Micelio
19001233300020210036901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-10

Radicación interna: 2940-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Maria Gladys Salazar Medina·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Popayan

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Ejecutivo. Radicación: 19001-23-33-000-2021-00369-01 (2940-2022) Demandante: MARÍA GLADYS SALAZAR MEDINA.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cauca.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora María Gladys Salazar Medina, mediante apoderado, presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual pretende el cumplimiento de la condena impartida en su favor luego de culminado el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se reconoció, liquidó y ordenó el pago de la bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez «que la pretensión ejecutiva derivada del reconocimiento de la prima especial1 como un factor salarial, interesa a cualquier funcionario 1 Si bien los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca hicieron referencia a la prima especial de servicios, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevadas en la demanda ordinaria estaban dirigidas al reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en esta última.

Ejecutivo Radicado: 19001-23-33-000-2021-00369-01 (2940-2022) Demandante: María Gladys Salazar Medina. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de la Rama Judicial, por cuanto como lo regula la normatividad aplicable, los Magistrados de lo Contencioso Administrativo son destinatarios de las normas que establecen en su favor los incrementos perseguidos por la parte ejecutante.» CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados del tribunal administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación salarial y prestacional de la demandante con la inclusión de la bonificación por compensación, factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

Ejecutivo Radicado: 19001-23-33-000-2021-00369-01 (2940-2022) Demandante: María Gladys Salazar Medina. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión celebrada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente