w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2018-00877-01 (5078-2022) Demandante: DORIS LÓPEZ ALTAMIRANO Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Doris López Altamirano, a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad del Oficio núm. SRAP-31000-075 del 23 de enero de 2018 y de la Resolución núm. 20924 del 4 de abril del mismo año, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó « […] el reconocimiento de la bonificación judicial contemplada en el Decreto núm 382 de 2013 […] como constitutiva de factor salarial para todos los efectos legales, y en consecuencia, se ordene la liquidación y pago debidamente indexado de todas las primas y prestaciones causadas y que se causen a futuro […]».
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto toda 1 Los magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, manifestaron impedimento mediante documento de fecha del 20 de octubre de 2012. Por otro lado, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar (quien reemplazó a la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez), lo hizo mediante escrito de fecha del 20 de abril de 2023.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2018-00877-01 (5078-2022) Demandante: Doris López Altamirano 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia vez que: «[…] nos asiste interés directo en el resultado del proceso. Lo anterior por cuanto en el asunto se pretende el pago de la bonificación contenida en el Decreto 382 del 2013, emolumento que, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, lo devengan algunos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, y si bien los magistrados no son destinatarios de dicha prestación, su reconocimiento como factor salarial y prestacional guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. […]» CONSIDERACIONES Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicha prestación guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 y la prima Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2018-00877-01 (5078-2022) Demandante: Doris López Altamirano 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que fueron recibidas durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrados auxiliares del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar del Consejo de Estado, procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la prima especial de servicios y bonificación por compensación que son materia de litigio. 4 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos Consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, durante su trayectoria laboral, fue beneficiario de la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2018-00877-01 (5078-2022) Demandante: Doris López Altamirano 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado