Micelio
11001032400020200010400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-02-28

Radicación interna: 196 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alfredo Martinez Orozco·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Santander

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00104 00 Demandante: Alfredo Martínez Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 24 000 2020 00104 00 Actor: Alfredo Martínez Orozco Demandado: Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS.

I. Antecedentes 1.1. El día 5 de marzo de 20211, el Despacho llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). En dicha diligencia, se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio de Los Santos - Santander, para que allegara copia de los anexos del Acuerdo Municipal nro. 033 del 30 de diciembre de 2003, esto es, el Esquema de Ordenamiento Territorial, expedido por ese ente territorial, en el término de diez (10) días. 1.2.

La Secretaría de la Sección, mediante oficio nro. 500 del 18 de marzo de 20212, remitido a la Alcaldía Municipal de Los Santos, procedió a requerir lo ordenado en la citada diligencia. 1.3. El 27 de julio de 20213, mediante auto, el Despacho requirió, bajo los apremios de la ley, a la autoridad territorial anteriormente citada, para que allegara los documentos solicitados en la audiencia inicial del 5 de marzo de la presente anualidad, en un plazo de tres (3) días. 1.4.

De igual forma, la Secretaría de la Sección dio cumplimiento a la providencia anteriormente citada y requirió nuevamente, mediante oficio nro. 1549 del 12 de agosto de 2021, a la Alcaldía de los Santos4. 1 Visible en el índice 35 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible en el índice 36 ibídem. 3 Visible en el índice 45 ibídem. 4 Visible en el índice 49 ibídem.

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00104 00 Demandante: Alfredo Martínez Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5. Por su parte, el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Los Santos – Santander, el 17 de agosto de los corrientes5, allegó escrito con el que incorporó el contenido del Acuerdo nro. 033 del 30 de diciembre de 2003, “Por el cual se adopta para el Municipio de LOS SANTOS el Esquema de Ordenamiento Territorial”, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en las providencias antes descritas. 1.6.

Ahora bien, el Despacho observó que los documentos enviados por el Municipio no eran los solicitados en la audiencia inicial del 5 de marzo de 2021; por tal razón, en auto del 19 de octubre de 20226, se requirió nuevamente a la autoridad territorial para que allegara “copia de los anexos del Acuerdo Municipal No. 033 del 30 de diciembre de 2003, esto, es del Esquema de Ordenamiento Territorial de ese ente territorial.”.

Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, el cual es aplicable por remisión expresa del parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso (em adelante CGP), se lo otorgó un término de tres (3) días al Alcalde de Los Santos, para que justificara los motivos de su incumplimiento. Quien guardó silencio. 2.

Aplicación de la sanción 2.1. El numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso dispuso que, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, los Jueces de la República se encuentran habilitados para sancionar a los empleados públicos y particulares que, sin justa causa, incumplan sus funciones o las órdenes impartidas por las autoridades judiciales; veamos: “Artículo 44.

Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 5 Visible en el índice 50 ibídem. 6 Visible a índice 59 ibídem. Radicado: 11001 03 24 000 2020 00104 00 Demandante: Alfredo Martínez Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.” (Subrayado por el Despacho) Así las cosas, de la lectura de los antecedentes, se logra evidenciar la negligente actitud del Alcalde del Municipio de Los Santos frente al acatamiento de las órdenes judiciales, pues ha trascurrido más de un año y medio desde que se le solicitó por primera vez que allegara copia de los anexos del Acuerdo Municipal nro. 033 del 30 de diciembre de 2003, siéndole requeridos en tres (3) ocasiones, sin que se presentara ninguna clase de explicación sobre los motivos del incumplimiento.

A ello se suma que su descuido ha impedido continuar con el proceso de la referencia y, por ende, tal dilación se ha traducido en la imposibilidad de agotar la etapa probatoria para dar paso a las alegaciones finales y a que el expediente pase al turno correspondiente para fallo. De este modo, y de conformidad con lo expuesto, es procedente imponer la sanción establecida en el numeral 3 del artículo 44 del CGP, en contra del Alcalde del Municipio de Los Santos, señor Luis Bernardo Almeida Espinosa, por un valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales deberán ser consignados dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2.2.

Por otro lado, en virtud de lo previsto en el parágrafo del artículo 44 del CGP, ya que el infractor no se encuentra presente, se ordenará a la Secretaría de la Sección llevar la presente actuación a manera de incidente, esto es, en forma independiente del cuaderno principal. Radicado: 11001 03 24 000 2020 00104 00 Demandante: Alfredo Martínez Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el Despacho,

RESUELVE

Primero: IMPONER SANCIÓN correspondiente a multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Alcalde del Municipio de Los Santos, señor Luis Bernardo Almeida Espinosa, los cuales deberán ser consignados dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, a la Cuenta de recaudo DTN- Multas y Cauciones Efectivas, nro. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario.

Segundo: SE ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera, llevar el presente incidente de desacato de ordene judicial, de forma independiente del cuaderno principal. Notifíquese y Cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.