ACLARACIÓN DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2025-04637-00 ACCIÓN DE TUTELA Actora: GLORIA EUGENIA ECHAVARRÍA AGUILAR Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la providencia de 4 de septiembre de 2025, que declaró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, -por considerar que durante el trámite de la acción de tutela la situación que motivó la intervención del juez constitucional dejó de existir, comoquiera que mediante comunicación de 5 de agosto de este año, el Tribunal Administrativo de Antioquia le informó a la actora que el expediente objeto de debate se encontraba en estudio y a la espera de la elaboración de sentencia-, estimo que en el presente caso sí resultaba necesario referirse a la improcedencia del derecho de petición alegado como vulnerado por la mencionada autoridad judicial.
Lo anterior, teniendo en cuenta que lo pretendido con la acción de tutela de la referencia era ventilar la presunta falta de respuesta por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, frente a las solicitudes presentadas el 12 y 23 de mayo de 2025, en las que la accionante pidió información e impulso procesal dentro del expediente identificado con el número único de radicación 2021-00073-01, de tal forma que al ser estas unas peticiones por medio de la cuales se 2 Aclaración de voto REF.
Expediente núm. 11001-03-15-000-2025-04637-00-00 buscaba el pronunciamiento por parte del juez durante el curso de un proceso, resultaba improcedente su análisis. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada