Radicación: 05001 23 33 000 2022 01330 01 Demandante: Proquident S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 33 000 2022 01330 01 Demandante: PROQUIDENT S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO El despacho resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante el 6 de diciembre de 20241 contra la sentencia de 28 de noviembre del mismo año2, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Oral, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda del asunto, la cual fue notificada mediante mensaje de datos el 29 de noviembre de 20243.
Se observa que el recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, el despacho lo admitirá. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del referido artículo 247, y comoquiera que en el recurso de alzada no fueron solicitadas pruebas que deban ser decretadas y practicadas, el despacho prescindirá del traslado para alegar de conclusión y ordenará a la Secretaría de esta Sección que una vez en firme esta providencia remita el expediente al despacho para proferir fallo de segunda instancia. Por lo tanto, este despacho, 1 Índice 68 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Índice 65 ibidem. 3 Índice 67 ibidem.
Radicación: 05001 23 33 000 2022 01330 01 Demandante: Proquident S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Oral.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, una vez en firme esta providencia, remita el expediente al despacho para proferir fallo de segunda instancia.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al delegado del Ministerio Público ante esta corporación, en virtud de lo previsto en el numeral 3º del artículo 198 del CPACA. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.