Micelio
11001031500020220215500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-18

Radicación interna: 3307 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Edgar Uriel Useche Tribiño·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02155-00 Demandantes: EDGAR URIEL USECHE TRIBIÑO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Edgar Useche Tribiño en contra del Tribunal Administrativo del Meta, la Administradora Colombiana de Pensiones y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, dignidad y seguridad social. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta, al director general del INPEC y al presidente de Colpensiones, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02155-00 Demandante: Edgar Uriel Useche Tribiño Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Bernardo Enrique Gutiérrez García identificado con cédula de ciudadanía número 79.499.515 y con Tarjeta Profesional número 240.870 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado del demandante en los términos y para los efectos de los poderes a él conferidos obrantes de manera digital en el expediente (ver Samai índice 1). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y/o al Tribunal Administrativo del Meta, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 50001-33-33-005-2017-00022- 00/01 en el que obró como demandante el señor Edgar Uriel Useche Tribiño. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02155-00 Demandante: Edgar Uriel Useche Tribiño Acción de tutela 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.