CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actor: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por el Departamento del Valle del Cauca.
I.
ANTECEDENTES 1. El Departamento del Valle del Cauca, a través de apoderada1, presentó solicitud de tutela contra la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al proferir el auto de 27 de mayo de 2022, dentro del medio de control de conflicto de competencias identificado con el número único de radicación 760012333001202200397-01, vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 2.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 13 de junio de 2022: i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió al señor Luis Alfonso Chávez Rivera, en calidad de Director 1. Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV__ACCION_DE_TUTELA(.z ip) NroActua 9” Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220313600005025060013 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actor: Departamento del Valle del Cauca del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca, para que allegara el documento el cual lo facultaba para presentar la presente solicitud de amparo, o en su defecto, acreditara la imposibilidad para ejercer directamente la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara la demanda. 3.
La abogada Catalina Rueda Kaiser, mediante escrito de 16 de junio de 2022, recibido en la Secretaría General de esta Corporación, manifestó actuar como apoderada judicial del Departamento del Valle del Cauca y allegó el respectivo poder conferido por la Directora Jurídica del Departamento del Valle del Cauca, en calidad de apoderada general del Departamento del Valle del Cauca2.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 5.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; la abogada Catalina Rueda Kaiser, actuando como apoderada especial del Departamento del Valle del Cauca, allegó el poder que la faculta para actuar como tal y la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo7 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 2 Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV__ACCION_DE_TUTELA(.z ip) NroActua 9” Archivo aportado en forma digital. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado 7 Al Instituto Departamental de Bellas Artes – Institución Universitaria por integrar la parte demandada dentro del proceso de conflicto de competencia administrativa identificado con el número único de radicación 760012333000202200397-00.
Al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín por conocer de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 050014003024202200146-00. De igual manera a Id Documento: 11001031500020220313600005025060013 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actor: Departamento del Valle del Cauca Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 6.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por el Departamento del Valle del Cauca contra la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes Protección S.A. por ser la parte demandante dentro del proceso de tutela y a la señora Sandra Pantoja Erazo por ser tercero con interés en el mismo. Id Documento: 11001031500020220313600005025060013 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actor: Departamento del Valle del Cauca podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, al Instituto Departamental de Bellas Artes – Institución Universitaria del Valle del Cauca, a Protección S.A. y a Sandra Pantoja Erazo, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, al Director del Instituto Departamental de Bellas Artes – Institución Universitaria del Valle del Cauca, al Representante Legal de Protección S.A. y a Sandra Pantoja Erazo, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar a la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de conflicto de competencia administrativa identificado con el número único de radicación 760012333000202200397-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Reconocer personería a la abogada Catalina Rueda Kaiser, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 36.954.030 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 145.937, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad Id Documento: 11001031500020220313600005025060013 5 Núm. único de radicación: 110010315000202203136-00 Actor: Departamento del Valle del Cauca de apoderada del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.
DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220313600005025060013