otro lado, si bien es cierto que el juez de lo contencioso administrativo debe hacer uso de sus facultades oficiosas para aproximarse a la verdad material en el proceso, no es jurídicamente viable relevar o sustituir de manera injustificada a las partes en el cumplimiento de las cargas probatorias expresamente asignadas a ellas por el legislador1 y, en el presente caso no se observan puntos oscuros o difusos por esclarecer que ameriten el decreto de pruebas de oficio.

R E S U E L V E: 1º) Niégase la petición de pruebas formulada en segunda instancia la Superintendencia Nacional de Salud. 2º) Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado Iván Darío Rodríguez Pinzón, quien actuaba en nombre y representación de parte demandante Superintendencia Nacional de Salud, debido a que cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso (índice 26 SAMAI). 3º) Reconócese personería jurídica a la abogada Adriana Moreno Muñoz para actuar como apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del poder a ella conferido (índice 28 SAMAI). 4º) Reconócese personería jurídica al abogado Cesar Augusto Méndez Becerra para actuar como apoderada judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del poder a él conferido (índice 17 SAMAI). 1 En sentido similar ver: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 4 de junio de 2021, exp. no. 11001-03-26-000-2018-00051-00 (61.320), CP Marta Nubia Velásquez Rico; ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 8 de abril de 2024, exp. no. 05001-23-33-000-2014-00904-01 (69.878), CP Alberto Montaña Plata y, iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto de 17 de junio de 2024, exp. no. 25000-23-41-000-2012-00264-03 (68.448), CP Fredy Ibarra Martínez. 4 Expediente: 27001-23-33-000-2015-00096-01 (67.760) Actor: Departamento del Chocó Reparación directa – CPACA Niega pruebas en segunda instancia 5º) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.