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11001031500020250368800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2025-06-13

Radicación interna: 5713 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Marco Di Nunzio·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio Accionado: Presidencia de la Republica y otros Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad púbica.

Solicitud de extradición. Sustitución de la medida de detención intramural por detención domiciliaria. Decisión: Rechaza por temeridad La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Marco Di Nunzio contra la Presidencia de la República y otros. I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo 1. El 16 de junio de 2025, Marco Di Nunzio presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Complejo Penitenciario La Picota. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó que se ordenara la sustitución de medida de detención intramural por detención domiciliaria y se detuviera su proceso de extradición1. 3. Como fundamentos fácticos de la solicitud de amparo, el accionante señaló que cuenta con una orden de libertad inmediata emitida por un tribunal en Italia. 4.

Explicó que pesa sobre él una orden de extradición y una circular roja de INTERPOL identificada con el número MJD-OFI24-0055657 de 17 de diciembre de 2014. Indicó que esta fue materializada el 18 de diciembre de 2024 en la Cárcel de 1«2. ORDENAR EL CAMBIO DE MEDIDA INMEDIATAMENTE A UNA DOMICILIARIA POR GRAVE MOTIVO DE SALUD. 3.Ordenar FISCALIA ASUNTO INTERNACIONAL y Fiscal de la nación y INTERPOL, CORTE SUPREMA, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tramitar la suspensión o el congelamiento de el proceso de extradición y inmediato traslado en domiciliaria en Cartagena por grave motivo de salud.4.ORDENAR al JUZGADO SÉPTIMO PENAL- MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE CARTAGENA ABRIR INCIDENTE DE DESACATO. 5.ORDENAR A SANIDAD de la cárcel la Picota que envían informe de infermiera que inyectan insulina a que ho y cuánto ves diario y los valores de la glucosa en la sangre. 6.ORDENAR al PJ POLICIA JUDICIAL de INPEC que reciba la denuncia contra el médico de sanidad que no quise revisar el ligamento cruzado causado por un AGRESOR en el patio 33 en fecha 11 de junio de 2025 a las 16:00 hora y de poner denuncia agresión a MARCO DI NUNZIO patio 33. 7.ORDENAR LA LIBERTAD A LA FISCAL GENERAL.» (sic a toda la cita) Radicado: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ternera, en Cartagena.

Actualmente, dicha solicitud de extradición se encuentra en estudio por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 11001-02-000-2024-02850-00. 5. Afirmó que padece un grave deterioro de salud, debido a que sufre de diabetes, trastorno bipolar y claustrofobia. 6. Asimismo, señaló que interpuso un incidente de desacato, ya que a pesar de que el Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena le concedió el beneficio de detención domiciliaria, este no ha sido cumplido por parte de la Cárcel La Picota. 7.

Como fundamento de la vulneración, el accionante sostuvo que las entidades demandadas han desconocido sus derechos fundamentales al negarle la sustitución de la pena privativa de la libertad por la detención domiciliaria sin tener en cuenta su estado de salud. Además, denunció haber sido víctima de intento de homicidio, extorsiones por parte de funcionarios de la SIJIN y la INTERPOL, falsedad en su historia clínica y negación de servicios médicos esenciales.

Intervenciones2 8. La Corte Suprema de Justicia señaló que en anteriores oportunidades ya se ha pronunciado sobre la situación legal del accionante, en respuesta a múltiples acciones de tutela y hábeas corpus3 presentadas por este. Hizo un recuento de las actuaciones realizadas en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de Italia (CUI 11001020400020240285000 – Rad. 68094) y solicitó que se declare improcedente el amparo solicitado. 9.

La Presidencia de la República manifestó que no le corresponde pronunciarse sobre la acción interpuesta, por cuanto el proceso de extradición involucra a diversas autoridades y, en este caso específico, el trámite aún no ha llegado a su despacho. Por ello, solicitó ser desvinculada del proceso. 10. La Fiscalía General de la Nación presentó un informe detallando las actuaciones realizadas en el marco de la solicitud de extradición. Indicó que el 16 de noviembre de 2024, el accionante fue puesto a disposición de la Fiscal General y se le notificó sobre la Circular Roja de INTERPOL emitida el 28 de agosto de 2024 por la República Italiana. 11.

Destacó que el accionante ha promovido 16 hábeas corpus y 10 acciones de tutela, todas con hechos similares y en su mayoría con pretensiones iguales. Actualmente, la solicitud de extradición se encuentra en estudio ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, resaltó que tratándose 2 Mediante Auto de 7 de julio de 2025, el despacho admitió la acción de tutela contra el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Complejo Penitenciario La Picota y el Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena. 3 Acciones de tutela con CUI 110010204000-2025-0055900, 110013103042-2025- 0016700, 110013109005-2025-00150, 110010203000-2025-0247000, 11001020300020250249000, 11001-02-03-000-2025-02896-00 y 11001-02-03-000-2025- 03003-00; como también a las solicitudes de habeas corpus con CUI No. 110014003088 2025 0000200, 110014003032 2025 0042300, 110012203000 2025 0131600, 11001310305320250025500 y 110013109066-2025-00221-00 Radicado: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de un proceso de extradición, no es procedente aplicar penas sustitutivas de la libertad. 12.

La Fiscalía Seccional 4 de Cartagena informó que cursa en su despacho un proceso penal contra el accionante por el delito de «falsedad ideológica en documento público y otros» y que se está a la espera de la realización de la audiencia preparatoria. 13. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC aclaró que el accionante está afiliado al régimen contributivo de salud a través de la EPS Suramericana SA, razón por la cual La Fiduprevisora4 no está facultada para brindarle servicios médicos con recursos del fondo, dado que su afiliación sigue activa con dicha EPS.

Añadió que corresponde al INPEC gestionar y coordinar las citas médicas, medicamentos, terapias, controles y demás procedimientos de atención en salud requeridos por el accionante. 14. En cuanto a la solicitud de sustitución de la medida de detención intramural por detención domiciliaria, señaló que dicha competencia recae exclusivamente en un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Por ello solicitó no acceder al amparo constitucional. 15. El Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC manifestó que podría estarse ante una acción de tutela temeraria, dado que el accionante ha promovido varias acciones con similares fundamentos. Resaltó que la acción de tutela más reciente fue la del proceso No. 11001-02-02-000-2025-03003-00, la cual se tramitó ante la Corte Suprema de Justicia. Adujo que no tiene competencia para programar citas médicas ni para prestar servicios de salud, funciones que están en cabeza de la USPEC y de La Fiduprevisora.

En consecuencia, solicitó se declare la falta de legitimación por pasiva y su desvinculación del trámite. 16. El Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena informó que le fue asignada la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento en el proceso CUI 1300160011282023-22678 solicitada por el accionante. En audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2024, accedió a la sustitución de detención intramural por domiciliaria, no obstante, dicha decisión fue apelada por la Fiscalía. Indicó que el 17 de noviembre de 2024, le fue asignada un hábeas corpus interpuesto por el accionante, la cual fue declarada improcedente.

Afirmó no haber vulnerado los derechos fundamentales del señor Di Nunzio y relacionó las acciones constitucionales promovidas por este. Asimismo, informó haber sido recientemente vinculado al trámite de tutela en curso ante la Corte Suprema de Justicia (Rad. 11001-02-03-000-2025-03003-00). 17. El Complejo Penitenciario La Picota, pese a que fue notificado, guardó silencio. 4 Entidad encargada de administrar los recursos para la salud de las personas privada de la libertad.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Competencia 18. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia. Cuestión previa 19.

Dado el contenido de los informes presentados por las aquí accionadas, resulta necesario determinar si el accionante ha interpuesto previamente otra acción de tutela contra las mismas partes, con el mismo objeto y pretensiones. En caso de comprobarse tal situación, podría configurarse una actuación temeraria. 20. Asimismo, no se accederá a la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia de la República y INPEC, ya que dichas entidades guardan una relación directa con los hechos y derechos invocados en la tutela.

Problema jurídico 21. Determinar, una vez verificados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, salud y libertad con ocasión de la negativa a otorgar la sustitución de la medida de detención intramural por detención domiciliaria al señor Di Nunzio.

Revisión de supuestos de la actuación temeraria 22. La Sala rechazará por temeridad la acción de tutela presentada por Marco Di Nunzio, por las razones que pasan a explicarse: 23. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional5, se configura una actuación temeraria cuando la acción de tutela se interpone de manera reiterada, sin una justificación razonable.

Esto ocurre cuando se recurre al mecanismo constitucional con el propósito de obtener una decisión favorable, a pesar de existir pronunciamientos previos sobre los mismos hechos, contra las mismas partes y con idénticas pretensiones. 24. En el presente caso, del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, se establece que el accionante ha promovido otras acciones de tutela6, entre ellas, la identificada con el radicado No. 11001-02-03-000-2025-03003-007.

Del examen de 5 Se puede consultar entre otras Sentencias SU-168 de 2017, T-272 de 2019, T-162 de 2018, T-185 de 2013, T-084 de 2012 y T-727 de 2011, entre otras. 6 En este sentido, se advierte que el accionante ya promovió una tutela bajo el radicado 11001-02-03-000-2025-02470-00, tramitada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue decidida mediante sentencia STC8320- 2025 del 6 de junio de 2025.

En dicha providencia, la Corte analizó elementos sustancialmente coincidentes con los ahora planteados, tanto en relación con los hechos como con las pretensiones formuladas. 7 Tramitada por la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ambas solicitudes (entiéndase la antes identificada y la de la referencia), se advierte lo siguiente: 25.

Identidad de partes: Las 2 acciones fueron interpuestas por Marco Di Nunzio contra las mismas autoridades: la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, la USPEC y el Complejo Penitenciario La Picota. En estas, el accionante afirma que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales al negar la sustitución de la pena privativa de la libertad por detención domiciliaria, sin valorar debidamente su estado de salud. 26.

Identidad de hechos: En ambas demandas se relatan los mismos hechos, esto es, la inconformidad del accionante con la negativa judicial a sustituir la medida de reclusión intramural por una domiciliaria, pese a sus condiciones médicas. 27. Identidad de pretensiones: Tanto en el proceso No. 2025-03003 (Corte Suprema de Justicia) como en el proceso No. 2025-03688 (Consejo de Estado), el accionante solicita expresamente que se le conceda la detención domiciliaria en lugar de la intramural y que se suspenda el proceso de extradición, con fundamento en presuntos problemas de salud. 28.

Ausencia de justificación razonable: La Sala observa que el accionante no ofreció justificación constitucionalmente válida para presentar una nueva acción de tutela sobre los mismos hechos. No se evidencian circunstancias que permitan inferir la existencia de un estado de indefensión, desconocimiento del mecanismo, error en el asesoramiento legal, ni situaciones de miedo insuperable o urgencia extrema que justifiquen su reiteración. Por tanto, no se configura ninguna de las excepciones previstas por la jurisprudencia constitucional para permitir la repetición de la acción. 29.

A partir del análisis efectuado, se concluye que el señor Di Nunzio incurrió en un actuar temerario al presentar 2 tutelas con plena coincidencia en partes, hechos y pretensiones, sin causa legítima que justifique su reiteración. Esta conducta infringe el principio de lealtad procesal y desconoce la finalidad racional y excepcional del mecanismo de tutela.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud debe ser rechazada. 30. Aunado a ello, se exhortará al accionante para que se abstenga de promover nuevas acciones de tutela fundadas en los mismos hechos, pretensiones y contra las mismas entidades, ya sea actuando directamente o por intermedio de apoderado.

En mérito de lo expuesto, la Subsección de la Sección Segunda del Consejo de Estado administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR las solicitudes de desvinculación presentadas por la Presidencia de la República y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, de acuerdo con lo dispuesto en esta providencia.

SEGUNDO. RECHAZAR POR TEMERIDAD la acción de tutela presentada por Marco Di Nunzio contra la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia, Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena, Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), y el Complejo Penitenciario La Picota conforme a las razones aquí expuestas.

TERCERO. EXHORTAR a Marco Di Nunzio para que se abstenga de seguir presentado acciones de tutela por los mismos hechos, ya sea en nombre propio o a través de apoderado.

CUARTO. En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.