Micelio
11001031500020230108800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1631 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Gloria Mercedes Rojas Escobar Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Susbeccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01088-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: GLORIA MERCEDES ROJAS ESCOBAR Y OTRAS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20192, se admite la acción de tutela presentada por las señoras GLORIA MERCEDES ROJAS ESCOBAR, GLORIA MARCELA y SANDRA PAOLA PEÑALOZA ROJAS, contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 23 de septiembre de 2022, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2019-00120-01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01088-00 Actoras: GLORIA MERCEDES ROJAS ESCOBAR Y OTRAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional y a los magistrados de la Sección Tercera - Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01088-00 Actoras: GLORIA MERCEDES ROJAS ESCOBAR Y OTRAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese a la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ VALENCIA como apoderada especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): Ofíciese a la Sección Tercera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2019-00120-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera