Micelio
76001233100020050029203Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-08-13

Radicación interna: 51864 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jesus Antonio Arce Y Otros·Demandado: Empresas Publicas Municipales De Caliemcali, Municipio De Cali

Radicado: 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51864) Demandantes: Jennifer Arce Montezuma y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51864) Demandantes: Jennifer Arce Montezuma y otros Demandados: Municipio de Santiago de Cali y otros Tema: Se niega la solicitud de adición de la sentencia presentada por La Previsora S.A. porque la Sala no omitió resolver ninguno de los extremos de la litis.

Se niega la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte demandante porque a través de esta se pretende modificar el fallo de segunda instancia. AUTO Decide la Sala las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia de segunda instancia presentadas por La Previsora S.A. y la parte demandante, respectivamente.

I. Antecedentes 1.- En sentencia del 12 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca condenó a Emcali a reparar el daño causado por las lesiones sufridas por la demandante Jennifer Arce Montezuma el 12 de agosto de 2004, como consecuencia de una electrocución ocasionada por el contacto con una red eléctrica. Así mismo, redujo en un cincuenta por ciento (50%) la indemnización de perjuicios porque encontró acreditada la concausalidad o concurrencia de culpas.

Finalmente, condenó a las aseguradoras Colseguros S.A. -hoy Allianz Seguros S.A.- y La Previsora S.A. a reembolsar a favor de Emcali el monto de la condena, de acuerdo con la proporción asumida a través del coaseguro (el ochenta 80% a cargo de la primera y el 20% a cargo de la segunda). La sentencia fue apelada por la demandante, Emcali, La Previsora S.A. y Allianz Seguros S.A. 2.- En la sentencia del 25 de mayo de 2023 la Sala1 confirmó la decisión de condenar a Emcali y revocó la decisión de condenar a las llamadas en garantía y la decisión de reducir el monto de la condena.

En la parte resolutiva del fallo se ordenó: 1 Se destaca que el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez salvó el voto frente a esta decisión y el consejero de Estado Alberto Montaña Plata aclaró el voto. Radicado: 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51864) Demandantes: Jennifer Arce Montezuma y otros 2 <<PRIMERO: En los términos del artículo 76 del C.G.P., TIÉNESE EN CUENTA la renuncia al poder presentada por la abogada Alady Lucía Quitian Escárraga, quien actuaba como apoderada de Emcali SA ESP.

SEGUNDO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 12 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, así: <<PRIMERO: CONDÉNASE a las Empresas Públicas Municipales de Cali – Emcali EICE ESP a reparar el daño causado por las lesiones que sufrió la demandante Jennifer Arce Montezuma como consecuencia de una electrocución ocasionada por el contacto con una red eléctrica, en hechos ocurridos el 12 de agosto de 2004.

SEGUNDO: CONDÉNASE a las Empresas Públicas Municipales de Cali – Emcali EICE ESP a pagar a favor de la demandante Jennifer Arce Montezuma los siguientes perjuicios inmateriales, que se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de esta providencia: Tipología del perjuicio Monto Perjuicios morales 100 SMLMV Daño a la salud 100 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a las Empresas Públicas Municipales de Cali – Emcali EICE ESP a pagar los siguientes perjuicios morales a las víctimas indirectas, que se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de esta providencia: Nombre Calidad Monto Jesús Antonio Arce Padre 80 SMLMV Martha Cecilia Montezuma Madre 80 SMLMV Dahiana Arce Montezuma2 Hermana 50 SMLMV Carlos Enrique Arce Montezuma Hermano 50 SMLMV Ana Beiba Montezuma León Abuela 50 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE EN ABSTRACTO a las Empresas Públicas Municipales de Cali – Emcali EICE ESP a pagar a favor de los demandantes los gastos médicos futuros en los que incurran los demandantes para adquirir las prótesis requeridas por la demandante Jennifer Arce Montezuma con ocasión de la electrocución que sufrió el día 12 de agosto de 2004.

La liquidación de este perjuicio deberá realizarse a partir de las bases señaladas en esta providencia.

QUINTO: CONDÉNASE a las Empresas Públicas Municipales de Cali – Emcali EICE ESP a pagar a favor de la demandante Jennifer Arce Montezuma la suma de cuatrocientos veintiséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($426.475.167,00), por concepto de lucro cesante.

SEXTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.

OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA. 2 Nombre que se toma a partir del registro civil de nacimiento allegado al proceso, el cual no coincide con el señalado en la demanda. Radicado: 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51864) Demandantes: Jennifer Arce Montezuma y otros 3 NOVENO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP>>.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.>> 3.- La sentencia se notificó a través de edicto desfijado el 28 de junio de 2023. 4.- Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2023 La Previsora S.A. solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia porque <<en la parte RESOLUTIVA del fallo de segunda instancia, el Honorable Consejo de Estado, omitió REVOCAR de forma expresa, el numeral 7 de la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que condeno a las compañías LA PREVISORA S.A. Y ASEGURADORA COLSEGUROS a reembolsar lo pagado por EMCALI EICE en la proporción correspondiente, en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual 700000846-6, CON VIGENCIA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2004, hasta el monto del valor asegurado>>. 5.- Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2023 la parte demandante solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia porque la Sala negó la reparación de los perjuicios morales solicitada por la demandante María Ester Montezuma León debido a que no acreditó su parentesco con la víctima directa, a pesar de que la parte actora allegó el correspondiente registro civil de nacimiento para demostrarlo.

Al respecto señala que <<a folio 398 del cuaderno 02 del expediente de la referencia se encuentra memorial dirigido al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca, por el cual, esta parte remite el registro civil de nacimiento de Jesús Antonio Arce (padre de la víctima directa), visible a folio 399 del mismo cuaderno, en el que se evidencia como madre del señor Arce a la demandante María Ester Montezuma León>>.

II. Consideraciones 6.- La Sala negará la solicitud de adición de la sentencia presentada por La Previsora S.A. porque: 6.1.- De acuerdo con el artículo 287 del CGP, <<[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad>>. 6.2.- La sentencia no omitió resolver ningún extremo de la litis porque en su parte considerativa indicó expresamente los motivos por los cuales se revocó la decisión de condenar a las llamadas en garantía y en su parte resolutiva se revocó la decisión tomada en tal sentido por el fallador de primera instancia. En efecto, en la sentencia se explicó que el daño se enmarcaba dentro de los riesgos Radicado: 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51864) Demandantes: Jennifer Arce Montezuma y otros 4 excluidos de la póliza de seguro, argumento suficiente para revocar la condena dictada contra las llamadas en garantía: <<60.- La Sala revocará la decisión de condenar a las llamadas en garantía porque el daño se enmarca dentro de los riesgos excluidos por la póliza de seguro. 60.1.- Con el llamamiento en garantía, Emcali allegó el contrato de coaseguro que celebró con las llamadas en garantía por la vigencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.

En las condiciones generales de la póliza estaba señalada la siguiente exclusión: <<(…) CONDICIÓN SEGUNDA.- EXCLUSIONES. 1. Esta póliza excluye la perdida y cualquier tipo de siniestro, daño, gasto de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por, que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de o en conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación y así cualquier otra causa haya contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo, o gasto: (…) f. Inobservancia (…) de normas técnicas (…).>> 60.2.- La Sala considera que el daño se enmarca dentro de esta causal de exclusión debido a que fue causado por el incumplimiento de Emcali de las distancias mínimas horizontales de redes eléctricas previstas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE- aprobado en la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 del Ministerio de Minas y Energías.>> 7.- La Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte demandante porque: 7.1.- Según el primer inciso del artículo 285 del CGP, <<[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella>>. 7.2.- La solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte demandante no busca la anterior finalidad.

Por el contrario, a través de esta se pretende modificar el fallo de segunda instancia porque dicha parte no comparte la valoración probatoria realizada por la Sala en relación con el parentesco de la demandante María Ester Montezuma León con la víctima directa. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: DENIÉGANSE las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia de segunda instancia presentadas por La Previsora S.A. y la parte demandante, respectivamente. Radicado: 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51864) Demandantes: Jennifer Arce Montezuma y otros 5 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado