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11001031500020230168500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-04-10

Radicación interna: 2624 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Juan Carlos Hurtado Hoyos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., mayo veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01685 00 Accionante: JUAN CARLOS HURTADO HOYOS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA PARA CUESTIONAR UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA - Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura / IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIEDAD – El medio de control nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo previsto en la ley para estudiar la legalidad del acto administrativo que se cuestiona en sede de tutela.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Hurtado Hoyos1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 5 de abril de 2023, el señor Juan Carlos Hurtado Hoyos instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados sus derechos al trabajo, de acceso a la administración de justicia, a ocupar cargos públicos, al debido proceso y de petición. 2.

Hechos relevantes El señor Juan Carlos Hurtado Hoyos se encuentra inscrito en la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, como aspirante al cargo de Magistrado 1 Que ingresó para fallo el 2 de mayo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202301685 00 Accionante: Juan Carlos Hurtado Hoyos Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela Consejo Seccional de la Judicatura; en el examen de aptitudes y conocimientos obtuvo un puntaje de 801,44.

Mediante la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, se publicó el listado de admitidos y rechazados, en el cual el señor Hurtado Hoyos fue rechazado con fundamento en que no acreditó las siguientes causales “3.3. Para magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura, exclusivamente, no acreditar el título de especialista en alguna de las áreas relacionadas en el numeral 2.4.6 de esta convocatoria. 3.4.

No acreditar el requisito mínimo de experiencia”. En línea con lo anterior, se indicó que el numeral 2.4.6 del Acuerdo No. PCSJA18-11077 16 de agosto de 2018 señala: “2.4.6. Declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades” y, por consiguiente, “fui inadmitido por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”.

El aquí demandante solicitó la verificación de los requisitos. El 22 de marzo de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que solo se tuvo en cuenta la documentación aportada en el momento de la inscripción. 3. Fundamentos de la demanda de tutela Al respecto, la parte actora sostuvo que “no se me puede vedar de acceder al ejercicio del cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, independientemente de un requisito formal, dejando de lado lo sustancial, esto es, que obtuve el puntaje requerido, que, no estoy incurso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, y que, acredité dentro del proceso de la Convocatoria 27, el contar con la experiencia requerida para desempeñar el cargo”.

Asimismo, afirmó que en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 no se expresó que únicamente se iba a tener en cuenta la experiencia acreditada al momento de realizarse la inscripción. 2 Radicación: 110010315000202301685 00 Accionante: Juan Carlos Hurtado Hoyos Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela 4.

Admisión y trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante providencia del 12 de abril de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 4.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante el Oficio No. CJO23-1225 del 14 de marzo de 2023, dio respuesta al señor Hurtado Hoyos, en la cual se le indicó lo siguiente (transcripción literal): … el título de Especialista en Derechos Humanos con Énfasis en Currículo de la Fundación Universitaria Católica, de 05 de abril de 2008, corresponde al área del conocimiento de ciencias de la educación y al núcleo básico del conocimiento de educación, como lo puede corroborar en el SNIES, por tanto, no resulta válido para acreditar uno de los requisitos contemplados en el artículo 3.º numeral 1.2. del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 para el cargo de Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura. … se informó que la experiencia laboral exigida para el cargo se contabilizó a partir de la obtención del título de abogado, que en este caso es 16/05/1997 y que la sumatoria de los tiempos de las certificaciones que cumplen con los parámetros definidos en la convocatoria, es decir con las expedidas por la Alcaldía de Santiago de Cali, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, EMSIRVA E.S.P, METROCALI S.A., Telepacífico, y la Cámara de Comercio de Cali, y teniendo en cuenta los extremos temporales allí indicados y debidamente demostrados, no acredita el término mínimo requerido para el cargo de aspiración equivalente a 1800 días, advirtiendo que con los certificados allegados acreditó un tiempo total de 1080 días.

Además, se determinó que la certificación expedida por la Alcaldía de Santiago de Cali, en calidad de contratista del 17/04/1997 al 31/12/1997, la certificación expedida por el Concejo Municipal de Santiago de Cali desarrollando funciones como asesor del 02/02/2001 al 09/07/2001, y la certificación expedida por la empresa EMSIRVA E.S.P en el cargo de profesional del 16/05/2002 al 22/11/2002 no son válidas porque ‘No indica las funciones del cargo’.

En similar sentido, se le informó que el documento aportado con fecha 11/02/2014 de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca en calidad de subdirector tampoco es válida porque No corresponde a un certificado de experiencia, sino a un acta de posesión. Al igual que seis (06) certificaciones expedidas por la empresa METROCALI S.A, como contratista porque ‘No acredita experiencia en ciencias administrativas, económicas o financieras’.

De conformidad con lo anterior, sostuvo que su actuación estuvo conforme a los lineamientos fijados en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, el cual “es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los 3 Radicación: 110010315000202301685 00 Accionante: Juan Carlos Hurtado Hoyos Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela concursantes y el mismo señaló de manera integral todos los requisitos generales y específicos para participar en el concurso”.

Finalmente, afirmó que en vista de que la inconformidad del aquí demandante obedece a los requisitos previstos en el referido Acuerdo, que sirvió de soporte a la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, los cuestionamientos en su contra deben efectuarse en ejercicio del medio de control de nulidad, razón por la cual la solicitud de amparo resulta improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad.

II. C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, la parte actora acudió con el propósito que se ordene a la autoridad accionada “que me admitan para ejercer el cargo público de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, pues acredité los requisitos de experiencia para acceder al cargo, y no estoy incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio del mismo y cumplí con cada uno de los requisitos para ello]”.

Al respecto, señaló, en síntesis, que no se le puede impedir el acceso al concurso de méritos con fundamento en requisitos formales, como no acreditar que no se está incurso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad o que no se acreditó la experiencia requerida para el cargo, máxime si en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 no se precisó que únicamente se iba a tener en cuenta la experiencia acreditada al momento de realizarse la inscripción. De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que el aquí demandante pretende controvertir la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, por medio de la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura estableció los aspirantes admitidos y rechazados al concurso de méritos destinado a la conformación del registro de elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

En ese sentido, la Subsección ha precisado que, frente a dichos cuestionamientos, la acción de tutela resulta improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que al tratarse de un acto administrativo de carácter 4 Radicación: 110010315000202301685 00 Accionante: Juan Carlos Hurtado Hoyos Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela particular, su legalidad debe discutirse en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 8 de mayo de 2023, exp. 2023-01619, C.P. María Adriana Marín, entre otras decisiones. 5