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70001233300020170021301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-02

Radicación interna: 71890 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Keila Andrea Aleans Meza, Sandrith Paola Aleans Meza, Nelly Del Carmen Meza Guerra, Dennys Del Carmen Silgado Lopez, Jabid Smith Aleans Meza·Demandado: Municipio De Santiago De Tolú

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024 Radicación: 70001-23-33-000-2017-00213-01 (71.890) Actor: Jabid Smith Aleans Meza y otros Demandado: Municipio de Santiago de Tolú y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante Sentencia de 28 de febrero de 2024, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación, el 6 de mayo de 2024. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 28 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada se notificó a las partes el 19 de abril de 2024.

En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 24 de abril al 8 de mayo de 2024.