CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 08001-23-33-000-2022-00082-01 (71.165) Actor: Municipio de Puerto Colombia Demandado: Edison Enrique Massa Samper Referencia: Medio de control de repetición (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante sentencia del 27 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la actora. 2. Por encontrarse acreditados los requisitos de procedencia1 oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67, respectivamente, de la Ley 2080 de 2021. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”3. 1 Se trata de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, en una demanda de repetición, cuya pretensión mayor ($1.037.537.611) supera los 500 SMLMV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152.9 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 y no se trata de uno de los asuntos de competencia privativa del Consejo de Estado (Samai, Tribunal Administrativo del Atlántico, Índice 2, 4_PROCESOABONADO_PROCESOAB_002DEMANDADEREPE(.pdf) NroActua 2, Página 3). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 28 de febrero de 2024, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 1 de marzo del mismo año (Samai, Tribunal Administrativo del Atlántico, Índice 30, 27NOTIFICACIONSE_NOTIFICAS_ACUSEDENOTIFICACIOND(.pdf) NroActua 30).
El recurso de apelación se interpuso, a través de correo electrónico el 6 de marzo de 2024, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 (Samai, Tribunal Administrativo del Atlántico, Índice 31, 28AGREGARMEMORIA_RECURSO DE APELACION-MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA(.pdf) NroActua 31). 3 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: Actor: Demandado: Referencia: 08001-23-33-000-2022-00082-01 (71.165) Municipio de Puerto Colombia Edison Enrique Massa Samper Medio de control de repetición 2 4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital4, se ordenará el registro de los sujetos procesales en la plataforma Samai, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, para lo cual la Secretaria de la Sección Tercera les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 27 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: A través de la Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA y 205 de la ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, su silencio no afectara el trámite del proceso.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 4 Las actuaciones surtidas pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=08001233300020220008 2011100103 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. SG/LZ