CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06858-00 Accionante: Ana Raquel Villalobos Riveros Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega solicitud de pruebas Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la solicitud de pruebas formulada por la señora Ana Raquel Villalobos Riveros.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- La señora Ana Raquel Villalobos Riveros instauró demanda de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y trabajo. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 27 de agosto de 2021 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, al interior del proceso de disciplinario1 que se adelantó en su contra. 2.- Además, solicitó el decreto de la siguiente prueba: “solicitud de copias al juzgado octavo (8) Laboral del Circuito, sobre el ejecutivo iniciado sobre el proceso ordinario laboral 1100131050082010005490010.” II.
C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El artículo 19 del Decreto 2591 de 19912 establece que el juez de tutela “podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto”. 4.- A su vez, el artículo 169 del Código General del Proceso, prevé que las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, cuando éstas sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. 5.- En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, ha señalado que le corresponde al juez de tutela determinar si las pruebas que han solicitado las partes son conducentes y pertinentes, “pues únicamente él sabe si las allegadas y sopesadas 1 Identificado con número de radicado: 11001-11-02-000-2019-07521-01. 2 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-06858-00 Accionante: Ana Raquel Villalobos Riveros Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega solicitud de pruebas 2 son ya suficientes para dictar sentencia, o si ha menester de otras. De tal modo que el hecho de no decretar alguna de las pruebas solicitadas no implica desconocimiento del debido proceso ni comporta la nulidad de lo actuado”3. 6.- Una vez revisados los documentos allegados junto a la demanda, se observa que el proceso disciplinario que motivó la presente acción de tutela se originó con ocasión de una serie de actuaciones que adelantó la accionante, en su calidad de apoderada de la parte demandante, en el marco del proceso ejecutivo con radicado número 1100131050082010005490010, expediente que fue incorporado como prueba en el trámite disciplinario. 7.- En ese ese escenario, el Despacho no estima necesario requerir copia del expediente contentivo del aludido proceso ejecutivo, pues hace parte del expediente disciplinario objeto de reproche constitucional, el cual deberá ser allegado por la autoridad judicial accionada, tras el requerimiento que efectuará el Despacho en el presente auto, a fin de que obre como prueba dentro del trámite de tutela. 8.- Así las cosas, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la prueba solicitada, pues no reviste de utilidad para resolver el problema jurídico planteado en la acción constitucional de la referencia, teniendo en cuenta que el hecho que se pretende demostrar mediante aquella, puede ser acreditado a través de otro medio probatorio. 9.- Por último, por reunir los requisitos legales, la Sala dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.
En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: NEGAR el decreto de la prueba solicitada por la parte accionante, en relación con requerir copia del expediente contentivo del proceso ejecutivo con radicado número 1100131050082010005490010.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que remitan, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 11001-11-02- 000-2019-07521-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las 3 Corte Constitucional, sentencia T-576-94, MP. José Gregorio Hernández Galindo. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06858-00 Accionante: Ana Raquel Villalobos Riveros Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega solicitud de pruebas 3 respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF