w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04817-00 Accionante: GUMERSINDO RIVAS RENTERÍA COMO REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN AFRODESCENDIENTE PEDRO PASCASIO MARTÍNEZ – OAFROSANPEPAMAR Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE ORDENA REMITIR El señor Gumersindo Rivas Rentería, quien actúa como representante de la Organización Afrodescendiente Pedro Pascasio Martínez – OAFROSANPEPAMAR, interpone acción de tutela en contra la Presidencia de la República, la Gobernación de La Guajira, el distrito de Riohacha, los municipios de Maicao, Dibulla, Albania, Hatonuevo, Barranca, Fonseca, Distracción, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita, La Jagua del Pilar, Manaure y Uribia; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, los ministerios de Salud, de Cultura, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Deporte y de Educación Nacional y CORPOGUAJIRA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida, salud, acceso al agua potable, educación, participación y consulta previa informada, así como del principio fundamental de protección a la diversidad étnica y cultural.
ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04817-00 Accionante: Gumersindo Rivas Rentería w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que aunque el demandante enuncia dentro de las autoridades demandadas a la Presidencia de la República, las pretensiones están dirigidas de manera concreta contra las autoridades departamentales y nacionales relacionadas en el párrafo precedente, así: «1.
Basado en los hechos mencionado anteriormente, les solicito al señor magistrado tutele a favor de la etnia afrocolombiana, raizal y peluquera, los derechos constitucionales y fundamentales vulnerados y los que a su buen juicio considere, deban ser garantía de derecho para estos grupos étnicos. 2. Ordenando les a las autoridades accionadas, especialmente a la gobernación de la guajira, quien deba garantizar la ceración (sic) de la dirección en asuntos étnicos; teniendo en cuanta que en la guaira existe una importante presencia de la étnica afrocolombiana, raizal y palanquera, la cual debe ser tratada en igualdad de condiciones como la Etnia indígena, que es a única que cuenta con un secretaria especial para tratar los temas relacionado a su étnica “secretaria de asuntos indígenas”. 3.
De igual manera, solicitamos se ordene a todas las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales_; para que se creen políticas públicas enfocadas en la pervivencia de los pueblos afrocolombianos, raizal y palanquera, teniendo en cuenta que esta población ha sido objeto de victimización y vulneración, es imperativo que el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar atienda a los infantes menores de 5 años, madres lactantes; que hasta el día de hoy no están siendo atendidos por este programa al ser sujeto de derecho. 4.
A si mismo se les solicita ordene a l ministerio de salud y protección social, secretaria de salud departamental, distrital y municipal, que se concerten con las comunidades afrocolombianas, raizal y palanquera, un sistema propio de salud basado en los usos y costumbres de esta etnia. 5. De igual forma, señor magistrado en vista que en el departamento de la Guajira y en los 15 municipios hay instituciones educativas públicas y privadas, en ocasiones con presencia mayoritariamente de estudiantes afro, se le ordene a la secretaria de educación departamental y distrital la caracterización de todos los estudiantes, para saber, cuántos niños y niñas pertenecen a cada grupo étnico».
(sic en toda la cita) Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de las tutelas, en los numerales 1 y 2 del artículo 1.°, establece: ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04817-00 Accionante: Gumersindo Rivas Rentería w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 «1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo». Teniendo en cuenta lo anterior, al dirigirse la presente acción de tutela contra entidades del orden territorial y nacional, se dispondrá, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha, por ser la autoridad de mayor jerarquía conforme a las reglas de reparto aplicables a este asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
En virtud de lo expuesto, se DISPONE: Por conducto de Secretaría General, REMÍTASE el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado