Radicado: 11001-03-15-000-2022-01142-00 Demandante: Phanor Orlando Sánchez Jiménez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01142-00 Demandante: PHANOR ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO.
AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1. Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor Phanor Orlando Sánchez Jiménez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali. 2.
Notificar el presente auto al demandante, a los demandados y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, como tercero interesado en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3.
Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4.
Informar a los demandados y al tercero con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Oficiar al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, alleguen copia a través de medio magnético, del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-33-33-016-2018-00121-00, demandante: Phanor Orlando Sánchez Jiménez.
Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue Radicado: 11001-03-15-000-2022-01142-00 Demandante: Phanor Orlando Sánchez Jiménez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería al abogado Óscar Iván Montoya Escarria, como apoderado del actor, conforme al poder allegado. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA