Radicado: 25000-23-36-000-2022-00508-01 (70736) Ejecutante: Constructora Bogotá Fase III S.A. – Confase S.A. (En Liquidación) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Naturaleza: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2022-00508-01 (70736) Ejecutante: Constructora Bogotá Fase III S.A. – Confase S.A. (En Liquidación) Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Tema: Corrección de sentencia AUTO La sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 17 de junio de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 17 de junio de 2024, esta subsección revocó la providencia del 31 de agosto de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.- El 3 de julio de 20241 la parte ejecutante presentó solicitud de corrección2 en la que pidió que se corrigiera el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, toda vez que se indicó que se revocaba la providencia proferida el 20 de noviembre de 2015, cuando la fecha correcta de la decisión apelada era 31 de agosto de 2023.
II. CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con el artículo 286 del CGP la sentencia <<puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, (…) [Esto] se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras 1 El memorial se allegó el 2 de julio de 2024 a las 5:00 p.m., por lo que se entiende radicado al día hábil siguiente. 2 Samai, índice No. 20.
Radicado: 25000-23-36-000-2022-00508-01 (70736) Ejecutante: Constructora Bogotá Fase III S.A. – Confase S.A. (En Liquidación) 2 o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>3. 4.- La corrección solicitada por la parte ejecutante es procedente, pues se incurrió en un error en la fecha de la sentencia de primera instancia que fue revocada.
En efecto, en el apartado resolutivo de la providencia de segunda instancia se escribió por error que el fallo revocado era del 20 de noviembre de 2015, cuando en realidad es del 31 de agosto de 2023. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE el numeral primero de la sentencia proferida el 17 de junio de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el cambio): «PRIMERO: REVÓCASE la providencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca SEGUNDO: En su lugar, ORDÉNASE seguir adelante la ejecución por las siguientes sumas: (i) novecientos setenta y dos millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($972.243.854) por concepto de capital de la condena;
(ii) mil cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y siete pesos ($1.058.469.897) por concepto de intereses moratorios causados desde que la obligación fue exigible y hasta el 30 de abril de 2022; y (iii) los intereses moratorios, desde la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva hasta el pago efectivo del capital adeudado.
TERCERO: CONTINÚESE con el trámite del proceso, practíquese la liquidación del crédito en los términos del artículo 446 del CGP, una vez el expediente regrese al tribunal de origen.
CUARTO: CONDÉNESE en costas y agencias en derecho a la parte ejecutada, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen».
SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 17 de junio de 2024.
TERCERO: La presente providencia será notificada por estado electrónico, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. 3 El CGP es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado después del 1° de enero de 2014 (fecha de entrada en vigencia del CGP). Radicado: 25000-23-36-000-2022-00508-01 (70736) Ejecutante: Constructora Bogotá Fase III S.A. – Confase S.A. (En Liquidación) 3 CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado